REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 9801

DEMANDANTE: NAYROBIS MICHELLE MENDEZ MANRIQUE.
DEMANDADO: WILLIAM JOSE RONDON MONSALVE.
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON SENTENCIAS Nº 1070, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y SENTENCIA Nº 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 EN SALA DE CASACION CIVIL.
FECHA DE ADMISIÓN: 31 de julio de 2023.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana NAYROBIS MICHELLE MENDEZ MANRIQUE. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.163, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.105.100, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.281, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el articulo 185 en concordancia con sentencias Nº 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia Nº 136 del 30 de marzo del 2017 en Sala de Casación Civil.
Por auto de fecha 31 de julio de 2023, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24-05-2023, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 24 de mayo de 2023.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de la demandante, tal y como lo ha hecho la ciudadana NAYROBIS MICHELLE MENDEZ MANRIQUE, el Tribunal ordenó librar boleta de citación al ciudadano WILLIAM JOSE RONDON MONSALVE, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación al escrito cabeza de autos, e igualmente ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación.(f.06)
En fecha 03 de agosto del presente año, diligencio el abogado Pablo Valero asistiendo a la ciudadana NAYROBIS MICHELLE MENDEZ MANRIQUE parte demandante, en la cual expone nueva dirección del demandado, asimismo consigna los emolumentos al alguacil. (f.07)
En fecha 08 de agosto del presente año, la ciudadana demandante NAYROBIS MICHELLE MENDEZ MANRIQUE confiere PODER APUD ACTA a los abogados GERALDIN DEL CARMEN AVENDAÑO RINCON y PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO (f.08)
En fecha 08 de agosto del presente año, el Tribunal niega librar la respectiva boleta de citación al ciudadano demandado WILLIAM JOSE RONDON MONSALVE, por cuanto la dirección suministrada en la diligencia no es clara, ya que carece de las especificaciones necesarias para poder ser practicada. (f.09)
En fecha 11 de agosto del presente año, diligencio el abogado Pablo Valero con el carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitando al Tribunal la citación de la parte demandada en la dirección la Pedregosa alta, sector la gran parada, calle santa Eduviges, casa Nº 0-17 Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.(f.10)
En fecha 18 de septiembre del presente año, el Tribunal ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia y citación al ciudadano WILLIAM JOSE RONDON MONSALVE, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación. (f.11).
En fecha 02 de octubre del presente año, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación firmada por el fiscal del Ministerio Publico. (f.13)
En fecha 13 de noviembre del presente año, el ciudadano Alguacil, consignó Citación Sin firmar por el ciudadano WILLIAM JOSE RONDON MONSALVE. (f.15)
En fecha 15 de noviembre del presente año, diligencio el abogado Pablo Valero con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando la citación por telemática de la parte demandada. (f.22)
En fecha 21 de noviembre del presente año, el Tribunal niega lo solicitado por el abogado Pablo Valero, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora e insta al mismo a agotar la citación de la parte demandada tal como lo establece la ley adjetiva civil (f.23)
En fecha 14 de diciembre del presente año, presente el ciudadano WILLIAM JOSE RONDON MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.105.563, asistido en este acto por el abogado José Luis buenaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915, diligencio dándose por citado en el presente expediente. (f.24)
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana NAYROBIS MICHELLE MENDEZ MANRIQUE. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A

Aduce la demandante: ya identificada “Omissis…en fecha 13 de diciembre del año dos mil trece (2013), contraje matrimonio civil con el ciudadano WILLIAM JOSE RONDON MONSALVE…tal como se evidencia en acta de matrimonio de fecha 13-12-2013, según acta Nº60, folio 60, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida… ahora bien, de dicha relación matrimonial no procreamos ningún hijo…es el caso que debido a que se generaron entre nosotros situaciones difíciles que nos fueron distanciando como pareja, lo que implican, abandono, desatención de los deberes conyugales inherentes a la cohabitación y socorro mutuo, donde existen diferencias insalvables, desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible nuestra vida en común, no pudiendo conciliar nuestras diferencias provocando una ruptura definitiva de la misma… en este sentido ciudadana Juez, con fundamento en el articulo 185 del código Civil venezolano vigente, en concordancia con la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia Nº 136 del 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto…es por ello que manifiesto en la presente solicitud de divorcio, que es mi voluntad irrevocable poner fin al vinculo (disolver) matrimonio que nos une por desafecto…”
LAS PRUEBAS
DE LA DEMANDANTE:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILLIAM JOSE RONDON MONSALVE Y NAYROBIS MICHELLE MENDEZ MANRIQUE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el acta Nº 60,folio Nº60, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2013. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. En virtud que se demuestra el vínculo conyugal entre las partes. Y ASI SE DECLARA.-

SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de la demandante. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. En virtud que con dicha se demuestra la identidad de la parte demandante. Y ASI SE DECLARA.-
Sin pruebas de la parte demandada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Igualmente la demandante ciudadana NAYROBIS MICHELLE MENDEZ MANRIQUE, ya identificada, manifestó que ya no cohabita por insalvables diferencias y falta de afecto. Y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma. Asimismo, vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2023, que riela al folio 24, donde se evidencia que la parte demandada ciudadano WILLIAM JOSE RONDON MONSALVE manifestó darse por citado con el fin de darle continuidad a la presente causa .
Por tal motivo, visto que la parte demandada WILLIAM JOSE RONDON MONSALVE se dio por citado y teniendo pleno conocimiento de la demanda de divorcio incoado en su contra por la ciudadana NAYROBIS MICHELLE MENDEZ MANRIQUE, no se opuso ni manifestó nada en contra de lo alegado por la parte actora; no le queda dudas para quien aquí decide declarar el divorcio sin más dilación.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declara CON LUGAR el divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con Sentencias Nº 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016 de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia y Sentencia Nº 136 del 30 de marzo del 2017 en Sala de Casación Civil. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO DEMANDADO por la ciudadana NAYROBIS MICHELLE MENDEZ MANRIQUE. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.163 de este domicilio y hábil, apoderado Judicial abogado en ejercicio PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.105.100, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.281 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencias Nº 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016 de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia y Sentencia Nº 136 del 30 de marzo del 2017 en Sala de Casación Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges NAYROBIS MICHELLE MENDEZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.163 y WILLIAM JOSE RONDON MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.105.563, creado según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo acta Nº 60, folio Nº 60 en los libros de Registro Civil de Matrimonios 13 de diciembre del año 2013. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por cuanto la demandante manifestó que durante la unión conyugal no se procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Liquídense los bienes, si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el acta Nº 60, folios Nº60 en los libros de Registro Civil de Matrimonios 13 de diciembre del año 2013, y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida con el objeto que estampe la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. VICTOR D. PALENCIA

LA SECRETARIA.

ABG.YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG.YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.

VDP/ljrg.