REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En nombre de La República Bolivariana de Venezuela se constituye este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el día de hoy jueves catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en horas de despacho, con la finalidad de continuar la ejecución forzosa, no arbitraria, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil diecinueve (2019) y decretada firme en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), en el expediente civil signado bajo el N° 7951, Demandante (S): Espinoza Paredes Álvaro, a través de su Apoderado Judicial, Abg. Juan Jorge Espinoza Vásquez. Demandado (s): Empresa “Multiservicios de latonería y Pintura Aurocars C.A”, representado por el ciudadano José Clemente Vega.- Motivo: Incumplimiento de Contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal. Se encuentra constituido el Tribunal, previo el traslado y habilitación correspondiente, por el ciudadano Juez abogado Jorge Gregorio Salcedo V. , el Secretario Abg. Armando José Peña, el Alguacil Dionny Suarez, las asistentes del Tribunal Abg. Génesis Herrera y Norah Rivas, en el Sector Pie del Llano, Avenida Viaducto Sucre, Galpón S/N, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En este estado observa que la parte demandada ejecutada continúa retirando de manera voluntaria sus pertenencias y enseres, es por lo que este Tribunal continúa habilitado mientras culmine la presente ejecución forzosa, no arbitraría. Igualmente este Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte demandada ejecutada ciudadano José Clemente Vega Nava, plenamente identificado en autos, así mismo se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Luis José Silva Saldate, identificado en autos. En este estado este Tribunal por cuanto observa que son muchos los bienes y enseres que se encuentran en el local comercial objeto de la presente ejecución forzosa, es por lo que este Tribunal prolonga la continuación de la ejecución forzosa para el día, viernes (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firmen.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
ABG. LUIS JOSÉ SILVA SALDATE
PARTE DEMANDADA EJECUTADA
EL ALGUACIL
DIONNY SUAREZ
ASISTENTES DEL TRIBUNAL
ABG. GÉNESIS HERRERA NORAH RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA