REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA MIÉRCOLES (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 41.947, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL Y SUS ANEXOS EN DIEZ (10) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

Por recibido el anterior escrito con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente y revisada como ha sido la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por la ciudadana LINA ROSA RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 11.953.327, domiciliada en Sector Las Colinas del Chama, Casa N° 36-14, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfono 0412- 8262695, correo electrónico:rangellinaa@gamil.com, asistida por las abogadas en ejercicio VANESSA DESIREE ALBORNOZ PEÑA y MARY DE LAS NIEVES GUERRERO DE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 15.922.528 y V- 11.464.271, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 127.785 y 112.580, respectivamente, teléfonos 0412-5149421 y 0424-7336990, correo electrónico albornozvanessa24011@gmail.com y nievesguerrero20@gmail.com, domiciliadas en Mérida en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ordena librar CARTEL DE CITACIÓN para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger El Universal y/o El Nacional y/o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho CARTEL a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud para que comparezca ante el despacho de este Tribunal en el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la publicación del cartel de citación librado, así mismo se ordena la notificación del FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en horas de despacho para que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Líbrese cartel de citación y entréguese a la parte interesada para su publicación. Se informa a las partes que el cartel de citación ordenado a librar deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (07) puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado y una vez que conste en autos tanto la notificación del Fiscal, como la publicación del cartel de citación, el Tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 ejusdem. Para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte solicitante a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.


En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el número 8991. Se insta a la parte interesada a que consigne los emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas que acompañan la notificación librada.

Srio.