REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En el día de hoy miércoles trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previa solicitud de las partes en controversia en el juicio de Cobro de Bolívares, vía intimatoria que cursa por ante éste Tribunal bajo el Nº 3392. Acto seguido, se deja constancia, que se encuentra presente el endosatario en procuración de la parte demandante, abogado en ejercicio JOSE JAVIER PANFILO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.351.950 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.503, de este domicilio y jurídicamente hábil, en representación del ciudadano JOSE ENOC LOPEZ NICOLIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.618, de este domicilio y hábil. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.327, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL PAREDES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.764.168, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.718, de este domicilio y jurídicamente hábil, quienes le solicitan al Tribunal, una audiencia conciliatoria para buscar formas alternativas para la resolución al conflicto en el presente expediente. En este estado, encontrándose las partes a derecho en el despacho de este tribunal, el ciudadano Juez, insta a las partes a buscar medios alternativos de resolución de conflicto. Acto seguido, se pasa a escuchar la petición de ambas partes en la forma siguiente: Solicita el derecho de palabra la parte actora, abogado en ejercicio JOSE JAVIER PANFILO LOPEZ, y concedido como le fue expone: “Le hago saber al Tribunal que la demanda fue interpuesta en fecha primero de noviembre de 2023, por un préstamo realizado al ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL FONSECA, como librador aceptante y el ciudadano MARCO ANTONIO FERNANDO ARELLANO (AVALISTA) de seis letras de cambio, la primera por la cantidad de 433,33 dólares americanos, la segunda por la cantidad de 416,67 dólares americanos, la tercera por la cantidad de 400 dólares americanos, la cuarta por la cantidad de 383.33 dólares americanos, la quinta por la cantidad de 366.67 dólares americanos y la sexta por la cantidad de 350 dólares americanos, para una suma total de 2500 dólares americanos más los gastos de honorarios profesionales estimados en la cantidad de 1000 dólares americanos, por lo que el monto a cobrar en la presente demanda es de 3500 dólares americanos, es todo.” Acto seguido, solicita el derecho de palabra la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL FONSECA, en la persona de su abogado asistente ya identificados y concedido como le fue expone: “ En este estado de la causa, el demandado procede a señalarle al Tribunal la forma de convenir el pago y el efectivo que se va a consignar de la siguiente manera: La cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1000$) en este momento, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) en fecha 09/01/2024 y MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1500$) para la fecha del 31 de enero de 2024, para un total de mi propuesta de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000$) y así saldar la deuda de la presente demanda, por cobro de bolívares vía intimatoria, es todo”. Acto seguido, solicita el derecho de palabra la parte actora, abogado en ejercicio JOSE JAVIER PANFILO LOPEZ, y concedido como le fue expone: “Acepto el convenimiento de pago propuesto por la parte demandada en los términos planteados, más, sin embargo, solicito al Tribunal se homologue el presente convenimiento y se le dé el Carácter de Autoridad pasada en cosa Juzgada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto lo peticionado tanto por la parte demandada y la aceptación de la parte demandante, por auto separado, una vez transcurrido el lapso legal se procederá a homologar el presente convenimiento. CÚMPLASE. DEMANDANTE: JOSE JAVIER PANFILO LOPEZ. - DEMANDADO: MIGUEL ANGEL ROSAL FONSECA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA .- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA
PARTE DEMANDANTE
MIGUEL ANGEL ROSAL FONSECA ABOGADO ASISTENTE
LIBRADOR ACEPTANTE
PARTE DEMANDADA
ALGUACIL LA SECRETARIA
LIC. JAVIER LEON QUINTERO ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
YAOS/ao.-Exp. Nº 3392.