REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En nombre de La República Bolivariana de Venezuela se constituye este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el día de hoy miércoles, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), en horas de despacho, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), con la finalidad de ejecutar forzosamente la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil diecinueve (2019) y decretada firme en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), en el expediente civil signado bajo el N° 7951, Demandante (S): Espinoza Paredes Álvaro, a través de su Apoderado Judicial, Abg. Juan Jorge Espinoza Vásquez. Demandado (s): Empresa “Multiservicios de latonería y Pintura Aurocars C.A”, representado por el ciudadano José Clemente Vega.- Motivo: Incumplimiento de Contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal. Se encuentra constituido el Tribunal por el ciudadano Juez abogado Jorge Gregorio Salcedo V. , el Secretario Abg. Armando José Peña, el Alguacil Dionny Suarez, las asistentes del Tribunal Abg. Génesis Herrera y Norah Rivas, en el Sector Avenida Viaducto Sucre , Galpón S/N, Sector Pie del Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Oficial Jefe José Dávila y Oficial Agregado Elida García, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.776.446 y V-24.584.756, respectivamente, adscritos a la Policía Estadal de Mérida, igualmente acompañan al Tribunal el Supervisor General, Dirección de Seguridad, de la DEM Mérida, ciudadano Asdrubal José Velásquez Patiño, titular de la cédula de identidad N° V-9.309.695 y el Oficial I, Dirección de Seguridad, de la DEM Mérida, ciudadano Dario Alexander Dugarte Villarreal, titular de la cédula de identidad N° V-22.664.147. Se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante ejecutante abogado en ejercicio Luis José Silva Saldate, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.306, de este domicilio y jurídicamente; se encuentra presente la parte de la demandada ciudadano José Clemente Vega Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.237.187, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de representante de la “Empresa Multiservicios de Latonería y Pintura Aurocars C.A”, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 30 de julio de novecientos noventa y siete (30-07-1997), bajo el número 4, tomo A-19, Tercer Trimestre, Rif N° J-30502539-8, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Ramón Alfonso Terán Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.542.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.364, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante ejecutante Abg. Luis José Silva Saldate, antes identificado, y concedido el mismo, expuso: “Solicito a este Tribunal se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019) y decretada firme en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), es todo”. En este estado se solicita el derecho de palabra el ciudadano José Clemente Vega nava, en su carácter de autos, y concedido el mismo, expuso: “Solicito tiempo para buscar un lugar y acondicionar todos mis pertenencias, que se encuentran dentro del local, es todo”. Este Tribunal concede una hora para que el ciudadano José Clemente Vega Nava realice lo solicitado. En este estado una vez transcurrido el lapso solicitado por la parte demandada ejecutada y concedido como por este Tribunal, la parte demandada ejecutada procede de manera voluntaria a retirar sus pertenencias y enseres, por tal motivo este Tribunal continúa habilitado hasta tanto se culmine con dicha ejecución. En este estado este Tribunal por cuanto observa que son muchos los bienes y enseres que se encuentran en el local comercial objeto de la presente ejecución forzosa, no arbitraria, es por lo que este Tribunal prolonga la continuación de la ejecución forzosa para el día de mañana, jueves (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, igualmente este Tribunal deja constancia que por estas actuaciones no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firmen.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DEMANDADO
FUNCIONARIOS POLICIALES
FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD DEM
(PALACIO DE JUSTICIA)
ASISTENTES DEL TRIBUNAL
EL ALGUACIL
DIONNY SUAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA