TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164°
SOLICITANTE (S): IGNACIO ANDRÉS GIORDANO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.847.543, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio ELEAZAR LEÓN MORIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.359.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.459, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTAS DE DEFUNCIÓN.-
CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA
En fecha trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2.023), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por el ciudadano IGNACIO ANDRÉS GIORDANO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.847.543, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio ELEAZAR LEÓN MORIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.359.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.459, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del causante CAYETANO GIORDANO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº S/N, Pasaporte Nº 901, y la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y ACTA DE DEFUNCIÓN, del causante JOSÈ CAYETANO GIORDANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 940.412, toda vez que las mismas, presentan errores de transcripción y omisión de escritura, para que sean tramitadas y decididas por los trámites de jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2.023), se ordenó librar cartel de citación para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida (folio 15 y su vuelto). Igualmente, consta en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veintitrés (2.023), diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ELEAZAR MORIN, antes identificado, mediante la cual expuso: que retiró el cartel de citación librado por este Tribunal, a los fines de ser publicado (folio 18). Luego, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021), el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la ABG. MARY MARCHAN en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida (folio 19). Mediante diligencia de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), el ciudadano IGNACIO ANDRES GIORDANO BELLO, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio ELEAZAR LEÓN MORIN AGUILERA, antes identificado, consignó cartel de citación en cumplimiento del mandato de este tribunal, el cual corre agregado al folio 21. El secretario de este Tribunal hace constar en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023), que siendo el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO oportunidad fijada para que los interesados y todo aquel que sienta con derechos en la Rectificación de Actas de Nacimiento y de Defunción, promovida en la presente causa comparezcan ante este tribunal, a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente, culminadas las horas de despacho no compareció ningún ciudadano ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente hace constar que el lapso de oposición en la presente causa transcurrió desde el día quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) hasta el día cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) ambas fechas inclusive. En fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023), se evidencia auto dictado por este tribunal por medio del cual este tribunal observo de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente que no constan en autos las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad del ciudadano IGNACIO ANDRES GIORDANO BELLO y de los causantes CAYETANO GIORDANO y JOSÉ CAYETANO GIORDANO, es por lo que se exhorto a la parte solicitante a consignar las respectivas copias fotostáticas (folio 25).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la parte solicitante ciudadano IGNACIO ANDRES GIORDANO BELLO, antes identificado en su escrito de solicitud señala que constan en las siguientes actas de defunción y nacimiento correspondientes a su bisabuelo paterno y a su abuelo paterno los causantes CAYETANO GIORDANO y JOSÉ CAYETANO GIORDANO, anteriormente identificados, lo siguiente: PRIMERO: Acta de defunción correspondiente al causante CAYETANO GIORDANO, inserta ante el Registro Civil del Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 15, Tomo I, Folio 5 y a su vuelto, correspondiente al año mil novecientos treinta y nueve (1939). A tal efecto, el solicitante en su escrito solicita la rectificación del acta de nacimiento de su bisabuelo paterno, ya indicada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el nombre de su bisabuelo paterno. Ocurre que en dicha acta indicada se cometió un error al escribir los nombres de su bisabuelo paterno “CAYETANO GIORDANO” cuando lo cierto es que su nombre correcto es GENEROSO DA SEVERINO GIORDANO. SEGUNDO: Acta de nacimiento correspondiente al abuelo paterno del solicitante, el causante JOSÉ CAYETANO GIORDANO, inserta ante el Registro Civil del Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 74, Folio 38 a su vuelto Tomo 0I, correspondiente al año mil novecientos veintiuno (1921). A tal efecto, el solicitante en su escrito solicita la rectificación del acta de nacimiento de su abuelo paterno, ya indicada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el nombre de su abuelo paterno. Ocurre que en dicha acta indicada se colocó erróneamente “ CAYETANO G. GIORDANO” cuando lo cierto es que su nombre correcto es GENEROSO DA SEVERINO GIORDANO. TERCERO: Acta de defunción correspondiente al abuelo del solicitante el causante JOSÉ CAYETANO GIORDANO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1567, correspondiente al año dos mil doce (2012). A tal efecto, el solicitante en su escrito solicita la rectificación del acta de defunción de su abuelo paterno, ya indicada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el nombre de su abuelo paterno. Ocurre que en dicha acta indicada se colocó erróneamente “CAYETANO G. GIORDANO” cuando lo cierto es que su nombre correcto es GENEROSO DA SEVERINO GIORDANO. Así como también según se puede evidenciar en las copias certificadas de las actas de nacimiento, copias certificadas de las actas de defunción y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el errores de fondo existente en dichas actas, pues le crea problemas a su solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, este juzgador procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE:
La parte solicitante en su escrito libelar y según diligencia de fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), inserta al folio 26, consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante CAYETANO GIORDANO, inserta ante el Registro Civil del Municipio Zea, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 15, correspondiente al año mil novecientos treinta y nueve (1.939) (folio 04). Este Tribunal le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano IGNACIO ANDRÉS GIORDANO BELLO, inserta ante el Registro Civil de La Parroquia Milla, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 454, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992) (folio 05). Este Tribunal le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento del causante JOSÉ CAYETANO GIORDANO MORA, inserta ante el Registro Civil del Municipio Zea, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 74, correspondiente al año mil novecientos veintiuno (1.921) (folio 08). Este Tribunal le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ CAYETANO GIORDANO MORA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1567, correspondiente al año dos mil doce (2.012) (folio 09 y 10). Este Tribunal le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FERNANDO JOSÉ GIORDANO MORALES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el Nº 229, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1.957) (folios 11 al 13). Este Tribunal le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del ciudadano IGNACIO ANDRÉS GIORDANO BELLO y de los causantes JOSÉ CAYETANO GIORDANO MORA y CAYETANO GIORDANO. Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, este juzgador evidencia que efectivamente existen errores de transcripción en las actas de nacimiento y defunción arriba plenamente identificadas, como se evidencia en los documentos probatorios consignados. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que el solicitante ciudadano IGNACIO ANDRÉS GIORDANO BELLO, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio ELEAZAR LEÓN MORIN AGUILERA, con los recaudos anexos demostró fehacientemente que:
PRIMERO: Que en el Acta de defunción correspondiente al causante CAYETANO GIORDANO, inserta ante el Registro Civil del Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 15, Tomo I, Folio 5 y a su vuelto, correspondiente al año mil novecientos treinta y nueve (1939). A tal efecto, el solicitante en su escrito solicita la rectificación del acta de nacimiento de su bisabuelo paterno, ya indicada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el nombre de su bisabuelo paterno. Ocurre que en dicha acta indicada se cometió un error al escribir los nombres de su bisabuelo paterno “CAYETANO GIORDANO” cuando lo cierto es que su nombre correcto es GENEROSO DA SEVERINO GIORDANO. SEGUNDO: Que en el Acta de nacimiento correspondiente al abuelo paterno del solicitante, el causante JOSÉ CAYETANO GIORDANO, inserta ante el Registro Civil del Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 74, Folio 38 a su vuelto Tomo 0I, correspondiente al año mil novecientos veintiuno (1921). A tal efecto, el solicitante en su escrito solicita la rectificación del acta de nacimiento de su abuelo paterno, ya indicada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el nombre de su abuelo paterno. Ocurre que en dicha acta indicada se colocó erróneamente “ CAYETANO G. GIORDANO” cuando lo cierto es que su nombre correcto es GENEROSO DA SEVERINO GIORDANO. TERCERO: Que en el Acta de defunción correspondiente al abuelo del solicitante el causante JOSÉ CAYETANO GIORDANO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1567, correspondiente al año dos mil doce (2012). A tal efecto, el solicitante en su escrito solicita la rectificación del acta de defunción de su abuelo paterno, ya indicada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el nombre de su abuelo paterno. Ocurre que en dicha acta indicada se colocó erróneamente “CAYETANO G. GIORDANO” cuando lo cierto es que su nombre correcto es GENEROSO DA SEVERINO GIORDANO, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, este Juzgador ordena la RECTIFICACIÓN de las invocadas acta de nacimiento y actas defunción, en los términos que queden asentadas en dichas actas nacimiento y actas de defunción insertas ante los siguientes Registros Civiles: 1. Acta de defunción del causante CAYETANO GIORDANO, inserta ante el Registro Civil del Municipio Zea, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 15, correspondiente al año mil novecientos treinta y nueve (1.939). 2. Acta de nacimiento del causante JOSÉ CAYETANO GIORDANO MORA, inserta ante el Registro Civil del Municipio Zea, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 74, correspondiente al año mil novecientos veintiuno (1.921) 3. Acta de defunción del causante JOSÉ CAYETANO GIORDANO MORA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1567, correspondiente al año dos mil doce (2.012). Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y ACTAS DE DEFUNCIÓN intentada por el ciudadano IGNACIO ANDRÉS GIORDANO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.847.543, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio ELEAZAR LEÓN MORIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.359.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.459, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, insertas ante los siguientes Registros Civiles: 1. Acta de defunción del causante CAYETANO GIORDANO, inserta ante el Registro Civil del Municipio Zea, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 15, correspondiente al año mil novecientos treinta y nueve (1.939). 2. Acta de nacimiento del causante JOSÉ CAYETANO GIORDANO MORA, inserta ante el Registro Civil del Municipio Zea, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 74, correspondiente al año mil novecientos veintiuno (1.921) 3. Acta de defunción del causante JOSÉ CAYETANO GIORDANO MORA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1567, correspondiente al año dos mil doce (2.012), en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de nacimiento y actas de defunción la nota marginal correspondiente en donde se exprese: PRIMERO: Acta de defunción del causante CAYETANO GIORDANO, inserta ante el Registro Civil del Municipio Zea, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 15, correspondiente al año mil novecientos treinta y nueve (1.939), que en cuanto al error que tiene la misma al escribir los nombres de su bisabuelo paterno “CAYETANO GIORDANO” se coloque su nombre correcto GENEROSO DA SEVERINO GIORDANO. SEGUNDO: Acta de nacimiento correspondiente al abuelo paterno del solicitante, el causante JOSÉ CAYETANO GIORDANO, inserta ante el Registro Civil del Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 74, Folio 38 a su vuelto Tomo 0I, correspondiente al año mil novecientos veintiuno (1921), que en cuanto al error de transcripción que tiene la misma, en el nombre de su abuelo paterno “CAYETANO G. GIORDANO” se coloque su nombre correcto GENEROSO DA SEVERINO GIORDANO. TERCERO: Acta de defunción correspondiente al abuelo del solicitante el causante JOSÉ CAYETANO GIORDANO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1567, correspondiente al año dos mil doce (2012), que en cuanto al error de transcripción que tiene la misma, en el nombre de su abuelo paterno “CAYETANO G. GIORDANO” se coloque su nombre correcto GENEROSO DA SEVERINO GIORDANO. Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO ZEA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE LLA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2.023), Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (2:00 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 10, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.
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