REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213º y 164º
SOLICITUD Nº 370 -2023.-
CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: GREGORIA DEL SOCORRO RUZ CARRIZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.039.217, domiciliada en la Avenida Guaicaipuro, casa Nº 1-1, de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogado en ejercicio GABRIELA NAZARETH CARRIZO RUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.707.460, inscrita en el IPSA bajo el Nº 296.112, de este domicilio y civilmente hábiles.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. (BIENHECHURIAS).

CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD

Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha veintisiete de Noviembre de dos mil veintitrés (27/11/2023), por la ciudadana GREGORIA DEL SOCORRO RUZ CARRIZO, asistida por la abogado en ejercicio GABRIELA NAZARETH CARRIZO RUZ, ya identificadas, a los fines de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión TITULO SUPLETORIO, sobre unas MEJORAS O BIENHECHURIAS.
En fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023) se le dio entrada y se fijó para el Cuarto (4to) día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por la solicitante.
La parte promovente en su oportunidad legal, no presento a los testigos, fijándoles este Tribunal a solicitud de la parte interesada, nuevamente día y hora, tal y como consta del auto dictado en fecha 07 de Diciembre del corriente año.
En fecha doce (12) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023) siendo la oportunidad fijada nuevamente para la evacuación de los testigos ciudadanos: ANGELICA BECERRA BRICEÑO, ALEJANDRINA CASTELLANO TORO Y PABLO EMILIO LACRUZ BARRIOS, se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración.


CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO

La Ciudadana GREGORIA DEL SOCORRO RUZ CARRIZO, asistida por la Abogado en ejercicio GABRIELA NAZARETH CARRIZO RUZ, ya identificadas, a los fines de promover Titulo suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas BIENHECHURÍAS que ha construido con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, y en la planta baja de una casa propiedad del ciudadano Juvencio Ruz, ubicada en la Avenida Guaicaipuro, con calle Carnevalli, Sector Punta Brava, de este Municipio, el cual posee un área de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (136,51 Mts2) hecha de estructura de cemento armado y cabilla, paredes de bloque de cemento, techo de placa nervada, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro y que consta de: Un porche, una sala, dos dormitorios, una cocina, un comedor, una sala sanitaria, un área de deposito y un garaje, y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Por donde mide trece metros y treinta centímetros (13.30 mts) lindera con la calle Carnevalli, SUR: Por donde mide doce metros con setenta y nueve centímetros (12.79 mts) lindera con terreno y casa propiedad de Desiderio Mendoza, ESTE: Por donde mide nueve metros con dieciocho centímetros (9.18mts) lindera con terreno y casa propiedad de Alberto Gonzales y OESTE: por donde mide once metros con sesenta y cinco centímetros (11.65 mts) lindera con la Avenida Guaicaipuro, tal como consta en levantamiento topográfico anexo.
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan unas mejoras o bienhechurías para la titularidad del inmueble.

CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS

1.-.Riela al folio dos (02) y folios del cuatro (04) al siete (07) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante, la abogada asistente y de los testigos, 2.- Riela al folio tres (03) Plano Topográfico, realizado y suscrito por la ING.GRACIELA RAMIREZ, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación, en la Avenida Guaicaipuro, con calle Carnevalli, Sector Punta Brava, del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.- 3.- Se desprende del folio once (11) y su vuelto, y folio doce (12) declaración de los testigos ciudadanos ANGELICA BECERRA BRICEÑO, ALEJANDRINA CASTELLANO TORO Y PABLO EMILIO LACRUZ BARRIOS; con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los tres (3) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que la solicitante construyó las referidas bienhechurías a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, las cuales viene poseyendo desde hace varios años de manera pacífica, pública, notoria, sin interrupción y con el ánimo de dueña, ratificando así lo expuesto por la promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana GREGORIA DEL SOCORRO RUZ CARRIZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.039.217, domiciliada en la Avenida Guaicaipuro, casa Nº 1-1, de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.- Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietaria y poseedora de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos dan al Juez la convicción de que la ciudadana GREGORIA DEL SOCORRO RUZ CARRIZO, ya identificada y no otra, es quien con su esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó las mejoras o bienhechurías que viene poseyendo. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a la solicitante: GREGORIA DEL SOCORRO RUZ CARRIZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.039.217, domiciliada en la Avenida Guaicaipuro, casa Nº 1-1, de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad SOBRE LAS MENCIONADAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS, dejando a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ:


ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LASECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las diez de la mañana.
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO