REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213° y 164°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00817.

SOLICITANTE: RAYZA ELIANNE MARQUINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.618.399, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 28 de Noviembre del 2023, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana RAYZA ELIANNE MARQUINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.618.399, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.350, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, actuando en mi propio nombre y representación propia, y jurídicamente hábil, y se admitió en fecha 30 de Octubre de 2023.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria el solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que el ciudadano MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.486.844, falleció ab-intestato en la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el día 04 de Junio del 2023, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 029, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 05 de Junio de 2023.
• Que los ciudadanos DIONARDO JOSE MARQUINA MEDINA, JEAN CARLOS MARQUINA BECERRA, RAYZA ELIANNE MARQUINA CHACON MERCEDES MARIA MARQUINA CHACON, titulares de las cedulas de identidad números, V- 15.517.451, V- 15.031.816, V- 18.618.399 y V- 22.665.367, respectivamente.
• Solicitó que sean declarados como únicos y universales herederos del causante MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL.
Consta del folio 02 al 17, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:

La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:

1. Copia certificada del Acta de Defunción número 029, Año 2023, del causante MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 04 de Junio de 2023.
Consta al folio 05 y 06 con sus vueltos, copia certificadadel acta de defunción número 029 del causante MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 04 de Junio de 2023; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.


2. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL (causante), DIONARDO JOSE MARQUINA MEDINA, JEAN CARLOS MARQUINA BECERRA, RAYZA ELIANNE MARQUINA CHACON MERCEDES MARIA MARQUINA CHACON, (hijos), BETTY MARGARITA FLORES D” JESUS y FLOR ISABEL CABARCAS CUITIVA (testigos).
Obra a los folios 02 al 04, y 07, 10,13, 15, copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL (causante), DIONARDO JOSE MARQUINA MEDINA, JEAN CARLOS MARQUINA BECERRA, RAYZA ELIANNE MARQUINA CHACON y MERCEDES MARIA MARQUINA CHACON, (hijos), BETTY MARGARITA FLORES D” JESUS y FLOR ISABEL CABARCAS CUITIVA (testigos). En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
3. Copia certificada de las Partidas de Nacimientos delos ciudadanos DIONARDO JOSE MARQUINA MEDINA, JEAN CARLOS MARQUINA BECERRA, RAYZA ELIANNE MARQUINA CHACON y MERCEDES MARIA MARQUINA CHACON, números 1036, 1954, 42, 342, correspondiente a los años 1981, 1981, 1988 y 1992, insertas los dos primeros en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y las dos ultimas en el Registro Civil Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
Obra a los folios 08,09 11, 12, 14, 16 con sus respectivos vueltos, Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos DIONARDO JOSE MARQUINA MEDINA, JEAN CARLOS MARQUINA BECERRA, RAYZA ELIANNE MARQUINA CHACON y MERCEDES MARIA MARQUINA CHACON,, números 1036, 1954, 42, 342, correspondiente a los años 1981, 1981, 1988 y 1992, y 1976, insertas los dos primeros en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y las dos ultimas en el Registro Civil Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que son hijos del ciudadano MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

4. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas BETTY MARGARITA FLORES D” JESUS y FLOR ISABEL CABARCAS CUITIVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.020.265 y V- 14.268.598, respectivamente.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

DECLARACIÓN LA TESTIGO BETTY MARGARITA FLORES D” JESUS. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 21, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIÓ: Si, estoy de acuerdo en asistir y ser testigo. SEGUNDA PREGUNTA: Si me conocen a mí suficientemente de vista, trato y comunicación, y de la misma manera conocen a mis hermanos, DIONARDO JOSE MARQUINA MEDINA, JEAN CARLOS MARQUINA BECERRA Y MERCEDES MARIA MARQUINA CHACON. RESPONDIÓ: Si, los conozco desde hace más de 40 años. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que somos hijos de nuestro padre MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL, y que el murió 04 de junio del 2023 en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si me consta ya que lo entendí porque soy Licenciada en Enfermería. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que somos únicos hijos de nuestro padre MIGUEL ARCALGEL MARQUINA RANGEL, por tanto, sus únicos y universales herederos. RESPONDIÓ: Si, me consta que son sus únicos hijos y herederos. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO FLOR ISABEL CABARCAS CUITIVA, El Tribunal observa que la declaración efectuada por la indicada ciudadana riela agregada al folio 22. La testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIÓ: Si estoy de acuerdo y vengo por voluntad propia. SEGUNDA PREGUNTA: Si me conocen a mí suficientemente de vista, trato y comunicación, y de la misma manera conocen a mis hermanos, DIONARDO JOSE MARQUINA MEDINA, JEAN CARLOS MARQUINA BECERRA Y MERCEDES MARIA MARQUINA CHACON. RESPONDIÓ: Si los conozco desde que cada uno de ellos nació. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que somos hijos de nuestro padre MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL, y que el murió 04 de junio del 2023 en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si me consta ya que estuve presente cuando estaba acostado en su cama y murió. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que somos únicos hijos de nuestro padre MIGUEL ARCALGEL MARQUINA RANGEL, por tanto, sus únicos y universales herederos. RESPONDIÓ: Si me consta que son sus únicos hijos. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante.Y así se declara.
IV
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante,dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción número 029, Año 2023, del causante MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 04 de Junio de 2023; 2) Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL (causante), DIONARDO JOSE MARQUINA MEDINA, JEAN CARLOS MARQUINA BECERRA, RAYZA ELIANNE MARQUINA CHACON y MERCEDES MARIA MARQUINA CHACON, (hijos), BETTY MARGARITA FLORES D” JESUS y FLOR ISABEL CABARCAS CUITIVA (testigos). 4) Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos DIONARDO JOSE MARQUINA MEDINA, JEAN CARLOS MARQUINA BECERRA, RAYZA ELIANNE MARQUINA CHACON y MERCEDES MARIA MARQUINA CHACON, números 1036, 1954, 42 y 342, correspondiente a los años 1981, 1981, 1988 y 1992, insertas los dos primeros en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y las dos ultimas en el Registro Civil Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; 5) Las declaraciones de las testigos presentadas y evacuados en su oportunidad legal BETTY MARGARITA FLORES D” JESUS y FLOR ISABEL CABARCAS CUITIVA,, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunalconsidera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos DIONARDO JOSE MARQUINA MEDINA, JEAN CARLOS MARQUINA BECERRA, RAYZA ELIANNE MARQUINA CHACON y MERCEDES MARIA MARQUINA CHACON en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ARCALGEL MARQUINA RANGEL, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.


V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana RAYZA ELIANNE MARQUINA CHACON en su carácter de hija del causante MIGUEL ARCALGEL MARQUINA RANGEL.Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ARCALGEL MARQUINA RANGEL quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.486.844, falleció ab-intestato en la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el día 04 de Junio del 2023, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 029, a los ciudadanos RAYZA ELIANNE MARQUINA CHACONM, DIONARDO JOSE MARQUINA MEDINA, JEAN CARLOS MARQUINA BECERRA, RAYZA ELIANNE MARQUINA CHACON MERCEDES MARIA MARQUINA CHACON, en su carácter de hijos, titulares de las cedulas de identidad números, V- 18.618.399, V- 15.517.451, V- 15.031.816, V- 18.618.399 y V- 22.665.367, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ARCALGEL MARQUINA RANGEL, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO:Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, doce (12) de Diciembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.




LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las oncey quince minutos de la mañana(11:15 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.

HDMG/TAFM/ha.
Sol. Nº 00817
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