REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
213° y 164°

EXPEDIENTE N° 2023-767
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JESUS DAYARDO TORRES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.984.449, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 200.294, con domicilio procesal en la avenida Miranda entre calles Andrés Eloy Blanco y calle Rangel C.C. “Don Victorino” nivel sótano de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: MAYLING TERESA MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.610.578, domiciliada en la calle José María España entre avenidas Guaicaipuro y Bolívar de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de la demanda incoado por el abogado en ejercicio JESUS DAYARDO TORRES BRICEÑO, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana MAYLING TERESA MORA RAMIREZ, todos ampliamente identificados en autos, motivo RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
En fecha veintinueve 29 de Noviembre de 2023, se le dio entrada y se acordó librar boleta de citación a la parte demandada, para que en el plazo de VEINTE (20) DIAS de despacho, siguientes a aquel en que constará en autos las resultas de su citación, diere contestación por escrito a la demanda incoada en su contra y que hoy se providencia u oponga las defensas que considere pertinentes.
Obra al folio seis (06), diligencia suscrita por la parte actora JESUS DAYARDO TORRES BRICEÑO, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desiste del Procedimiento.



CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En concordancia con el articulo 265 eiusdem, el cual prevé: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
SEGUNDO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado en un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar el desistimiento efectuado por la parte demandante, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DECISION:

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte actora abogado JESUS DAYARDO TORRES BRICEÑO, ya identificado, por ante éste Tribunal, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, en los términos expresados. En consecuencia: PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el abogado JESUS DAYARDO TORRES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 200.294, titular de la cedula de identidad N° V- 18.984.449, domiciliado en la avenida Miranda entre calles Andrés Eloy Blanco y Rangel C.C. ´”Don Victorino” Nivel sótano de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, contra la ciudadana: MAYLING TERESA MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.610.578, domiciliada en la calle José María España entre avenidas Guaicaipuro y Bolívar de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: En consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. TERCERO: Devuélvase el original del documento fundamento de la presente acción a la parte demandante y déjese copia certificada en el expediente formando folios útiles. ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Timotes a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA:

ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las doce y cuarenta y seis minutos de la tarde y se cumplió con lo demás ordenado.-
LA SECRETARIA:

ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES

DVL/Hfap/rmlca