TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023).-

213º y 164º


SOLICITANTE(S): DIMAS RAFAEL ACEVEDO NOVOA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.559.960, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido en este acto por los abogados en ejercicio ALEXANDER GENSERICO MILLAN DUGARTE y
ROSARIO MARTINEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.021.775 y V-8.022.473, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.428 y 25.726, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano DIMAS RAFAEL ACEVEDO NOVOA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.559.960, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistido en este acto por los abogados en ejercicio ALEXANDER GENSERICO MILLAN DUGARTE y ROSARIO MARTINEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.021.775 y V-8.022.473, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.428 y 25.726, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN REBECA ACEVEDO NOVOA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de sesenta y nueve (69) años de edad, natural de Santa Barbará del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-3.372.276, quien falleció AB-INTESTATO, en su domicilio, ubicado en la Urbanización San Cristóbal, calle 4, casa # 48, Quinta MAMALALA jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinte (2020), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1559, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023),a los ciudadanos ANA ENMA ACEVEDO NOVOA, HERNAN DARIO ACEVEDO NOVOA, JAIRO ARMANDO ACEVEDO NOVOA, DALIDA ANTONIA ACEVEDO NOVOA, DIMAS RAFAEL ACEVEDO NOVOA, DANIEL ALBERTO ACEVEDO NOVOA, MARIA JOSEFINA ACEVEDO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil la primera divorciada , el segundo y la séptima casados, y los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.372.276, V- 4.329.147, V-3.372.278, V- 5.559.961, V- 5.559.960, V- 7.778.680 y V- 7.895.146 respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida el segundo en Maracaibo estado Zulia el tercero en la ciudad de Barcelona España la cuarta en la ciudad de Caracas Distrito Capital el quinto en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida el sexto en Santa Barbará del Zulia y la séptima en Maturín estado Monagas y civilmente hábiles, en su condición de hermanos, tal como se desprende de la copias certificadas delas actas de defunción, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción dela causante CARMEN REBECA ACEVEDO NOVOA,inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1559, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023) (folio 05y 06 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA ENMA ACEVEDO NOVOA, inserta ante el Registro Civil de San Carlos, Municipio Colon del estado Zulia bajo el Nº 124, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1999) (folios 12 y 13 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN REBECA ACEVEDO NOVOA, inserta ante el Registro Civil de San Carlos, Municipio Colon del estado Zulia bajo el Nº 495, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) (folio 07 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada del acta de defunción de ARMANDO DE JESUS ACEVEDO CARRILLOinserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 860, correspondiente al año dos mil quince (2015) (folio 08 y 09 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia certificada del acta de defunción de DALIDA ANTONIA NOVOA DE ACEVEDO inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 241, correspondiente al año dos mil dieciocho (2018) (folio 10y 11 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HERNAN DARIO ACEVEDO NOVOA, inserta ante el Registro Civil de San Carlos, Municipio Colon del estado Zulia, bajo el Nº 787,correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1956) (folio 14 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAIRO ARMANDO ACEVEDO NOVOA, inserta ante el Registro Civil de San Carlos, Municipio Colon del estado Zulia, bajo el Nº 271, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958) (folio 15 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


OCTAVO: Copia certificada de la partida de nacimiento dela ciudadana DALIDA ANTONIA ACEVEDO NOVOA, inserta ante el Registro Civil de San Carlos, Municipio Colon del estado Zulia, bajo el Nº 377, Folio 379, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960) (folio 16 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


NOVENO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DIMAS RAFAEL ACEVEDO NOVOA, inserta ante el Registro Civil de San Carlos, Municipio Colon del estado Zulia, bajo el Nº 267, Folio 269, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962) (folio 17 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

DECIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL ALBERTO ACEVEDO NOVOA, inserta ante el Registro Civil de San Carlos, Municipio Colon del estado Zulia, bajo el Nº 1086, Folio 290, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965) (folio 18 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

DECIMO PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA JOSEFINA ACEVEDO DE BARRIOS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1096, Folio 308 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967) (folio 19 y 20 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

DECIMO SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN REBECA ACEVEDO NOVOA, ANA ENMA ACEVEDO NOVOA, HERNAN DARIO ACEVEDO NOVOA, JAIRO ARMANDO ACEVEDO NOVOA, DALIDA ANTONIA ACEVEDO NOVOA, DIMAS RAFAEL ACEVEDO NOVOA, DANIEL ALBERTO ACEVEDO NOVOA y MARIA JOSEFINA ACEVEDO DE BARRIOS, (folios 21 y 22). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

DECIMO TERCERO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA CASTRO HERNANDEZ y NARCISO RODRIGUEZ JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.635.897 y V- 4.485.934respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha doce (12) de diciembre de dos mil vientres (2023), insertas a los folios 25 y 26 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha doce (12) de diciembre dos mil veintitrés (2023), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos ANA ENMA ACEVEDO NOVOA, HERNAN DARIO ACEVEDO NOVOA, JAIRO ARMANDO ACEVEDO NOVOA, DALIDA ANTONIA ACEVEDO NOVOA, DIMAS RAFAEL ACEVEDO NOVOA, DANIEL ALBERTO ACEVEDO NOVOA, MARIA JOSEFINA ACEVEDO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil la primera divorciada , el segundo y el séptimo casados, y los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.372.276, V- 4.329.147, V-3.372.278, V- 5.559.961, V- 5.559.960, V- 7.778.680 y V- 7.895.146 respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida el segundo en Maracaibo estado Zulia el tercero en la ciudad de Barcelona España la cuarta en la ciudad de Caracas Distrito Capital el quinto en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida el sexto en Santa Barbará del Zulia y la séptima en Maturín estado Monagas y civilmente hábiles y civilmente hábiles, en su condición de hermanos domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante CARMEN REBECA ACEVEDO NOVOA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de sesenta y nueve (69) años de edad, natural de Santa Barbará del Zulia Municipio Colon del estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-3.372.276, quien falleció AB-INTESTATOen su domicilio ubicado en la Urbanización San Cristóbal, calle 4, casa # 48, Quinta MAMALALA jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinte (2020), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1559, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta de la mañana (9:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIO.