REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy martes, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el inmueble consistente en un (01) ambiente comercial con derecho a baño ubicado dentro del local N°3 nomenclatura catastral N° 7-72, ubicado en la Avenida 8 (Paredes), con calle 18, parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de practicar el Mandamiento de Ejecución Librado en el expediente civil N° 8197 Demandante (s): Dina Lobue Silvestre y Giuseppa María Dina Lobue, a través de su apoderado judicial Abg. José Gregorio Ramírez Maldona.- Demandado (s): Asociación Cooperativa Oromaika, en la persona de su representante legal ciudadano Gustavo Adolfo Rojas Polanco.- Motivo: Desalojo y Cobro de Bolivares (Local) Se encuentra constituido el Tribunal por el ciudadano Juez abogado Jorge Gregorio Salcedo Vielma, el Secretario abogado Armando José Peña, el Alguacil Dionny Suarez, igualmente se encuentran presentes las asistentes de Tribunal Génesis Herrera y Norah Rivas. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Primero Oficial Vivian Rondón cédula de identidad N° V- 20.963.640 y Oficial Daniela Uzcategui cédula de identidad N° V- 30.885.217 de la Brigada Ciclista de la Policía Estadal de Mérida, también se encuentra presente el Oficial II José Enmanuel Gutiérrez Montoya, titular de la cédula de identidad N° V- 20.433.157 Dirección de seguridad de la DEM Mérida. Se encuentra presente en este acto el ciudadano Silvestre Dina Lobue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.001.527, en su carácter de codemandante en el presente juicio y civilmente hábil, debidamente en el presente juicio y civilmente hábil, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio Demys Leonardo Albornoz Fernández, titular de la cédula de identidad N° V- 20.431.384, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 187.490, de este domicilio y jurídicamente hábil. Constituido en el lugar objeto de la ejecución forzosa este Tribunal hizo los tres toques de ley respectivos no respondiendo nadie a tal llamado. Este Tribunal da un lapso de espera de treinta (30) minutos. Concluido el lapso de espera otorgado por este Tribunal, se designa como Cerrajero al ciudadano Johnny Alexander Uzcategui Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.014.353, quien fue debidamente juramentado y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo en el recaído. En este estado, procede el cerrajero a abrir los cilindros de la puerta del local identificado con el N° 7-72, numeración que se ve poco visible pues fue ligeramente tapado con pintura. Una vez abierta la puerta del local comercial objeto de la presente ejecución forzosa, se pudo constatar que dentro del inmueble hay muebles y enseres, en tal sentido, se procede a inventariar los mismos: en la entrada principal una mesa de madera y vidrio con dos (02) sillas de madera, una (01) banca de plástico, una (01) cama individual de madera desarmada, un (01) florero de vidrio, doce (12) tablas de base para colchón, una (01) mesa plástica redonda desarmada azul con sus cuatro (04) patas; en el área de la cocina se encuentra un radio marca aicua operativo, una (01) licuadora marca Osterizer con su vaso operativa, una (01) cocina artesanal en bloque con resistencia, tres (03) envases transparentes de tapa verde, un (01) colador para pasta color crema, un (01) rallador de aluminio, un (01) envase de agua grande de color verde, un (01) mazo de madera, un (01) cucharón de aluminio y madera, cuatro (04) tazas para café de plástico de colores amarillo, naranja, azul y rojo, una (01) taza de aluminio, una (01) taza pequeña para café color turquesa, cuatro (04) vasos plásticos, un (01) vaso de vidrio, una (01) jarra plástica con su respectiva tapa, un (01) plato plástico lila, tres (03) platos hondos de cerámica marca corona y uno sin marca, dos (02) cuchillos carniceros con cachas deterioradas, cinco (05) cucharas de aluminio con mango de madera, tres (03) cuchillos de mesa de aluminio, dos (02) cuchillos de cierra de mesa, cuatro (04) tenedores, dos (02) tenedores con mango de madera, un (01) tenedor de bebé. En este estado, se hizo presente el ciudadano Ángel Alberto Galindo, titular de la cédula de identidad N° V- 13.100.863, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Luz Marina Rivas de Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.713.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.473, de este domicilio y jurídicamente hábil, en este estado, solicita el derecho de palabra la abogada asistente Luz María Rivas ya identificada, y concedido el mismo, expuso: “Me apongo al desalojo efectuado por el Tribunal Tercero de Municipio y a fin de dejar en resguardo ofrezco un espacio en la avenida 8 Paredes entre calles 19 y 20 de mi propiedad para que el ciudadano Angel Alberto Galindo deje en buen resguardo los bienes de su propiedad, es todo”. Este Tribunal visto lo manifestado por la abogada asistente, acuerda conforme a lo solicitado y exhorta al ciudadano Angel Alberto Galindo a retirar sus bienes del inmueble objeto de la presente ejecución forzosa. En este estado, este Tribunal hace entrega formal del local comercial objeto de la presente ejecución forzosa desalojo, libre de personas, animales y cosas, al ciudadano Silvestre Dina Lobue, antes identificado. El tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, igualmente deja constancia que por estas actuaciones no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las tres y cuarenta de la tarde (3:40 pm.) Es todo, Se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
EL DEMANDANTE
SILVESTRE DINA LOBUE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
ABG. DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNÁNDEZ.
OCUPANTE
ANGEL ALBERTO GALINDO
ABOGADA ASISTENTE DEL OCUPANTE
ABG. LUZ MARINA RIVAS
EL CERRAJERO
JOHNNY UZCATEGUI
FUNCIONARIOS POLICIALES
OFICIAL PRIMERO VIVIAN RONDÓN
DANIELA
OFICIAL DANIELA UZCATEGUI
FUNCIONARIO DE SEGURIDAD DEM
JOSÉ ENMANUEL GUITIERREZ
ASISTENTES DE TRIBUNAL
GENESIS HERRERA
NORAH RIVAS
EL ALGUACIL
DIONNY SUÁREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.