REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 41.930, CONSTANTE DE SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN VEINTIOCHO (28) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por la ciudadana ANGELINA KASRIN CHIDIAK, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.033.365, domiciliada en la Urbanización Alto Chama, calle la Hacienda. Casa signada con nomenclatura municipal N° 186, Quinta Susana, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE ZERPA CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.463.694, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.815, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, Désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano ARNOLDO JOSÉ OLTEANU MOLERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad Nº V- 8.041.334, domiciliado Conjunto Residencial Bella Vista de la Urbanización Campo Claro Edificio A, piso 6, apartamento N° A-6-1, Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, con numero de teléfono 0412- 7655128, con correo arnoldojoseolteanu@gmail.com a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge ANGELINA KASRIN CHIDIAK , antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE ZERPA CAÑIZALEZ anteriormente identificado, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.Para la emisión de los recaudos de citación y notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se formo expediente se le dio entrada bajo el Nº 8987.
Srio.