REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy martes, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha lunes, veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) (folio 167), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8890, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): GRISOLÍA GONZALEZ ALICIA, a través de su apoderada judicial ciudadana abogada SALCEDO PAPARONI NATALIA MARINA.- DEMANDADO(S): PAREDES MARQUINA FABIOLA MARGARITA y CALDERA DE OSORIO GLORIA ELINA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante la abogada en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.024.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.038, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.023.115, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 298.467, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, antes identificada, y concedido el mismo expuso: “Ciudadano Juez con el carácter que en autos tengo como apoderada judicial de la propietaria demandante, insisto en los hechos narrados en el libelo de la demanda por la insolvencia reiterada y continuada de las codemandadas, basado en las documentales que reposan en el presente expediente y que opongo a la parte contraria en todo su valor probatorio. Así mismo, promoveré en la oportunidad procesal probatoria prueba de inspección judicial, es todo”. Igualmente, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACÓN, antes identificado y concedido el mismo expuso: “Siendo que mi representada no ha podido conseguir los recursos necesarios para formalizar la aceptación de la oferta y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma se procederá a continuar con el procedimiento y se efectuaran los actos procesales correspondientes en las oportunidades señaladas en la Ley, es todo”. En este estado, oídas las exposiciones de las partes, sin que las mismas hayan alcanzado algún acuerdo, es por lo que la parte demandada deberá dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. NATALIA MARINA PAPARONI SALCEDO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LUIS ALBERTO MARTÍNEZ CHACÓN
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.