En el día de hoy viernes, ocho (08) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8934, cuya caratula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE (S): RODRIGUEZ DE GIRONDO MARY LOURDES, en su carácter de apoderada general del ciudadano ALFONSO GIRONDO NUÑEZ, TEOLINDO GIRONDO NUÑEZ y MARÍA TERESA GIRONDO NUÑEZ, asistidos de abogados.- DEMANDADO (S): ABREU CASTILLO JIZETH ALEJANDRA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARY LOURDES RODRIGUEZ GIRONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.007.259, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de apoderada general del ciudadano ALFONSO GIRONDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.002.529, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y los ciudadanos TEODOLINDO GIRONDO NUÑEZ y MARÍA TERESA GIRONDO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédula de identidad número V- 8.038.210 y V-8.038.208, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.105.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.416, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana JIZETH ALEJANDRA ABREU CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.351.035, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.499.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.402, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando por el principio de la unidad de la defensa publica establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Público de la parte demanda, quien expuso: “Actuando en base a lo establecido al artículo 29 de la LEY DE REGULARIZACION DE CONTROL Y ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, y considerando la naturaleza del presente acto establecido en el artículo 103 de la referida norma, es por lo que esta defesa publica actuando en nombre y representación de la demandada de autos, propone le sea concedido un tiempo prudencial de siete (07) meses, contados a partir del primero (01) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), a fin de que se le permita la ubicación de un nuevo inmueble para la mudanza correspondiente y así desocupar libre de personas objetos y cosas, de ser posible ubicarlo en un tiempo menor al mismo, se informara a este órgano jurisdiccional para hacer la entrega oportuna. De igual forma manifiesto tener pleno conocimiento de las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto de marras asumiendo así el riesgo que el mismo representa. Pido le sea concedido dicho lapso y que se me respeten mis derechos en la posesión pacifica del mismo para lo cual solicito a este honorable tribunal de llegarse a un acuerdo se de por terminado el asunto por autocomposición procesal, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte demandante demanda “Vista la exposición y propuesta realizada por la parte demandada cuya representación la tiene la defensa publica de un lapso de siete (07) meses para la entrega del inmueble del cual somos propietarios a partir del primero (01) de enero del año 2024, cuyo término culmina o finaliza el 31 de julio del año 2024, en el entendido que este modo anormal de terminar el proceso de no cumplir pasara a la fase de ejecución, por lo que solicitamos a este digno tribunal dicte lo que a bien tenga en buen derecho hacer en esta audiencia de mediación, en el entendido de que aceptamos la propuesta de la parte demandada asistida por la defensa pública. En este estado solicita el derecho de palabra el defensor público de la parte demanda y concedido como fue expuso: “Solicito sea homologado el presente acuerdo entre las partes, en base a lo que establece el artículo 103 de la Ley que rige la materia, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal de abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA PARTE DEMANDANTE

MARY LOURDES RODRIGUEZ GIRONDO

TEOLINDO GIRONDO NUÑEZ

MARÍA TERESA GIRONDO NUÑEZ


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO


LA PARTE DEMANDADA
JIZETH ALEJANDRA ABREU CASTILLO

EL…
DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. SALVADOR BENITEZ CADENAS


EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-


Srio.