REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés. (2.023).
213° y 164°
Vistos: con fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 2023, la ciudadana: ELI MILEX SUAREZ BLANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.715.599, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Luz y Esperanza, casa s/n Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: Leandro Enrique Fernández Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.232, Nueva Bolivia, Avenida 10 las Acacias, detrás del Cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo: lfernandezabreu09@gmail.com tlf.0414-7291107, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone: “Que sobre un lote de terrenos baldíos que ocupa y posee desde hace un (01) año, ha formado a sus propias expensas y dinero de su propio peculio, UNAS MEJORAS y BIENHECHURIAS, constituidas por: Un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por sus costados, con un área de construcción de la vivienda de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (37,43 MTS). Estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Sector Luz y Esperanza, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de terrenos baldíos que mide DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (219.45 MTS2), cuyos linderos son: NORTE: Con Yarelis Delgado. SUR: Con Arcenio Guerrero. ESTE: Con 1era Transversal Ali Primera. OESTE: Con Flor Villareal. Ahora bien, en la mencionada construcción invirtió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000) en materiales, planos y mano de obra empleada, que pagó en dinero efectivo y a sus únicas expensas, nada adeudo por concepto de dicha construcción y bienhechurías. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho y posesión acudió, a los efectos de que previos los requisitos de Ley y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de PROPIETARIO Y POSEEDOR DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Vigente, y por cuanto carece de título que le garantice la propiedad y posesión de las mencionadas mejoras y construcciones, es por lo que solicita a los fines establecidos en la Ley interrogue a los
testigos que oportunamente presentara en su despacho acerca de los particulares siguientes: PRIMERO: Si la conocen suficientemente de vista , trato y comunicación. SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les consta que ha construido como queda dicho, a sus solas y únicas expensas las mejoras determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleados en ella. TERCERO: Si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000). CUARTO: Que den razón de sus dichos. Una vez evacuada esta justificación, solicito sean declaradas las presentes testimoniales con sus resultas, TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD A SU FAVOR SOBRE LAS MEJORAS ANTES DETERMINADAS.
Al folio diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Primero (01) de Diciembre de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el Segundo Día de Despacho siguientes a ese día, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)……….
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha cinco (05) de Diciembre de 2023, de la ciudadana: YENNIS COROMOTO ANDARA ONTIVEROS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.142.117……………………
Al folio Doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha cinco (05) de Diciembre de 2023, de la ciudadana: YESSICA COROMOTO ANDARA ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.142.218…..………………….
Ahora bien, habiendo la ciudadana ELI MILEX SUAREZ ARAUJO, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, so bre unas mejoras y bienhechurías constituidas por: Un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por sus costados, con un área de construcción de la vivienda de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (37,43 MTS). Estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Sector Luz y Esperanza, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de terrenos baldíos que mide DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (219.45 MTS2), cuyos linderos son: NORTE: Con Yarelis Delgado. SUR: Con Arcenio Guerrero. ESTE: Con 1era Transversal Ali Primera. OESTE: Con Flor Villareal. Ahora bien, en la mencionada construcción invirtió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000) en materiales, planos y mano de obra empleada, que pagó en dinero efectivo y a sus únicas expensas, nada adeudo por concepto de dicha construcción y bienhechurías. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio cuatro (04), de la que se constata que ELI MILEX SUAREZ ARAUJO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 02-02-2023. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de ELI MILEX SUAREZ ARAUJO, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio cinco (05), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: ELI MILEX SUAREZ ARAUJO, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio seis (06), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio siete (07) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana es única propietaria de un terreno que está ubicado en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Sector Luz y Esperanza, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida el cual ha venido poseyendo desde hace varios años, de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva, Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que ELI MILEX SUAREZ ARAUJO, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: ELI MILEX SUAREZ ARAUJO, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. A los folios Once (11) y Doce (12) rielan declaración de las ciudadanas: YENNIS COROMOTO ANDARA ONTIVEROS Y YESSICA COROMOTO ANDARA ONTIVEROS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.142.117 y V-14.142.218., respectivamente, domiciliadas en Avenida 5, Tomas Castelao, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: ELI MILEX SUAREZ ARAUJO. Que por el conocimiento que dicen tener de ella si saben y les consta que detenta en su condición de Poseedora y Ocupante de sobre
unas mejoras y bienhechurías constituidas por: Un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por sus costados, con un área de construcción de la vivienda
de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (37,43 MTS). Estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Sector Luz y Esperanza, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de terrenos baldíos que mide DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (219.45 MTS2), cuyos linderos son: NORTE: Con Yarelis Delgado. SUR: Con Arcenio Guerrero. ESTE: Con 1era Transversal Ali Primera. OESTE: Con Flor Villareal. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende, tal como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7505 y Plano Topográfico RI-7505. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Aval del Consejo Comunal, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en cinco (05) de Diciembre de 2023, por las ciudadanas: YENNIS COROMOTO ANDARA ONTIVEROS Y YESSICA COROMOTO ANDARA ONTIVEROS; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: ELI MILEX SUAREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.716.599, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Luz y Esperanza, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: ELI MILEX SUAREZ ARAUJO, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 162º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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