REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

DEMANDANTE(S): MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ.
DEMANDADO(S): MIGUEL ANGEL GUERRERO DIAZ.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
EXPEDIENTE Nº 9718.
N A R R A T I V A:
Se inicia la presente demanda incoada por el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 5.512.234, inscrito en el inpreabogado bajo el número 160.390, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación; contra los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL GUERRERO DÍAZ, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS, BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIVAS, VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-1.757.585, V- 10.718.107, V-14.806.738, V-9.470.953 , V-12.353.282, V- 10.718.110 , V-11.960.569 y V- 18.618.934, por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento.
En fecha 28 de octubre de 2022 (folio 325), se recibió por distribución el presente expediente junto con el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, por Declinación de competencia por la cuantía; proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 02 de noviembre de 2022 (inserto al folio 326), este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY fija como hecho controvertido: Primero: i) Retracto Legal Arrendaticio de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial. Segundo: de conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto el lapso de cinco (05) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, a partir del día de hoy.
En fecha 08 de noviembre de 2022 (folio 327), se recibe escrito de Pruebas por parte del Abogado JOSÉ GREGORIO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.125.476, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.011, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.718.110 parte codemandada. Consta de un (01) folio útil y veinte (20) anexos.
En fecha 08 de noviembre de 2022 (folio 334), se recibe escrito de Pruebas por parte del Abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.206.797, inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte codemandada ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL GUERRERO DÍAZ, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS Y BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIVAS y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-1.757.585, V- 10.718.107, V-14.806.738, V- 18.618.934, V-9.470.953, V-12.353.282 y V- 18.618.934. Consta de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.
En fecha 09 de noviembre de 2022 (folio 340), se recibe escrito de Pruebas por parte del Abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.710.401, inscrito en el inpreabogado bajo el número 142.389, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ parte demandante. Consta de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.
En fecha 08 de noviembre de 2022 (folio 361), se recibe diligencia por parte del Abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte codemandada ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL GUERRERO DÍAZ, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS Y BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIVAS y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO RIVAS, plenamente identificados en autos donde impugna las pruebas documentales consignadas por la parte actora. Consta de un (01) folio útil.
En fecha 14 de noviembre de 2022 (folio 363), se recibe escrito por parte del Abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ parte demandante en donde hace Oposición a las Pruebas promovidas por el Defensor Judicial de la parte codemandada DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO. Consta de un (01) folio útil y un (01) anexo.
En fecha 14 de noviembre de 2022 (folio 365), se recibe escrito por parte del Abogado JOSÉ GREGORIO MANZANILLA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.718.110 parte codemandada en donde hace Oposición a las Pruebas promovidas por la parte actora ciudadano RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, Apoderado Judicial del ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ. Consta de un (01) folio útil.
En fecha 21 de noviembre de 2022 (folio 367), se admitieron las pruebas promovidas por las parte intervinientes, por cuanto ha lugar en derecho y su apreciación será en la definitiva. Igualmente se acordó oficiar a la Entidad Bancaria Banesco Mérida centro, a los fines de que remitan información relacionada con el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ.
En fecha 21 de noviembre de 2022 (folio 373), el Tribunal se traslada y se constituye para el acto de la inspección judicial en el sitio ubicado en Avenida Los Próceres, Sector Los Sauzales, frente a las Residencias San José, Lote N° 4.
En fecha 25 de enero de 2023 (folio 377), mediante auto el Tribunal fijó para el trigésimo día de despacho siguiente, la audiencia o debate oral a las nueve (9:00 am) de la mañana.
En fecha 02 de febrero de 2023 (folio 378), mediante auto el Tribunal ordeno agregar oficio S/N° de fecha 30-01-2023 proveniente del Banco Banesco. Consta de cinco (05) folios útiles Igualmente se ordena agregar Informe y Experticia Judicial realizada por el Perito ciudadano CARLOS FERNANDO CASTELLANO LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.719.363, Ingeniero Mecánico, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 108.586, Consta de treinta y cuatro (34) folios útiles.
En fecha 06 de febrero de 2023 (folio 420), mediante auto el Tribunal ordeno agregar oficio S/N° de fecha 30-01-2023 proveniente del Banco Banesco. Consta de seis (06) folios útiles.
En fecha 13 de febrero de 2023 (folio 427), se recibe diligencia por parte del Abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ parte demandante donde solicita se envié la dirección de correo electrónico del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor d Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida a los fines legales consiguientes. Consta de un (01) folio útil y un (01) anexo.
En fecha 01 de marzo de 2023 (folio 429), mediante auto el Tribunal ordeno oficiar al Banco Banesco agencia Mérida – Centro, remitiendo lo solicitado. Igualmente en esta misma fecha se recibe diligencia por parte del ABOGADO RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ plenamente identificado donde renuncia al poder otorgado por el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ.
En fecha 06 de marzo de 2023 (folio 433), mediante auto el Tribunal ordeno agregar resultas del oficio N° 2710-064 de fecha 01-03-2023 a través del correo electrónico proveniente del Banco Banesco Unidad de control de perdida. Consta de seis (06) folios útiles.
En fecha 20 de marzo de 2023 (folio 440), este Tribunal mediante auto suspende la Audiencia Oral fijada en fecha 25 de enero del año en curso, vista la renuncia del apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia, ordena librar boleta de notificación al ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Oral.
En fecha 30 de marzo de 2023 (folio 442), el alguacil Accidental de este Tribunal devolvió boleta de notificación sin firmar por el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ.
En fecha 04 de abril de 2023 (folio 445), este Tribunal mediante auto ordena librar boleta de notificación al ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, de conformidad con los artículos 174 y 223 ejusdem.
En fecha 11 de abril de 2023 (folio 447 y 448), se recibe diligencia por parte del ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ quien actuando en su propio nombre se da por notificado de la renuncia del abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ. En esta misma fecha el alguacil Accidental de este Tribunal devuelve boleta de notificación sin firmar por el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ vista la diligencia que antecede.
En fecha 12 de abril de 2023 (folio 450), este Tribunal mediante auto fija para el quinto día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral a las diez (10:00 am) de la mañana.
En fecha 18 de abril de 2023 (folio 451), este Tribunal mediante auto difiere para el quinto día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral a las diez (10:00 am) de la mañana visto que la fecha coincidió con una entrega material de un bien inmueble fijado con anterioridad.
En fecha 26 de abril de 2023 (folios 452 y 453 y sus vtos), se llevó a cabo la audiencia oral o de juicio, encontrándose presente el abogado MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación, Parte Demandante y los abogados DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte codemandada ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL GUERRERO DÍAZ, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS Y BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIVAS y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO RIVAS, plenamente identificado en autos; JOSÉ GREGORIO MANZANILLA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, plenamente identificada en autos parte codemandada y la abogada MARÍA VIRGINIA MARCANO, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO, plenamente identificada en autos y parte codemandada. Así mismo, se suspendió la Audiencia Oral para el día 16 de mayo del año que discurre a las 10 de la mañana.
En fecha 19 de septiembre de 2023 (folio 454), se hizo presente por ante el Tribunal el abogado MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación solicitando el abocamiento del nuevo Juez y consigno los emolumentos necesarios.
En fecha 21 de septiembre de 2023 (folio 455), mediante auto del Tribunal el nuevo Juez se aboco al conocimiento de la presente causa, se ordenó su reanudación y notificación a las partes codemandadas.
En fecha 26 de septiembre de 2023 (folios 456 al 462), el alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmada por los ciudadanos Defensores Judiciales y Apoderado judicial de las partes codemandadas.
En fecha trece de octubre de 2023 (folio 463), mediante auto el Tribunal fijó para el trigésimo día de despacho siguiente, la audiencia o debate oral a las nueve (9:00 am) de la mañana, de conformidad con el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2023 (folios 464 y 467 y sus vtos), se llevó a cabo la continuación de la audiencia oral o de juicio, encontrándose presente el abogado MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación, Parte Demandante y los abogados DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte codemandada ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL GUERRERO DÍAZ, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS Y BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIVAS y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO RIVAS, plenamente identificado en autos; JOSÉ GREGORIO MANZANILLA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, plenamente identificada en autos parte codemandada y la abogada MARÍA VIRGINIA MARCANO, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO, plenamente identificada en autos y parte codemandada. Así mismo, intervino el Juez y vista la complejidad del asunto difiere la audiencia para el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las dos (02:00 pm) de la tarde.
En fecha 24 de noviembre de 2023 (folios 468 y 469 y sus vtos), se llevó a cabo la continuación de la audiencia oral o de juicio, encontrándose presente el abogado MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación, Parte Demandante y los abogados DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte codemandada ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL GUERRERO DÍAZ, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS Y BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIVAS y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO RIVAS, plenamente identificado en autos; JOSÉ GREGORIO MANZANILLA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, plenamente identificada en autos parte codemandada y la abogada MARÍA VIRGINIA MARCANO, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO, plenamente identificada en autos y parte codemandada. Así mismo, se declaró INADMISIBLE la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
LA MOTIVA:
I
La parte actora ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 5.512.234, inscrito en el inpreabogado bajo el número 160.390, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación, en su escrito libelar alego entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha 28 de febrero de 2012 el demandante suscribió un (01) contrato verbal de arrendamiento Inmobiliario con el ciudadano ROBERTO ANTONIO UZCATEGUI OVIOL plenamente identificado en autos, quien para esa época fungía con el carácter de administrador del bien locatado, conformado por dos (02) áreas techadas con su correspondiente área de estacionamiento y un área para oficina con su respectivo baño y estacionamiento, todo dentro de un galpón general con un área de doscientos setenta y un metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (271,71 mts 2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: del PE al PF, una extensión de once metros con veintisiete centímetros (11,27 mts), colinda con la entrada que da acceso a los lotes de terrenos; FONDO: del P18 al PH, en una extensión de doce metros con noventa y tres centímetros (12,93 mts), colinda con propiedad de María Auxiliadora Dávila Peña; COSTADO IZQUIERDO: del P18 al PE, pasando por los P17,P16,P15,P14 y P13, en una extensión de3 dieciocho metros con ochenta y ocho (18,88 Mts), colinda con calle Principal y COSTADO DERECHO: Del PH AL PF, en una extensión de diecinueve metros con noventa y nueve centímetros (19,99 mts), colinda con Lote N° 5, ubicado en Avenida Los Próceres, Sector Los Sauzales, frente a la sede del Colegio de Odontólogos, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, contrato verbal que demuestro en copia certificada de cabeza de demanda del expediente 29.602 y que consigno marcada con la letra A y que consta de treinta y nueve (39) folios y su caratula, en folios 1 y 2 con sus vtos, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.” .. (sic).
En fecha cinco (05) de marzo de 2.021, me citan en el expediente 29.602 del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, tal y como consta en copias certificadas que agrego con la letra B, y me entero mediante documento de compra venta consignado en el libelo de la presente demanda que en fecha tres (03) de octubre del año 2.017, los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL GUERRERO DÍAZ, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO RIVAS, todos debidamente identificados en documento de compra venta inscrito por la Oficina de Registro Público, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el N° 14, Folio 143, Tomo 35, Protocolo de Transcripción, de fecha 03 de octubre de 2.017, tal y como consta en documento de venta, cuya copia certificada aparece en el expediente número 29.602 en sus folios 22 al 25 con sus vtos emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, proceden en darle en venta a la ciudadana BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIVAS, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° 23.353.282, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariana de Mérida y hábil;; todos los derechos y acciones que poseían sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda y cuya discriminación acá doy por reproducidas.
Acontece que desde el 28 de febrero del año 2.012, he pagado mensualmente mis cánones de arrendamiento tal y como lo acorde con el ciudadano ROBERTO ANTONIO UZCATEGUI OVIOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.649.600, quien para esa época fungía con el carácter de administrador del bien locatado tal y como lo demuestro con los recibos de pago que se encuentran agregados en la copia certificada del expediente 29.602 que consigne marcado con la letra A en los folios que van desde el folio 54 al folio 66.
Los copropietarios del bien inmueble MIGUEL ANGEL GUERRERO DIAZ, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.757.585; VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 10.718.110; RUTH MARY GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 10.718.107; MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.806.738; MIGUEL ANGEL GUERRERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.618.934 y ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.470.953, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, dan en venta pura y simple perfecta e irrevocable, todos los derechos y acciones que por gananciales y herencia les correspondían sobre el Lote N° 4, a la ciudadana BELINDA LIRIMAY GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 12.353.282, civilmente hábil de este domicilio, el Lote N° 4 con un área de doscientos setenta y un metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (271,71 mts 2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: del PE al PF, una extensión de once metros con veintisiete centímetros (11,27 mts), colinda con la entrada que da acceso a los lotes de terrenos; FONDO: del P18 al PH, en una extensión de doce metros con noventa y tres centímetros (12,93 mts), colinda con propiedad de María Auxiliadora Dávila Peña; COSTADO IZQUIERDO: del P18 al PE, pasando por los P17,P16,P15,P14 y P13, en una extensión de3 dieciocho metros con ochenta y ocho (18,88 Mts), colinda con calle Principal y COSTADO DERECHO: Del PH AL PF, en una extensión de diecinueve metros con noventa y nueve centímetros (19,99 mts), colinda con Lote N° 5, ubicado en Avenida Los Próceres, Sector Los Sauzales, frente a la sede del Colegio de Odontólogos, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el día 03 de octubre del año 2.017, documento de compra y venta inscrito por la Oficina de Registro Público, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el N° 14, Folio 143, Tomo 35, Protocolo de Transcripción, de fecha 03 de octubre de 2.017 y que consigne marcado con la letra A.
Ahora bien, los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GUERRERO DÍAZ, VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO RIVAS y BELINDA LIRIMAY GUERRERO, ya identificados plenamente, no me ofertaron el bien inmueble Locatado ut supra señalado y del cual poseo la cualidad de arrendatario desde el día 28 del mes de febrero del año 2.012 y me encuentro solvente con los pagos mensuales de los cánones de arrendamiento.
Así pues, que de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial los propietarios del bien locatado debieron cumplir con lo siguiente: “El propietario deberá informar directamente al arrendatario, mediante notificación escrita a través de notaria publica su voluntad de vender el inmueble, expresando su derecho de preferencia, indicando el precio justo , condiciones de venta, plazo de sostenimiento de la oferta no menor de tres meses, procedimiento y dirección de la correspondiente respuesta, documento d propiedad del inmueble, documento de condominio o propiedad colectiva y certificación de gravámenes. El arrendatario deberá notificar por escrito a través de notaria publica, al oferente dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al ofrecimiento, su aceptación o rechazo,. En caso de rechazo abstención de pronunciamiento, el propietario quedara en libertad de dar en venta el inmueble a terceros.
Ciudadano Juez, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo previsto en los artículos 1.133, 1.159, 1.167 del Código Civil Venezolano, concatenado con los artículos 38 y 39 de la Ley de Regulación del arrendamiento inmobiliario para el uso Comercial acudo ante usted para demandar, como en efecto formalmente Demando por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUERRERO DIAZ, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.757.585; VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 10.718.110; RUTH MARY GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 10.718.107; MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.806.738; MIGUEL ANGEL GUERRERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.618.934 y ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.470.953 y BELINDA LIRIMAY GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 12.353.282 domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, para que en forma voluntaria o dada su negativa, este juzgador le obligue a realizar los siguientes actos: PRIMERO: dejar sin efecto la venta realizada entre los demandados ya identificados del inmueble ubicado en el Lote N° 4 con un área de doscientos setenta y un metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (271,71 mts 2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: del PE al PF, una extensión de once metros con veintisiete centímetros (11,27 mts), colinda con la entrada que da acceso a los lotes de terrenos; FONDO: del P18 al PH, en una extensión de doce metros con noventa y tres centímetros (12,93 mts), colinda con propiedad de María Auxiliadora Dávila Peña; COSTADO IZQUIERDO: del P18 al PE, pasando por los P17,P16,P15,P14 y P13, en una extensión de3 dieciocho metros con ochenta y ocho (18,88 Mts), colinda con calle Principal y COSTADO DERECHO: Del PH AL PF, en una extensión de diecinueve metros con noventa y nueve centímetros (19,99 mts), colinda con Lote N° 5, ubicado en Avenida Los Próceres, Sector Los Sauzales, frente a la sede del Colegio de Odontólogos, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el día 03 de octubre del año 2.017, documento de compra y venta inscrito por la Oficina de Registro Público, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el N° 14, Folio 143, Tomo 35, Protocolo de Transcripción, de fecha 03 de octubre de 2.017. SEGUNDO: al pago de los costos y costas procesales, prudencialmente calculadas por este Tribunal y TERCERO: me reservo el derecho de ejercer la acción de Daños y Perjuicios que diere a lugar.
Por lo antes expuesto y una vez confrontados los elementos probatorios del derecho que me asisten, es decir llenar las condiciones de Procedibilidad como lo son: PRIMERA: EL FOMUS BONI IURIS; SEGUNDO: PERICULUM IN MORA es por lo que con la venia, respeto y urgencia del caso, solicito muy respetuosamente a este juzgador, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el numeral 3°, del articulo 588 y 600 Ejusdem, se sirva decretar Medida de Prohibicion de enajenar y grabar, sobre un inmueble ubicado en el Lote N° 4 con un área de doscientos setenta y un metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (271,71 mts 2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: del PE al PF, una extensión de once metros con veintisiete centímetros (11,27 mts), colinda con la entrada que da acceso a los lotes de terrenos; FONDO: del P18 al PH, en una extensión de doce metros con noventa y tres centímetros (12,93 mts), colinda con propiedad de María Auxiliadora Dávila Peña; COSTADO IZQUIERDO: del P18 al PE, pasando por los P17,P16,P15,P14 y P13, en una extensión de3 dieciocho metros con ochenta y ocho (18,88 Mts), colinda con calle Principal y COSTADO DERECHO: Del PH AL PF, en una extensión de diecinueve metros con noventa y nueve centímetros (19,99 mts), colinda con Lote N° 5, ubicado en Avenida Los Próceres, Sector Los Sauzales, frente a la sede del Colegio de Odontólogos, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el día 03 de octubre del año 2.017, documento de compra y venta inscrito por la Oficina de Registro Público, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el N° 14, Folio 143, Tomo 35, Protocolo de Transcripción, de fecha 03 de octubre de 2.017.
En cuanto a la reforma de la demanda la parte actora solo adiciona la promoción de las pruebas documentales.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
II.
En fecha 30 de septiembre de 2022 (folios Nº 227 al 242), el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.512.235, inscrito en el inpreabogado bajo el número 160.390, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte codemandada ciudadanos: MIGUEL ANGEL GUERRERO DIAZ, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS Y BELINDA LIRIMAY GUERRERO y MIGUEL ANGEL GUERRERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-1.757.585, V- 10.718.107, V-14.806.738, V- 18.618.934, V-9.470.953, V-12.353.282 y V- 18.618.934 dio contestación a la demanda de la siguiente manera:
““Omissis….PRIMERO: Alega el demandante, en su sedicente (impropiamente) carácter de arrendatario, ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.512.234, RIF N° V055122349, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 160.390, domiciliado en las Residencias Simón Bolívar, Los Frailejones, Edificio A-., Apto PB-2, Santa Ana, Avenida Alberto Carnevali, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, correos electrónicos contrerasmax63@gmail.com, teléfono 0424-7444115; Whatsapp +58-4247444115; asistido por el abogado RAMON ANTONIO MENDES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.710.401, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 142.389, correp electrónico ramonantoniomendez330@mail.com , teléfono 0414-5042460, Whatsapp +58-414-5042460. Lo siguiente:
fecha 28 de febrero de 2012 el demandante suscribió un (01) contrato verbal de arrendamiento Inmobiliario con el ciudadano ROBERTO ANTONIO UZCATEGUI OVIOL plenamente identificado en autos, quien para esa época fungía con el carácter de administrador del bien locatado, conformado por dos (02) áreas techadas con su correspondiente área de estacionamiento y un área para oficina con su respectivo baño y estacionamiento, todo dentro de un galpón general con un área de doscientos setenta y un metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (271,71 mts 2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: del PE al PF, una extensión de once metros con veintisiete centímetros (11,27 mts), colinda con la entrada que da acceso a los lotes de terrenos; FONDO: del P18 al PH, en una extensión de doce metros con noventa y tres centímetros (12,93 mts), colinda con propiedad de María Auxiliadora Dávila Peña; COSTADO IZQUIERDO: del P18 al PE, pasando por los P17,P16,P15,P14 y P13, en una extensión de3 dieciocho metros con ochenta y ocho (18,88 Mts), colinda con calle Principal y COSTADO DERECHO: Del PH AL PF, en una extensión de diecinueve metros con noventa y nueve centímetros (19,99 mts), colinda con Lote N° 5, ubicado en Avenida Los Próceres, Sector Los Sauzales, frente a la sede del Colegio de Odontólogos, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, contrato verbal que demuestro en copia certificada de cabeza de demanda del expediente 29.602 y que consigno marcada con la letra A y que consta de treinta y nueve (39) folios y su caratula, en folios 1 y 2 con sus vtos, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.” .. (sic).
SEGUNDO: niega, rechaza y contradice, la acción tanto en los hechos por ser alguno de ellos falsos, así como en el derecho por ser inexacto, temeraria, irrita y de mala fe, e inclusive de la elucubraciones del demandante, en virtud de que el actor oculta la verdad, mintiéndole al Tribunal, inclusive hacer caer en error o fraude al Tribunal, narrando hechos inciertos y buscando obtener una sentencia a su favor, que incluso el demandante de autos, incurre en lo que establece el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y de esa manera quitarle el inmueble a la compradora, que con esa trampa jurídica pretende hacer, creer que la compradora, y copropietaria, ciudadana BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIVAS compro el inmueble como si fuese una tercera ajena, desconociendo su cualidad de copropietaria, conjuntamente con los otros copropietarios, ciudadanos: MIGUEL ANGEL GUERRERO DIAZ, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS Y BELINDA LIRIMAY GUERRERO y MIGUEL ANGEL GUERRERO RIVAS.
TERCERO: el demandante de autos, pretende apropiarse a través del presente proceso de retracto legal, inclusive de parte de los lotes propiedad de los ciudadanos NORMA BEATRIZ GUERRERO RIVAS, quien es propietaria del lote N° 5; y de MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, quien es propietaria del Lote 1, constituidas por unas estructuras que hasta el mismo demandante, ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ, en su libelo original y reformado de la demanda identifica así. “áreas techadas con su respectiva área de estacionamiento y un área para oficina con su respectivo baño y estacionamiento….” (Folio 1, líneas 22 y 23; y folio 58, líneas 24 y 25).
Además hago valer, que el actor, no identifica el área que él ocupa en su sediciente carácter de arrendatario verbal, y sin indicar cuales son los linderos particulares del local antes mencionado; conformado por dos áreas techadas con su correspondiente área de estacionamiento y un área para oficina con su respectivo baño y estacionamiento, todo dentro de un galpón general…” (sic), (folio 1, líneas 22 y 23, del libelo original; y folio 58, líneas 24, 25 y 26, del libelo reformado).
CUARTO: A los fines de incurrir la parte actora en su subversión del procedimiento, establecido de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establecido en el capítulo IX del Procedimiento Judicial, articulo 43.
QUINTO: RECHAZO LA DEMANDA, ya que de acuerdo con lo expuesto por el demandante y del estudio de las actas que conforman el expediente, específicamente el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el N° 14, Folio 143, Tomo 35, Protocolo de Transcripción de ese año, queda claro para resolver la presente causa.
SEXTO: RECHAZO LA DEMANDA, ya que de acuerdo con lo expuesto por el demandante y del estudio del documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de septiembre de 2.010, anotado bajo el N° 12, folio 81, Tomo 13, Protocolo de Transcripción de ese año, queda claro para resolver la presente causa.
SEPTIMO: RECHAZO LA DEMANDA, por cuanto además, de las actas del expediente y teniendo como premisa que la comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Y que la comunidad nace:
De un hecho o de una situación accidental y temporal. Ejemplo: la sucesión hereditaria
De un hecho voluntario. Ejemplo: adquisición de un bien inmueble hecha conjuntamente por varios sujetos, igualmente, si un titular hace participes a otras personas de su propio derecho.
De la voluntad de la ley (comunidad legal). Ejemplo: comunidad de bienes entre conyuges y, entre concubinos.…” (Sic).
En fecha 03 de octubre de 2022 (folios Nº 264 al 266), la abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.796.297, inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.362, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.960.569 parte codemandada dio contestación a la demanda de la siguiente manera:
“Omissis…. La demanda cabeza de autos y su reforma, es interpuesta por el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.512.234, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado RAMON ANTONIO MENDES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.710.401, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 142.238.
De la narrativa de los hechos de la demanda de retracto legal arrendaticio se expuso que el demandante suscribió un contrato verbal de arrendamiento Inmobiliario con el ciudadano ROBERTO ANTONIO UZCATEGUI OVIOL plenamente identificado en autos, quien para esa época fungía con el carácter de administrador del bien objeto de la demanda, constituido por dos áreas techadas con su estacionamiento y un área para oficina con baño y estacionamiento, todo dentro de un galpón general con un área de doscientos setenta y un metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados, ubicado en Avenida Los Próceres, Sector Los Sauzales, frente a la sede del Colegio de Odontólogos, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida .. (sic).
El demandante expone que desde el 28 de febrero del año 2.012, ha pagado mensualmente los cánones de arrendamiento y que así lo consigna en el expediente, concluyendo el demandante que se encuentra solvente en los pagos de los cánones correspondientes al local objeto de la causa. De igual forma alega que se le ha violado el derecho de preferencia ofertiva por cuanto los copropietarios del inmueble, ciudadanos MIGUEL ANGEL GUERRERO; VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO; RUTH MARY GUERRERO; MIRIAM DEL VALLE GUERRERO; MIGUEL ANGEL GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS y mi defendida NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO, identificados en autos dieron en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana BELINDA LIRIMAY GUERRERO el inmueble que este tenía arrendado sin hacerle la oferta de venta, esto en fecha 03 de octubre de 2.017, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el N° 14, de la misma fecha.
Aunado a ello, el demandante narra que los codemandados incurren en violación del derecho de preferencia ofertiva al dar en venta a la ciudadana Belinda Guerrero Rivas, el bien inmueble ya señalado, ya que este posee la cualidad de arrendatario desde febrero de 2.012 y se encuentra solvente desde esa fecha en el pago de los cánones correspondiente, por lo que ejerce la acción de retracto legal arrendaticio, con fundamento en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial.
De seguido, el actor fundamenta la demanda de retracto legal arrendaticio en la Constitución Nacional, la norma procesal civil y la especial aplicable, a su vez demanda dejar sin efecto realizada por los codemandados sobre el bien inmueble del cual es arrendatario, el pago de las costas y costos procesales, en conjunto con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido inmueble. Finalmente señala como cuantía de la demanda la cantidad de doce mil quinientas unidades tributarias (11.500 UT).
PRIMERO: rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de mi defendida NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.960.569, tanto en los hechos como en el derecho en que pretende fundarse.
SEGUNDO: Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi defendida, el dejar sin efecto la venta realizada a la ciudadana BELINDA GUERRERO.
TERECERO: Solicito sea declarada la inadmisibilidad de la demanda basada en la acumulación de prestaciones e incompetencia del Tribunal.
En fecha 03 de octubre de 2022 (folios Nº 267 al 277), la ciudadana VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.718.110, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.125.476, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.011, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, parte codemandada dio contestación a la demanda de la siguiente manera:
“Omissis…. el ciudadano demandante MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ, plenamente identificado en autos manifiesta lo siguiente:
En fecha 28 de febrero del año 2.012, se celebró un contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano ROBERTO ANTONIO UZCATEGUI OVIOL, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 13.649600, Registro de información fiscal N° 13.649.6006, con domicilio en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, quien presuntamente fungía para esa fecha como administrador del bien arrendado, conformado por dos (02) áreas techadas con su correspondiente área de estacionamiento y un área para oficina con su respectivo baño y estacionamiento, todo dentro de un galpón general con un área de doscientos setenta y un metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (271,71 mts 2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: colinda con la entrada que da acceso a los lotes de terrenos, en una extensión de once metros con veintisiete centímetros (11,27 mts); FONDO: colinda con propiedad de María Auxiliadora Dávila Peña, en una extensión de doce metros con noventa y tres centímetros (12,93 mts); COSTADO IZQUIERDO: colinda con la calle principal, en una extensión de dieciocho metros con ochenta y ocho (18,88 Mts); COSTADO DERECHO: colinda con Lote N° 5,, en una extensión de diecinueve metros con noventa y nueve centímetros (19,99 mts), ubicado en Avenida Los Próceres, Sector Los Sauzales, frente a la sede del Colegio de Odontólogos, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, contrato verbal que demuestro en copia certificada de cabeza de demanda del expediente 29.602 y que consigno marcada con la letra A y que consta de treinta y nueve (39) folios y su caratula, en folios 1 y 2 con sus vtos, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
PRIMERO: rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de mi defendida NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.960.569, tanto en los hechos como en el derecho en que pretende fundarse.
SEGUNDO: Niego, rechazo y contradigo la acción tanto en los hechos por ser algunos de ellos parte de una falacia, así como en el derecho por ser inexacto y temerario, además de actuar de mala fe, en virtud de que el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ oculta la verdad, mintiendo, haciendo caer en error o fraude al Tribunal, narrando hechos dudosos, buscando obtener una sentencia a su favor, con lo cual se evidencia que no actuó con lealtad y probidad, al tratar de despojarle el inmueble a la compradora, que con ese dolo pretende hacer creer que la compradora y copropietaria, Belinda Lirimay Guerrero Rivas compro los derechos y acciones del inmueble como si fuese una tercera ajena, de su cualidad de copropietaria, conjuntamente con los copropietarios MIGUEL ANGEL GUERRERO; RUTH MARY GUERRERO; MIRIAM DEL VALLE GUERRERO; MIGUEL ANGEL GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS, NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO y mi persona VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO.
TERCERO: El ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ, intenta apoderarse a través de la acción de retracto Legal, inclusive de parte de otros dos (02) lotes propiedad de mis hermanas ciudadanas: NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO quien es propietaria del Lote N° 5, y de MIRIAM DEL VALLE GUERRERO quien es propietaria del Lote N° 1, constituido por unas estructuras que el demandante, en su libelo original y el reformado de la demanda, señala así: “áreas techadas con su correspondiente área de estacionamiento y un área para oficina con su respectivo baño y estacionamiento” (folios 1 y 58).
Además hacemos valer, que el actor, no identifica el área que ocupa en su sublevado carácter de arrendatario verbal, y sin indicar cuales son los linderos particulares del local antes mencionado; “conformado por dos (02) áreas techadas con su correspondiente área de estacionamiento y un área para oficina con su respectivo baño y estacionamiento, todo dentro de un galpón general “ (sic) (folios 1 y 58)
CUARTO: Rechazo la demanda, ya que de lo expresado por el demandante y del estudio de las actas procesales que forman el expediente, específicamente el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el N° 14, Folio 143, Tomo 35, Protocolo de Transcripción de ese año, queda claro para resolver la presente causa, que mi padre, el ciudadano Miguel Ángel Guerrero Díaz y mis hermanas (os) RUTH MARY GUERRERO; MIRIAM DEL VALLE GUERRERO; MIGUEL ANGEL GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS y NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO conjuntamente con Belinda Lirimay Guerrero Rivas, somos copropietarios del inmueble constituido por el Lote N° 4 con un área de doscientos setenta y un metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (271,71 mts 2), ubicado en Avenida Los Próceres, Sector Los Sauzales, frente a la sede del Colegio de Odontólogos, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciéndole al cónyuge superviviente Miguel Ángel Guerrero Díaz el 56,25 %, y a cada uno de los restantes copropietarios Virginia Esmeralda Guerrero Rivas, Ruth Mary Guerrero Rivas, Miriam del Valle Guerrero Rivas, Miguel Ángel Guerrero Rivas, Ender Mauricio Guerrero Rivas, Norma Beatriz Guerrero Rivas Y Belinda Lirimay Guerrero Rivas, les pertenece el 6,25 %, para un subtotal de 43,75 de los derechos que corresponden sobre la propiedad del inmueble; para un total del 100%.
QUINTO: Rechazo la demanda, ya que de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ y del estudio del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de septiembre de 2.010, anotado bajo el N° 12, Folio 81, Tomo 13, Protocolo de Transcripción de ese año, queda claro para resolver la presente causa, que mi padre, el ciudadano Miguel Ángel Guerrero Díaz (viudo), Ruth Mary Guerrero Rivas, Miriam del Valle Guerrero Rivas, Miguel Ángel Guerrero Rivas, Ender Mauricio Guerrero Rivas, Norma Beatriz Guerrero Rivas Y Belinda Lirimay Guerrero Rivas, somos copropietarios del inmueble constituido por un lote de terreno con las mejoras de un galpón, con un área de un mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados (1.965 mts 2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: colinda con inmueble de Julio Gutiérrez y en parte con la Avenida Los Próceres, en una extensión de setenta metros con ochenta y un centímetros (70,81 mts); FONDO: colinda con inmueble que es de Miguel Guerrero, en un extensión de cuarenta y siete con sesenta y cinco centímetros (47,65 mts) COSTADO IZQUIERDO: colinda con la carretera que conduce al Rincón; COSTADO DERECHO: colinda con Urbanización los Sauzales; ubicado en el sitio La Otra Banda, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Mérida…..(sic).
SEXTO: rechazo la demanda, por cuanto además, de las actas del expediente y teniendo como premisa que la comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Y que la comunidad nace:
De un hecho o de una situación accidental y temporal. Ejemplo: la sucesión hereditaria
De un hecho voluntario. Ejemplo: adquisición de un bien inmueble hecha conjuntamente por varios sujetos, igualmente, si un titular hace participes a otras personas de su propio derecho.
De la voluntad de la ley (comunidad legal). Ejemplo: comunidad de bienes entre conyuges y, entre concubinos.…” (Sic)…
DE LAS PRUEBAS:
III.
DE LA PARTE ACTORA:
El ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ plenamente identificado en autos, a través de su apoderado judicial RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ promovió las siguientes pruebas:
Documentales:
PRIMERO: Promovió documento de compra y venta inscrito por ante la Oficina de Registro Público, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el N° 14, Folio 143, Tomo 35, Protocolo de Transcripción de fecha 03 de octubre del año 2.017, tal y como consta en documento de venta, cuya copia certificada aparece en el expediente número 29.602 y que se consignó marcado con la letra “A” en sus folios 22 al 25 con sus vueltos, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Promovió el valor probatorio de recibos de pago consignados.
DE LA PARTE DEMANDADA:
Se observa que, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GUERRERO DIAZ, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS Y BELINDA LIRIMAY GUERRERO y MIGUEL ANGEL GUERRERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-1.757.585, V- 10.718.107, V-14.806.738, V- 18.618.934, V-9.470.953, V-12.353.282 y V- 18.618.934 a través de su Defensor Judicial DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.512.235, inscrito en el inpreabogado bajo el número 160.390, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, promovió las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Promovió el valor y merito jurídico que emerge del documento de compra y venta inscrito por ante la Oficina de Registro Público, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el N° 14, Folio 143, Tomo 35, Protocolo de Transcripción de fecha 03 de octubre del año 2.017, que obra a los folios 22 al 25 con sus vueltos del presente expediente.
SEGUNDO: Promovió el valor y merito jurídico que emerge del documento de compra y venta inscrito por ante la Oficina de Registro Público, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 05 de febrero de 2018, inserto bajo el N° 17, Folio 157, Tomo 3, Protocolo de Transcripción de ese mismo año.
TERCERO: Promovió el valor y merito jurídico que emerge del documento de compra y venta inscrito por ante la Oficina de Registro Público, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de octubre de 2017, inserto bajo el N° 19, Folio 178, Tomo 35, Protocolo de Transcripción de ese mismo año.
CUARTO: Promovió el valor y merito jurídico DEL DOCUMENTO DENOMINADO certificado de solvencia de sucesiones, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 18 de julio de 2.008 contentivo de la causante, ciudadana MIRIAN HERMELINDA RIVAS DE GUERRERO, EXPEDIENTE N° 454/2008.
QUINTO: Promovió el valor y merito jurídico del documento denominado NOTIFICACION, mediante la cual se inicia el proceso por demanda de desalojo en la que la actora señala que el demandado es el arrendatario d un bien de uso comercial ubicado en la ciudad de Mérida y que en los primeros días del mes de noviembre del año 2.017, su hermana le hizo entrega al arrendatario de un documento autenticado mediante el cual se le notificaba la intensión de no prorrogar el contrato de arrendamiento, concediéndole la prorroga legal que vencería el 1° de noviembre de 2.020, habiendo aquel incumplido con la entrega, accionando la demanda de cumplimiento de vencimiento de la prorroga legal.
PRUEVA DE INSPECCION Y EXPERTICIA JUDICIAL
PRIMERO: Promovió Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo al artículo 473 eiusdem, solicito al Tribunal se designe a un práctico para que asesore al Tribunal cuando sea necesario; y finalmente, fije día y hora para llevar a efecto la Inspección Judicial, con el traslado y constitución del Tribunal al inmueble constituido por el Lote N° 4, ubicado en Avenida Los Próceres, Sector Los Sauzales, frente a las Residencias Don José, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con un área de doscientos setenta y un metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (271,71 mts 2) perteneciente a la ciudadana BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIVAS, que emerge del documento de compra venta otorgado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03 de octubre del año 2.017 anotado bajo el N° 14, Folio 143, Tomo 35, Protocolo de Transcripción de fecha 03 de octubre del año 2.017 que obra a los folios 22 al 25 de este expediente.
Se observa que, la ciudadana NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO, plenamente identificada en autos y parte codemandada a través de su defensora judicial abogada MARÍA VIRGINIA MARCANO, plenamente identificados en autos, no promovieron pruebas en su debida oportunidad.
Se observa que, la ciudadana: VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.718.110 a través de su Apoderado Judicial JOSE GREGORIO MANZANILLA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.125.476, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.011, domiciliado en la ciudad de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, promovió las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: Promovió el valor y merito jurídico que emerge del documento de compra y venta inscrito por ante la Oficina de Registro Público, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03 de octubre del año 2.017, anotado bajo el N° 14, Folio 143, Tomo 35, Protocolo de Transcripción de ese año, que obra a los folios 22 al 25 del presente expediente.
SEGUNDO: Promovió el valor y merito jurídico que emerge del documento de compra y venta inscrito por ante la Oficina de Registro Público, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 05 de febrero de 2018, anotado bajo el N° 17, Folio 157, Tomo 3, Protocolo de Transcripción de ese mismo año.
TERCERO: Promovió el valor y merito jurídico que emerge del documento de compra y venta inscrito por ante la Oficina de Registro Público, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de octubre de 2017, inserto bajo el N° 19, Folio 178, Tomo 35, Protocolo de Transcripción de ese mismo año.
CUARTO: Promovió el valor y merito jurídico del documento denominado CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 18 de julio de 2.008 contentivo de la causante, ciudadana MIRIAN HERMELINDA RIVAS DE GUERRERO, EXPEDIENTE N° 454/2008.
QUINTO: Promovió el valor y merito jurídico del documento denominado NOTIFICACION, mediante la cual se inicia el proceso por demanda de desalojo en la que la actora señala que el demandado es el arrendatario d un bien de uso comercial ubicado en la ciudad de Mérida y que en los primeros días del mes de noviembre del año 2.017, su hermana le hizo entrega al arrendatario de un documento autenticado mediante el cual se le notificaba la intensión de no prorrogar el contrato de arrendamiento, concediéndole la prorroga legal que vencería el 1° de noviembre de 2.020, habiendo aquel incumplido con la entrega, accionando la demanda de cumplimiento de vencimiento de la prorroga legal.
PRUEVA DE INSPECCION Y EXPERTICIA JUDICIAL
PRIMERO: Promovió Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo al artículo 473 eiusdem, solicito al Tribunal se designe a un práctico para que asesore al Tribunal cuando sea necesario; y finalmente, fije día y hora para llevar a efecto la Inspección Judicial, con el traslado y constitución del Tribunal al inmueble constituido por el Lote N° 4, ubicado en Avenida Los Próceres, Sector Los Sauzales, frente a las Residencias Don José, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con un área de doscientos setenta y un metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (271,71 mts 2) perteneciente a la ciudadana BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIVAS, que emerge del documento de compra venta otorgado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03 de octubre del año 2.017 anotado bajo el N° 14, Folio 143, Tomo 35, Protocolo de Transcripción de fecha 03 de octubre del año 2.017 que obra a los folios 22 al 25 del presente expediente.
DE LA AUDIENCIA ORAL O DE JUICIO:
IV.
“En el día de hoy, miércoles, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana, día y hora fijada por ante este Tribunal mediante auto de fecha 18 de abril del año en curso, (folio 451), para que tenga lugar el acto de debate oral de conformidad con los artículos 870 y 871 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentra presente el abogado MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.512.234, inscrito en el inpreabogado bajo el número 160.390, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación, Parte Demandante y los abogados DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.206.797, inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte codemandada ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL GUERRERO DÍAZ, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS Y BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIVAS y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-1.757.585, V- 10.718.107, V-14.806.738, V- 18.618.934, V-9.470.953, V-12.353.282 y V- 18.618.934; JOSÉ GREGORIO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.125.476, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.011, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.718.110 parte codemandada y la abogada MARÍA VIRGINIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.796.297, inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.362, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.960.569 parte codemandada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ ya identificado y concedídole expuso: “En vista de que hay disposición de las partes en representación de los abogados DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, JOSE GREGORIO MANZANILLA Y MARIA MARCANO DURAN junto con mi persona, en llegar a un acuerdo conciliatorio solicita este digno Tribunal sea diferida la Audiencia para la fecha que a bien tenga el Tribunal de fijar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su carácter de defensor judicial de los ciudadanos codemandados: MIGUEL ÁNGEL GUERRERO DÍAZ, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS Y BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIVAS, y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO RIVAS concedídole expuso: “ Solicito el derecho de palabra para que el honorable Tribunal fije nueva Audiencia mientras les informo a mis defendidos, un tiempo prudencial en llegar a un acuerdo con la parte actora”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado JOSÉ GREGORIO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.125.476, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.011, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, y concedídole expuso: “ en mi condición de Apoderado Judicial de la ciudadana codemandada VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, tal como se puede apreciar al folio 298, donde consta la representación, solicito muy respetuosamente a este Tribunal fije nueva oportunidad procesal a los fines de informar de manera privado a mi representado, sobre la futura conciliación sobre la entrega del bien inmueble objeto de litigio, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada MARÍA VIRGINIA MARCANO, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.960.569, y concedídole expuso: En virtud de la propuesta realizada por la parte actora para la entrega material del bien objeto de litigio, solicito la suspensión de la presenta Audiencia a los efectos de manifestar a mi defendida la propuesta de conciliación y se fije nueva oportunidad procesal para celebrar Audiencia de Juicio. Es todo. Este Tribunal escuchadas las solicitudes realizadas por las partes intervinientes, y vista la disposición de llegar a un acuerdo, es por lo que fija nueva fecha a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Oral, para el día dieciséis (16) de mayo del año que discurre a las 10:00 a.m. Se advierten a las partes que no se libraran boletas d notificación por encontrarse a derecho, Esta Audiencia Oral concluye siendo las 11:22 de la mañana.
CONTINUACIÓN AUDIENCIA ORAL O DE JUICIO.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés, siendo las diez de la mañana, día y hora fijada por ante este Tribunal mediante auto de fecha 13 de octubre del año en curso, (folio 463), para que tenga lugar la continuación del Acto de Debate Oral de conformidad con el artículo 870 y 871 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentra presente el abogado MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.512.234, inscrito en el inpreabogado bajo el número 160.390, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación, Parte Demandante y los abogados DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.206.797, inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte codemandada ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL GUERRERO DÍAZ, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS Y BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIVAS y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-1.757.585, V- 10.718.107, V-14.806.738, V- 18.618.934, V-9.470.953, V-12.353.282 y V- 18.618.934; JOSÉ GREGORIO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.125.476, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.011, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.718.110 parte codemandada y la abogada MARÍA VIRGINIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.796.297, inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.362, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.960.569 parte codemandada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ ya identificado y concedídole expuso: “ Esta demanda tiene como finalidad la preferencia ofertiva que debieron a ver realizado lo codemandados de autos representados por los abogados Daniel Sánchez Maldonado, José Gregorio Manzanilla y María Virginia Marcano Duran hacia mi persona por cuanto cumplo con los requisitos establecidos en la ley los cuales son Primero: tener más de dos años como inquilino de los cuales mediante contrato verbal no desconocido por los codemandados y sus representantes tengo casi 12 años Segundo: estar solvente en los cánones como efectivamente sucede o lo estoy. Tercero estoy interesado en adquirir el inmueble objeto de la demanda como efectivamente sucede. Cuarto: haber interpuesto la demanda al tener conocimiento de la venta y todo estos supuestos estamos insatisfechos conforme a la Ley a los fines de demostrar lo planteado en el libelo de la demanda ofrecí los siguientes medios probatorios: Primero: un contrato de compra venta celebrado entre los codemandados en copia certificada emanada del tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil que instruye el expediente 29.602 en el cual soy parte y que doy por reconocido, con eso se demuestra que el local el cual hago de responsabilidad como inquilino fue vendido sin habérseme realizado la preferencia ofertiva tal como lo establece la ley, es decir pasó a ser propiedad de otra persona. Segunda: como medio de prueba de informes, solicitud de información realizada a la entidad Bancaria Banesco banca universal C.A. de las transferencias que realice por concepto del pago de los cánones de arrendamiento del local objeto de la presente demanda a las cuentas señaladas en el escrito de promoción de pruebas siendo los primeros pagos al ciudadano ROBERTO UZCATEGUI OVIOL, quien fungía como a administrador posteriormente a las cuentas señaladas vía telefónica correspondiente a las ciudadanas VIRGINIA ESMERALDA Y BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIVAS, esta información fue recibida en este digno Tribunal y agregada oportunamente al expediente con esta prueba de informe demuestro 1.- que estoy solvente en los pagos de los cánones de arrendamiento, que no tengo retraso de mora y falta de pago en los cánones de arrendamiento en la presente demanda. 2- La existencia de un contrato verbal de arrendamiento que tengo con los codemandados de autos por casi 12 años , lo cual no fue desconocido ni por lo codemandados ni sus abogados ni defensores, aunado a todo lo expuesto es necesario recordar, que de las obligaciones vencidas y no pagadas (si hubiera lugar a ello) no puede exigirse solvencia mas aun si las obligaciones actuales han sido pagadas, dando a entender que las obligaciones han sido satisfechas.- 3- Principio de comunidad de la prueba, invoco el documento autenticado unilateral de notificación de no prorrogación de contrato de arrendamiento y prorroga legal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su carácter de defensor judicial de los ciudadanos codemandados: MIGUEL ÁNGEL GUERRERO DÍAZ, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS Y BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIVAS, y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO RIVAS concedídole expuso: “ En nombre de mis defendidos y codemandados ratifico en cada una y toda sus partes el escrito de contestación , impugnación y promoción de pruebas, ciudadano juez en la contestación, se negó, se rechazó tanto los hechos porque son falsos y del derecho por ser inexactos en sus articulados, se impugno los recibos anexos como B en el escrito del libelo de la demanda insertos en el expediente por cuanto de esos recibos, solo 24 aparecen consignados que significan que son 24 meses que del supuesto inicio del contrato verbal de fecha febrero 2012, asimismo debe más de 117 recibos correspondientes a 117 meses desde el 2.012 hasta el año 2.021, las cuales fueron impugnados, también se impugno el supuesto contrato verbal porque en su libelo nada dice el canon de arrendamiento y que lote de terreno es por el cual se ventila este Retracto Legal Arrendaticio, asimismo ciudadano Juez trata de apropiarse de los lotes 5 y 1 por cuanto el lote 4 es donde en realidad la parte actora tiene como posesión afectando los demás lotes de terreno igualmente el contrato verbal que supuestamente pagaba los canos de arrendamiento lo hacía a un tercero extraño ROBERTO ANTONIO UZCATEGUI OVIOL, asimismo ciudadano Juez, la venta que se hizo por medio del cual se estima de La demanda la hizo a los coherederos de padres a hijos que son copropietarios para finalizar a este honorable Tribunal declaré Improcedente la demanda y se condene es costas procesales Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado JOSÉ GREGORIO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.125.476, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.011, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, y concedídole expuso: esta representación consta al folio 298 poder apud apta, una vez ya consignada las notificaciones comienza al folio 225 la contestación de la demanda y esta representación de conformidad con el art 43 parte final de la ley de regulación de arrendamiento uso comercial en concordancia con el art 865 paso a dar contestación a la demanda, esta contestación versa a los folios 267 al 277 con sus vtos y anexos que van del folio 278 al 296 eso quedo constancia al folio 297 de la contestación de la demanda y la promoción de pruebas se hizo un análisis con todo el libelo de la demanda interpuesto por la parte actora al folio 01 al 05 y del folio 58 al 63 la reforma el libelo trata de la acción interpuesta por el ciudadano MAXIMIANO CONTERAS HERNÁNDEZ contra los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GUERRERO DÍAZ, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS, BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIBAS, VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO RIVAS en el capítulo XII de las pruebas promovidas por la parte actora esta representación las impugno entre ellas el documento de litigio y pruebas por ser impertinentes para demostrar la solvencia que el demandante trata de demostrar tal impugnación es de conformidad con los artículos 429 y 431, como puede observar ciudadano Juez la parte actora intenta demostrar la solvencia con unos recibos de pago agregados a la causa 29.602 que cursa por ante el tribunal tercero Civil de esta circunscripción judicial cabe acotar que desde febrero 2012 hasta los últimos días del año 2021 marzo, haciendo una suma han trascurrido 108 meses por lógica deben ser 108 recibos de pago pero no, solo hay 24 de estos 24 recibos están regados en años y por lo tanto no se puede demostrar la solvencia, para demostrar condición deberá ser como lo establece el art 431 del Código de Procedimiento Civil los documentos como lo establece el art 429 son los documentos privados obtenidos legalmente como reconocidos, esos recibos no forman parte y por lo tanto no surten efectos a terceros en pagar el canon de arrendamiento igualmente el contrato verbal celebrado con el celebrado ciudadano ROBERTO ANTONIO UZCATEGIUI OVIO no señala la cantidad en bolívares y si iba a ser modificado en el tiempo y aérea, igualmente para ser valer ese contrato verbal debió haber promovido de conformidad al art. 431 del CPCV , el ciudadano MAXIMINIO CONTRERAS actúa de mala fe al tratar de apoderarse del bien en litigio igualmente de otros dos asignado con el número 1 y numero 5 propiedad dela ciudadana NORMA BEATRIZ Y MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, por lo tanto no puede invocar el art 38 de la ley especial por cuanto se encuentra insolvente en los pagos, igualmente la venta que se realizó entre coherederos de una sucesión heredetidaria sin entrar ningún tercero ajeno, para finalizar solicito esta demanda sea declarada sin lugar la temeraria demanda , ya que la venta se hizo entre padre e hijos y a su vez entre hermanas, solicita sea declarada sin lugar y en su lugar el demandante declarado en costas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada MARÍA VIRGINIA MARCANO, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.960.569, y concedídole expuso: ratifico el escrito de contestación de la demanda en el que se rechaza niega y contradice tanto los hechos como el derecho contenidos en la demanda, tomando en cuenta que la parte actora alega tener la preferencia legal arrendaticia sobre el inmueble objeto de la controversia indicando que su relación arrendaticia a durado 12 años a través de un contrato verbal y pagando los correspondientes cánones de arrendamiento sin embargo de conformidad con los art 38 y 39 de la ley especial arrendaticia en materia comercial se indica claramente que el arrendador y arrendatario deben tener una relación completa solvencia y en este caso en particular la parte actora en su condición de arrendatario no se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamiento por cuanto como consta en el expediente fueron consignados un total de 24 recibos de pago anexados entre recibos y transferencias los cuales no cubren la totalidad de los 12 años de la relación arrendaticia legada siendo que estos Recibos son de diversa data entre los 108 meses deben cubrirse con la intensión de hacer caer en error a este Tribunal al pretender cubrir con ellos la solvencia alegada, en este sentido la parte actora no cubre el requisito de ley que establece la Ley Especial para alegar su derecho a la preferencia ofertiva, de igual forma el contrato verbal manifestado en autos resulta inexacto por cuanto este acto fue celebrado por un tercero que no forma parte de los coherederos ni tiene derecho sobre el inmueble y no fue ratificado en juicio. Ahora bien , invocando el Principio de Adquisición procesal que las pruebas promovidas por las parte actora son improcedentes por cuanto no cubren los requisitos legales no fueron ratificadas y no se destinan a probar en la totalidad el alegato de la actora asimismo en Inspección Judicial realizada en el inmueble objeto de litigio se pudo verificar que el demandante no solo ocupa el Lote 4 que alega ser arrendatario sino que también ocupa parte del lote 1 y lote 5 teniendo una apropiación indebida de tales lotes los cuales no forman en ningún momento parte de la relación arrendaticia y sobre los cuales no tiene derecho, es por ello que solicita a este Tribunal que la demanda sea declarada sin lugar y condenado en costas en la definitiva. Es todo. Conforme a lo establecido al artículo 872 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal deja constancia que ninguna de las partes en el presente litigio presentaron pruebas nuevas al momento de la Audiencia de Juicio. Se le concede el derecho de réplica al ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ ya identificado y concedídole expuso: En vista de los alegatos de los colegas presentes quiero dejar constancia que estoy casi 12 años como inquilino en el local, nunca se me informo de la división de los lotes 1,4 y 5 como lo manifestaron anteriormente, ni se me indico que estaba formando parte de esos lotes y con la inspección judicial propuesta y promovida por la parte codemandada se demuestra que los locales alquilados forman parte de esos lotes pero no existen linderos establecidos, todo ha sido de boca y no fui informado. También es importante señalar que en el documento de no renovación de contrato de arrendamiento y prorroga legal que mencione el cual no tiene cualidad por cuanto fue realizado por una ciudadana de nombre RUTH MARI GUERRERO RIVAS, que no es propietaria, se deja constancia que el área alquilada por mi persona consta de 271 metros cuadrados aproximadamente y a confesión de parte relevo de prueba, los codemandados a través de sus apoderados están creando una situación confusa sobre lo que yo tengo alquilado y mis derechos allí por cuanto está claro y demostrado que estoy solvente en cada uno de los pagos y que el lote de mayor extensión señalado por ellos que manifiesta que quiero apoderarme forma parte de lo que tengo alquilado, que consta de 2 áreas con techo de zinc que servía de asiento a una empresa constructora y de herrería y a su frente conformado por 4 metros por lo ancho de las áreas lo constituye al estacionamiento de vehículos de carga y descarga y en la parte superior izquierda el área de oficina con platabanda y en su frente de 4 metros de retiro el estacionamiento destinado a los vehículos propios y de los clientes , solicito la presente demanda sea admitida conforme a la ley que se anule la venta realizada entre los codemandados, se me adjudique la preferencia ofertiva en los mismos términos en que fue realizada a los codemandados en los locales que tengo alquilados en el presente litigio a los fines de realizar el pago del local y protocolizar el documento. Se le concede el derecho de réplica al ciudadano abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su carácter de defensor judicial de los ciudadanos codemandados en general ya identificados y concedídole expuso: dice la parte actora en sus exposiciones que esta solvente en los pagos de los cánones de arrendamiento lo cual no es cierto porque hasta los actuales momentos hoy fecha de la audiencia sigue estando en mora en dichos pagos, por lo tanto no cumple con lo establecido en el art 38 de la Ley de Alquileres de locales comerciales que a la letra dice la preferencia ofertiva la tendrá el ocupante siempre que este solvente en el pago de los cánones de arrendamiento. Es todo. En este estado intervino el Juez y vista la complejidad del debate entre ambas partes difiere la Audiencia para el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las dos (02:00 pm) de la tarde, advirtiéndoles a las partes que no se libraran boletas de notificación por cuanto todos se encuentran a derecho, es todo. Es todo. Se da por terminada la audiencia Oral o de Juicio siendo las once y quince (11:15 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

CONTINUACIÓN AUDIENCIA ORAL O DE JUICIO.
En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés, siendo las dos de la tarde, día y hora fijada por ante este Tribunal mediante auto de fecha 24 de noviembre del año en curso, (folio 470), para que tenga lugar la continuación del Acto de Debate Oral de conformidad con el artículo 870 y 871 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentra presente el abogado MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.512.234, inscrito en el inpreabogado bajo el número 160.390, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación, Parte Demandante y los abogados DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.206.797, inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte codemandada ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL GUERRERO DÍAZ, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS Y BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIVAS y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-1.757.585, V- 10.718.107, V-14.806.738, V- 18.618.934, V-9.470.953, V-12.353.282 y V- 18.618.934; JOSÉ GREGORIO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.125.476, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.011, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.718.110 parte codemandada y la abogada MARÍA VIRGINIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.796.297, inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.362, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.960.569 parte codemandada.
Seguidamente continuando con el juicio interviene el Juez y visto las exposiciones realizadas por los Apoderados judiciales y defensores judiciales, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA Primero: INADMISIBLE la presente demanda Retracto Legal Arrendaticio. Segundo: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, el tribunal se reserva un lapso de seis (6) días de despacho siguientes a partir de hoy para publicar la respectiva sentencia definitiva que puede ser apelada por cualquiera de las partes. Se da por concluido el Acto siendo las dos y diecisiete (02:17) minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
V.
PUNTO PREVIO: (DE LA ADMISIBILIDAD)
La competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de los asuntos sometidos a su consideración, es materia que interesa al orden público y, por tanto revisable en cualquier estado y grado del proceso de conformidad con la ley y jurisprudencias patrias.
La cualidad o legitimatio ad causam debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio, como titular de la acción, tanto en su aspecto activo como pasivo; la ley concede legitimación o cualidad para pretender en juicio al titular de un derecho sustancial o de una determinada situación jurídica, en razón de lo cual, la instauración del proceso debe ser entre quienes se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido como contradictores.
El profesional del derecho ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, especialista en derecho procesal civil, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Tomo I, Pág. 167), realiza una definición de la legitimación ad causam:
“…es la cualidad necesaria de las partes; es requerida para constituir adecuadamente el contradictorio entre “legítimos contradictores”, porque éste no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se afirman titulares activos o pasivos de la relación material controvertida”;
La concepción de la cualidad hemos de anteponerla, de enfrentarla con el concepto de legitimación o legitimidad. Para contraponer los conceptos de legitimación y de cualidad, se debe señalar que existe en Derecho un status procesal llamado legitimación, el cual tiene a su vez dos acepciones: La llamada legitimación ad causam y la legitimación ad procesum.
La legitimación ad causam, tiene que ver con el Derecho material que se discute en juicio, se es legítimamente titular o no de un derecho; la legitimación ad procesum, está vinculada con el derecho a estar presente, a obrar en el juicio como parte que actúa en el mismo. El primer concepto, legitimación ad causam se corresponde con el principio de la cualidad; el segundo legitimación ad procesum, se corresponde con el de legitimación. (Negrillas y subrayados del Tribunal).
El autor patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en sus Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil Concordado y Anotado (Centros de Estudios Jurídicos del Zulia, Maracaibo 1.986, pág. 95), al referirse al interés contemplado en la norma trascrita indica que es el “interés procesal” relativo a “la necesidad del proceso como único medio (extrema ratio) para obtener con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del Estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho que no ha sido reconocido o satisfecho libremente por su titular”; y lo distingue con el interés sustancial en la obtención de un bien, que es el aspecto medular del derecho subjetivo sustancial en cuanto éste se encuentra protegido por la Ley. Asimismo, en criterio del gran procesalista VÉSCOVI, citado por el Dr. RAFAEL ORTIZ ORTIZ (Teoría de la Acción, pág. 382) “Quien tiene interés, tiene acción”.
Al respecto, este Jurisdicente considera necesario traer a colación, la sentencia de fecha 14 de julio de 2003, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, Exp. Nº 02-1597, con Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, donde expone a que está supeditada la cualidad o legitimación ad causam y su actual tratamiento procesal, de la siguiente manera:
“Establecido lo anterior, debe esta Sala aclarar los conceptos de legitimación o cualidad para ser parte en juicio, para así establecer si la misma se refiere al fondo de la controversia o es una formalidad (esencial o no) de la consecución de la justicia. Anteriormente se confundían, los conceptos de legitimación de las partes, con la titularidad del derecho solicitado y con el interés personal necesario para accionar.
La cualidad o legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, si no entonces carece de cualidad activa. Incluso la legitimación pasiva está sometida a la afirmación del actor, porque es éste quien debe señalar que efectivamente el demandado es aquél contra el cual se quiere hacer valer la titularidad del derecho. El juez, para constatar la legitimación de las partes no revisa la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente observa si el demandante se afirma como titular del derecho para que se dé la legitimación activa, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva.” (Negrillas y subrayados propios del Juez).
De la jurisprudencia patria como de las doctrinas antes citadas, infieren el concepto de cualidad y la pauta que debe tomar los Jueces para estimar si el actor posee la cualidad que afirma tener.
En el mismo orden de ideas, el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: El libelo de la demanda deberá expresar:
“… (Omissis) 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”.

Artículo 434 ejusdem, reza lo siguiente:

“Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos.

En todos estos casos de excepción, si los instrumentos fueren privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie, deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en él de donde deban compulsarse; después no se le admitirán otros”.
De los artículos up supra citados, se infiere que el libelo de la demanda debe estar acompañado con los instrumentos fundamentales que demuestre la veracidad de lo alegado en el prenombrado escrito libelar. Por lo tanto, en el caso de no estar acompañado el libelo de la demanda con sus medios probatorios que fundamenten la misma; podrá el juez declarar inadmisible la demanda.
De las actas procesales se desprende que el ciudadano Maximiano Contreras Hernández, actuando en su propio nombre y representación alega que se le fue vulnerado el derecho a la preferencia ofertiva en virtud que él es arrendatario y por ende no se debido realizar la venta realizada entre los hermanos. La defensa de los agraviantes en el debate de la audiencia oral, se centró en que el querellante antes mencionado no está solvente en los cánones de arrendamiento, razón por la cual no tiene cualidad para intentar una acción de Retracto Legal Arrendaticio. Por tal motivo, visto que el prenombrado actor ciudadano Maximiano Contreras Hernández, argumenta que es Inquilino pero no trae documento alguno que lo acredite como tal y asimismo tampoco trae documentos suficientes que fundamenten su pretensión como son los pagos de los cánones de arrendamiento al día. Tal figura se enmarca en una falta de legitimación ad-causam antes mencionada, así como una falta de documentos fundamentales para intentar el juicio; que traen como consecuencia una Inadmisibilidad de la Demanda. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, por las consideraciones up supra citadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana, este Jurisdicente declara INADMISIBLE la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoada por el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ actuando en su nombre y representación, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 1.354 del Código Civil y el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo los criterios de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de julio de 2003, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, Exp. Nº 02-1597, con Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.
LA DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoada por el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 5.512.234, inscrito en el inpreabogado bajo el número 160.390, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL GUERRERO DÍAZ, RUTH MARY GUERRERO RIVAS, MIRIAM DEL VALLE GUERRERO RIVAS, ENDER MAURICIO GUERRERO RIVAS, BELINDA LIRIMAY GUERRERO RIVAS, VIRGINIA ESMERALDA GUERRERO RIVAS, NORMA BEATRIZ GUERRERO DE CASTRO y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-1.757.585, V-10.718.107, V-4.806.738, V-9.470.953, V-12.353.282, V- 10.718.110, V-11.960.569 y V- 18.618.934, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 1.354 del Código Civil y el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo los criterios de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de julio de 2003, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, Exp. Nº 02-1597, con Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal: ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda y oficiar a la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de darle publicidad registral de conformidad al ordinal primero del artículo 1.920 del Código Civil Venezolano, una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 12:00 m y se deja copia en la estadística digital del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.