TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).-

213° y 164°

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Visto el escrito de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), suscrito por la ciudadana JACKELINE JOSEFINA DÁVILA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 11.955.825, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada XIOMARA COROMOTO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 8.030.996, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.542, de este domicilio, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con lo hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva .-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Este tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadana YANARA CAROLINA GONZÁLEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 15.175.716, de este domicilio y civilmente hábil, en la oportunidad procesal no promovió pruebas en la presente causas ni por si ni por medio de apoderado judicial.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 11, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.