REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Visto el escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2014, suscrito por el Abogado JOSE GREGORIO AGUILAR MAGGIORANI, parte actora, mediante el cual manifiesta al Tribunal : “a los efectos de obtener la Rectificación de sentencia de Divorcio emanada de este digno TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 10—11-2017 que riela en el expediente precitado bajo los folios 15 al 18 y vueltos; en virtud , que posterior a la Sentencia mi Acta de Nacimiento N° 726, Folio N° 121, Año 1968, que reposa en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano y Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida y que adjunto a la presente en copia certificada, fue rectificada para fines de Residencia Italiana; rectificada por error material involuntario al transcribir mi apellido , el cual era MAGGIORANI y ahora es MAIORANA, quedando mi verdadero nombre y Apellido, como JOSE GREGORIO AGUILAR MAIORANA. Rectificación hecha mediante Providencia Administrativa de fecha 19-11-2021 del expediente 378-2021 emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, copia de la cédula que adjunto al presente…”(sic). Este Tribunal, para resolver observa:
De la revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2017, en la cual se declaró con Lugar la solicitud de divorcio quedo establecido el nombre del cónyuge como JOSE GREGORIO AGUILAR MAGGIORANI, y de las documentales consignadas por el prenombrado ciudadano se evidencia que dicho error material fue corregido mediante Providencia Administrativa de fecha 19-11-2021 del expediente 378-2021 emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, tanto en el Acta de Nacimiento N° 726, Folio N° 121, Año 1968, que reposa en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano y Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, quedando establecido su nombre y Apellido como JOSE GREGORIO AGUILAR MAIORANA. En consecuencia este Juzgado en aras de procurar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con la parte in fine del artículo 206 en concordancia con el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Nº 2231 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada bajo ponencia del Magistrado Antonio García García, (Caso: Said José Mijova Juárez), mediante la cual le confiere al Juez la facultad para modificar su propia sentencia cuando la parte denuncia una situación que pudiese menoscabar el derecho a la defensa y así reparar la situación delatada; deja expresa constancia que en la sentencia proferida en fecha 10 de Noviembre de 2017, inserta a los folios del 15 y 16, en la parte dispositiva se escribió el nombre con el cual se conocerá de ahora en adelante al cónyuge solicitante escribiéndose como JOSE GREGORIO AGUILAR MAGGIORANI, siendo lo correcto JOSE GREGORIO AGUILAR MAIORANA, corrigiéndose de esta manera el segundo apellido del cónyuge en la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2017, en el fallo de marras. Y así se decide. Se ordena librar oficio al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo los números 369-2023 y 370-2023.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
HDMG/tafm/