REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 164°
SOLICITUD Nº8423
S O LI C I T A N T E: RAMONA ZERPA DE AVENDAÑO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 16 de noviembre de 2023.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA ZERPA DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.709, de este domicilio y hábil, en su condición de esposa del causante y asistida por la abogado en ejercicio YAJAIRA SULBARAN FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.024.520, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 51.404, de este domicilio y hábil, solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos: TEODOSIO AVENDAÑO CONTRERAS y JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.012.529 y V-8.012.528, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TEODOSIO AVENDAÑO GIL, quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-677.907, fallecido en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, casado, titular de cédula de identidad N° V-677.907, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por la Oficina del Registro Civil, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, N°283, esposo de la ciudadana solicitante RAMONA ZERPA DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.709. Según consta en acta de matrimonio y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declara, a la ciudadana anteriormente identificada y a sus hijos como únicos y universales herederos del causante TEODOSIO AVENDAÑO GIL, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 16 de noviembre de 2023, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24-05-2023, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de junio de 2023. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella y sus hijos son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo en fecha 27 de julio de 2023, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 283, expedida por la Oficina del Registro Civil, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEODOSIO AVENDAÑO GIL.
DE LAS PRUEBAS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano TEODOSIO AVENDAÑO GIL, emitida por la Oficina del Registro Civil, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nº 283, de fecha 27 de julio de 2023.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TEODOSIO AVENDAÑO GIL y RAMONA ZERPA DE AVENDAÑO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 08, folio 0016, de fecha 26 de marzo del 2006.
Tercero: Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos TEODOSIO AVENDAÑO CONTRERAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 79, folio 079, de fecha 22 de mayo del 1995. Y JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO CONTRERAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 63, de fecha 26 de abril del 1995.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo matrimonial y filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Cuarto: Declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: MARVERY MARTIN PALENCIA, NAIRI ZULAY ANGULO PUENTE y ROSA ELVA GUIZA DE SANCHEZ, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal revisadas y analizadas las declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: MARVERY MARTIN PALENCIA, NAIRI ZULAY ANGULO PUENTE y ROSA ELVA GUIZA DE SANCHEZ que conforman la pruebas testimoniales dentro del presente expediente misma que coadyuvan a demostrar el vínculo matrimonial y filiatorio, existente entre los ciudadanos TEODOSIO AVENDAÑO GIL y RAMONA ZERPA DE AVENDAÑO por lo cual en oportunidad le solicitar a esta autoridad competente, declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAMONA ZERPA DE AVENDAÑO, TEODOSIO AVENDAÑO CONTRERAS y JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO CONTRERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.355 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente solicitud, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEODOSIO AVENDAÑO GIL, quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-677.907, fallecido en la ciudad de Trujillo, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por la Oficina del Registro Civil, Municipio Trujillo del Estado Trujillo N°283, a los ciudadanos RAMONA ZERPA DE AVENDAÑO, TEODOSIO AVENDAÑO CONTRERAS y JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO CONTRERAS, de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación por medio del vinculo matrimonial y de consanguinidad y en consecuencia la declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.-.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante TEODOSIO AVENDAÑO GIL, quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-677.907, fallecido en la ciudad de Trujillo, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por la Oficina del Registro Civil, Municipio Trujillo del Estado Trujillo N°283, a los ciudadanos RAMONA ZERPA DE AVENDAÑO, TEODOSIO AVENDAÑO CONTRERAS y JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO CONTRERAS venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.230.709, V-8.012.529 y V-8.012.528 respectivamente, en su condición de esposa e hijos, plenamente identificados, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS SIETE (07) DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. VÍCTOR D PALENCIA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. JOSE LUIS MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once cuarenta y ocho de la mañana, y se dejó copia certificada.
FX.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. JOSE LUIS MARQUEZ.
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