REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
213° y 164°
EXP N° 2023-762
DEMANDANTE(S): JOSÉ DIONEL RIVERA DEL DUCA Y EMILBA DEL VALLE MORALES DE RIVERA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, previa distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 28 de septiembre de 2023, en virtud del cual los ciudadanos JOSÉ DIONEL RIVERA DEL DUCA Y EMILBA DEL VALLE MORALES DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad números V- 16.463.334 y 16.882.079 en su orden respectivo, el primero comerciante, domiciliado en el sector Agua Blanca, casa s/n cerca de la Escuela, y la segunda educadora, domiciliada en el sector urbanización Chijos I, vereda 7, casa Nro. 5, cerca de la Fruteria Chespirito, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 294.209 y hábil. Por medio de la cual solicitan el DIVORCIO 185-A conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 02 de Octubre de 2023, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: JOSÉ DIONEL RIVERA DEL DUCA Y EMILBA DEL VALLE MORALES DE RIVERA. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más UN (01) DÍA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODECIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogada MARY CARMEN MARCHAM GUTIERREZ, en su condición de Fiscal de Guardia de la Fiscalía Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e instituciones familiares en fecha 16 de Noviembre de 2023, para que
hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso y vencido el mismo, la mencionada Fiscal, no diligenció en el expediente, A tal efecto éste Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos A – Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los solicitantes JOSÉ DIONEL RIVERA DEL DUCA Y EMILBA DEL VALLE MORALES DE RIVERA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 28 de Agosto de 2002, asentada bajo el N° 32. B.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°834. expedida por el Jefe del Registro Civil Municipio Valera Estado Trujillo, correspondiente a su hijo mayor de edad ciudadano, DIEGO JOSE RIVERA MORALES titular de la cédula de identidad N° V-30.671.478. C- Copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo mayor de edad ciudadano, DIEGO JOSE RIVERA MORALES titular de la cédula de identidad N° V-30.671.478 y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En la solicitud los cónyuges ciudadanos JOSÉ DIONEL RIVERA DEL DUCA Y EMILBA DEL VALLE MORALES DE RIVERA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho desde el 05 de Enero de 2016, fundamentando en la separación de hecho que ha existido entre ambos por más de cinco (05) años de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, éste Tribunal pasa a dictar sentencia a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2,7, 25, 26, 49, 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSÉ DIONEL RIVERA DEL DUCA Y EMILBA DEL VALLE MORALES DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad números V- 16.463.334 y 16.882.079 en su orden respectivo, el primero comerciante, domiciliado en el sector Agua Blanca, casa s/n cerca de la escuela, y la segunda educadora, domiciliada en el sector urbanización Chijos I, vereda 7, casa Nro. 5, cerca de la Fruteria Chespirito, ambos de ésta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo
matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 28 de Agosto de 2002, según acta signada bajo el N° 32.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal un (01) hijo de nombre DIEGO JOSE RIVERA MORALES titular de la cédula de identidad N° V- 30.671.478, nacido en fecha 28 de Marzo de 2003, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023).-
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las tres de la tarde.
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
DVL/rmlca
|