REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2.023).
213° y 164°

Vistos: con fecha seis (06) de Diciembre de 2.023, la ciudadana: EDELMIRA LINARES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.898.726, domiciliada en la Población de Arapuey, Jurisdicción del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social IPSA bajo el N° 35.232, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que ha construido sobre un terreno unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación construida de techo de zinc, y pisos de cemento, constante de dos (02) cuartos para habitación, cocina, comedor, sala, y sus respectivas aguas servidas y fluido de luz eléctrica, sobre el mismo terreno tiene sembradíos de plátanos, yuca, auyama, cacao, cambures, lechosa, aguacates y árboles frutales, entre otros, canalización de aguas pluviales, hechuras de zanjas recolectoras de agua, pozo de agua, todo debidamente cercados con estantillos y pelos de alambre de púas por sus cuatros costados ubicados en el Sector La “Pereza”, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, Arapuey; dicha casa se encuentra radicada sobre un área de terreno de CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE CON OCHO METROS CUADRADOS (4.097,08MTS2); y las mismas se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad del señor Edilio Ramírez; SUR: carretera Vía hacia Palmira, ESTE: con propiedad de la Señora Rosaura Ramírez y OESTE: carretera Vía hacia Palmira. Las mejoras y bienhechurías ya determinadas y descritas se encuentran ubicadas en el Sector La “Pereza”, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, Arapuey. Ahora bien solicita se sirva acreditarle suficiente Título de Propiedad sobre su casa, y que sean oídos los testigos que oportunamente presentará para que bajo fe de juramento y previas las formalidades de Ley, declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: ¿Si la conocen de vista, trato y comunicación? SEGUNDO: ¿Si saben y les consta que con dinero de su propio peculio invirtió en su casa, la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs.55.000,oo), suma global que poco a poco he invertido sobre el área de terreno para construir su casa para habitación familiar y en el mismo tienen plantaciones de cambur, plátanos, aguacates, cacao y árboles frutales? TERCERO: ¿Si saben y les consta, que las mejoras y bienhechurías, la ha fomentado a sus propias y únicas expensas con trabajo personal y con dinero de su propio peculio, de forma, continua, publica, pacifica, ininterrumpida, no equivoca desde hace más de diez (10) años, y sin que hasta la presente fecha haya sido perturbada por tercero a en dicha posesión, de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano? Solicitó que realizadas estas actuaciones y se le declare Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, para asegurar el derecho de propiedad sobre la referida mejoras y bienhechurías sobre el terreno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil”.
Al folio seis (06) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha ocho (08) de Diciembre de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el segundo día de despacho siguientes a ese día, a partir de la una de la tarde (01:00 p.m).
Al folio siete (07) riela acta de declaración de testigo de fecha trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2.023), de la ciudadana: GREGORIA YANET JIMENEZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.549.520………………………….…………………
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2.023), de la ciudadana: EDILIA MARINA ARAUJO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.317.347……….……………………………………

Ahora bien, habiendo la ciudadana EDELMIRA LINARES BARRIOS, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación construida de techo de zinc, y pisos de cemento, constante de dos (02) cuartos para habitación, cocina, comedor, sala, y sus respectivas aguas servidas y fluido de luz eléctrica, sobre el mismo terreno tiene sembradíos de plátanos, yuca, auyama, cacao, cambures, lechosa, aguacates y árboles frutales, entre otros, canalización de aguas pluviales, hechuras de zanjas recolectoras de agua, pozo de agua, todo debidamente cercados con estantillos y pelos de alambre de púas por sus cuatros costados ubicados en el Sector La “Pereza”, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, Arapuey; dicha casa se encuentra radicada sobre un área de terreno de CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE CON OCHO METROS CUADRADOS (4.097,08MTS2); este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Propiedad. Riela a los folio tres y cuatro, Plano Topográfico, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y Aval del consejo comunal Sector La Pereza, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, el plano Topográfico, que riela al folio tres (03), donde se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio cuatro (04) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana reside en ese sector desde el año 2017 hasta la fecha 2023 y es integrante del Consejo Comunal La Pereza, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que EDELMIRA LINARES BARRIOS, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: EDELMIRA LINARES BARRIOS, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. A los folios siete (07) y ocho (08) rielan declaración de las ciudadanas GREGORIA YANET JIMENEZ SOLER Y EDILIA MARINA ARAUJO ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-12.549.520 y V-11.317.347, respectivamente, domiciliadas en el Sector El Paraiso, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista, trato y comunicación. Que si saben y les consta que con dinero de su propio peculio invirtió en su casa, la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs.55.000,oo), suma global que poco a poco he invertido sobre el área de terreno para construir su casa para habitación familiar y en el mismo tienen plantaciones de cambur, plátanos, aguacates, cacao y árboles frutales. Que si saben y les consta, que las mejoras y bienhechurías, las ha fomentado a sus propias y únicas expensas con trabajo personal y con dinero de su propio peculio, de forma, continua, publica, pacifica, ininterrumpida, no equivoca desde hace más de diez (10) años, y sin que hasta la presente fecha haya sido perturbada por tercero a en dicha posesión. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana EDELMIRA LINARES BARRIOS, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación construida de techo de zinc, y pisos de cemento, constante de dos (02) cuartos para habitación, cocina, comedor, sala, y sus respectivas aguas servidas y fluido de luz eléctrica, sobre el mismo terreno tiene sembradíos de plátanos, yuca, auyama, cacao, cambures, lechosa, aguacates y árboles frutales, entre otros, canalización de aguas pluviales, hechuras de zanjas recolectoras de agua, pozo de agua, todo debidamente cercados con estantillos y pelos de alambre de púas por sus cuatros costados ubicados en el Sector La “Pereza”, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, Arapuey; dicha casa se encuentra radicada sobre un área de terreno de CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE CON OCHO METROS CUADRADOS (4.097,08MTS2); y las mismas se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad del señor Edilio Ramírez; SUR: carretera Vía hacia Palmira, ESTE: con propiedad de la Señora Rosaura Ramírez y OESTE: carretera Vía hacia Palmira. Las mejoras y bienhechurías ya determinadas y descritas se encuentran ubicadas en el Sector La “Pereza”, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, Arapuey, como se evidencia en el plano topográfico de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han Plano de Mensura, Aval del Consejo Comunal, y las testifícales rendidas en fecha 13 de Diciembre de 2023, por las ciudadanas: GREGORIA YANET JIMENEZ SOLER Y EDILIA MARINA ARAUJO ROSALES; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: EDELMIRA LINARES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.898.726, domiciliada en la Población de Arapuey, Jurisdicción del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: EDELMIRA LINARES BARRIOS, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 213º De la Independencia y 164º de la Federación.

Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste;
La Sria T.