REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213° y 164º

EXPEDIENTE Nº 9808

DEMANDANTE: ROMY ALEXANDRA REINOZA DAVILA.

DEMANDADO:EDWIN ARMANDO MONTES GOMEZ.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana ROMY ALEXANDRA REINOZA DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.798.771, parte demandante, asistida por el abogado JORGE LUIS PEÑA ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.198.945, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.601, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano demandado EDWIN ARMANDO MONTES GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-16.657.879, en el cual solicita el DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia. Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 24 de mayo del año 2023.
Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho la ciudadana ROMY ALEXANDRA REINOZA DAVILA, en contra del ciudadano EDWIN ARMANDO MONTES GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-16.657.879, con domicilio en : AVENIDA LOS PROCERES, URBANIZACION EL BOSQUE, SECTOR EL TEJAR, CALLE 1, CASA N° 7, PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA correo electrónico Edwinmontesgomez@gmail.com, TELEFONO: 0424-7039336. En consecuencia, este Tribunal en esta misma fecha ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación con el objeto que el Fiscal haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación y al ciudadano demandado, más las mismas no se realizaron por cuanto la parte demandante no había consignado el pago de los respectivos emolumentos necesarios, tal y como constaba en el libro llevado por el alguacil de este despacho, por lo cual este Tribunal insto a las partes solicitantes a consignar lo requerido.
El día 28 de septiembre de 2023 se consigna mediante diligencia el pago de los emolumentos necesarios a fin de que se librara la boleta de notificación del fiscal del Ministerio Publico y a la parte demandada de autos.
El día 26 de octubre de 2023, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 07 de noviembre de 2023, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, devuelve Boleta de citación negativa.
El día 16 de noviembre de 2023, se recibe diligencia por parte de la ciudadana demandante ROMY ALEXANDRA REINOZA DAVILA plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS PEÑA ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.198.945, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.601, de este domicilio y hábil a los fines de solicitar se libre boleta de notificación electrónica por medios alternativos Telematica, asimismo se fije fecha y hora para que la parte demandada exponga los alegatos legales en relación a la presente demanda.
El día 01 de diciembre de 2023 este Tribunal ordenó librar boleta de citación electrónica al correo del ciudadano demandado de autos, en los términos aludidos en el auto de admisión.
El día 05 de diciembre a las diez (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para la realización de la video llamada al ciudadano demandado EDWIN ARMANDO MONTES GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-16.657.879, correo electrónico Edwinmontesgomez@gmail.com, TELEFONO: 0424-7039336, Constituido el Tribunal en la sede de este Despacho, encontrándose presente la ciudadana ROMY ALEXANDRA REINOZA DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.798.771, parte demandante, asistida por el abogado JORGE LUIS PEÑA ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.198.945, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.601. Se procedió a realizar la llamada mediante la aplicación de WHATSAPP, se realizó la llamada la cual fue contestada por el ciudadano demandado de autos manifestando el mismo, no estar de acuerdo con la disolución del vinculo matrimonial, aunado a ello el Juez le informo que le seria enviada la demanda de divorcio junto con la boleta de citación y dicha acta, a los fines de estar en conocimiento de la solicitud de la demanda incoada en su contra, termino la llamada siendo las diez y diez miutos de la mañana. (10:10 am).
El día 05 de diciembre de 2023, visto el acta de fecha 05 de diciembre del año en curso este Tribunal ordeno enviar al correo electrónico Edwinmontesgomez@gmail.com el libelo de la demanda, la boleta de citación y el Acta inserta al folio (37), asimismo agregar al presente expediente la captura de pantalla del correo electrónico enviado.

Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda. Es todo.

L A M O T I V A

Aducen la demandante: ya identificada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano EDWIN ARMANDO MONTES GOMEZ todo de conformidad con el artículo 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.

DE LAS PRUEBAS:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROMY ALEXANDRA REINOZA DAVILA y EDWIN ARMANDO MONTES GOMEZ expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 31, inserta bajo el Nº 32 de fecha 22 de marzo de 2018.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos demandante y demandado plenamente identificados en autos.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto el ciudadano demandado de autos, se dio por citado mediante boleta en fecha 01 de diciembre del año 2023, es por lo que este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana ROMY ALEXANDRA REINOZA DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.798.771, parte demandante, asistida por el abogado JORGE LUIS PEÑA ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.198.945, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.601, ambos de este domicilio y hábiles en el cual solicita el DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en contra del ciudadano demandado EDWIN ARMANDO MONTES GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-16.657.879, la demanda formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 31, inserta bajo el Nº 32 de fecha 22 de marzo de 2018. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.


LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y veintitrés (10:23 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA RANGEL.
Jims.-