TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023).-

213º y 164º



SOLICITANTE(S): MARCO ANTONIO VELAZCO VILORIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad NºV- 10.710.031, domiciliado en el Conjunto Residencial Villas La Trinidad, Calle Principal, Casa Nº A-10, Sector Campo Claro, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO ARAQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.577.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°209.499, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO VELAZCO VILORIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero,titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.031, domiciliado en el Conjunto Residencial Villas La Trinidad, Calle Principal, Casa Nº A-10, Sector Campo Claro, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO ARAQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.577.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.499, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCO ANTONIO VELAZCO ARANGUREN, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y nueve (79) años de edad, natural de Boconó estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.119.588, quien falleció AB-INTESTATO, en la Avenida Las Américas, Hospital Dr. Tulio Carnevali Salvatierra, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 25, correspondiente al año dos mil diecinueve (2019), a la ciudadana GLADYS JOSEFINA VILORIA DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.212.144, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA VELAZCO DE MALDONADO, MARCO ANTONIO VELAZCO VILORIA y ANA MARÍA VELAZCO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada la primera y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.100.100, V- 10.710.031 y V- 13.524.674 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante MARCO ANTONIO VELAZCO ARANGUREN, inserta ante el Registro Civil y Electoralde la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 25, correspondiente al año dos mil diecinueve (2019) (folio 03 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO:Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARCO ANTONIO VELAZCO ARANGUREN y GLADYS JOSEFINA VILORIA CASTELLANOS, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo estado Trujillo, bajo el Nº 44, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967) (folio 05 y 06 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA VELAZCO VILORIA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2956, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968) (folio 08 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO VELAZO VILORIA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del estado Trujillo, bajo el Nº 152, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971) (folios 10 al 13 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA VELAZCO VILORIA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 249, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977) (folio 15 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARCO ANTONIO VELAZCO ARANGUREN, GLADYS JOSEFINA VILORIA DE VELAZCO, GLADYS JOSEFINA VELAZCO DE MALDONADO, MARCO ANTONIO VELAZCO VILORIA y ANA MARÍA VELAZCO VILORIA (folios 04, 07, 09, 14 y 16). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Declaraciones de testigos, ciudadanos CARMEN HAYDEE MONSALVE DE ZAMRANO, JOSÉ EVANGELISTA ZAMBRANO SANTANDER y HAYDI CAROLINA ZAMBRANO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.767.495, V- 3.034.047 y V- 11.951.447, en su orden, domiciliados enla ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), insertas a los folios 21, 22 y 23 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana GLADYS JOSEFINA VILORIA DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.212.144, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA VELAZCO DE MALDONADO, MARCO ANTONIO VELAZCO VILORIA y ANA MARÍA VELAZCO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada la primera y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.100.100, V- 10.710.031 y V- 13.524.674 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCO ANTONIO VELAZCO ARANGUREN, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y nueve (79) años de edad, natural de Boconó estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.119.588, quien falleció AB-INTESTATO, en la Avenida Las Américas, Hospital Dr. Tulio Carnevali Salvatierra, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 25, correspondiente al año dos mil diecinueve (2019), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 05, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIO.