Exp. N° 56-2023
Sentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés. (2023).

212° y 163°
SOLICITANTE: OMAIRA DUGARTE DE PORTILLO venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de las Cédula de Identidad Nº V- 11.256.689, teléfono :0424-7057592, correo electrónico: Dugarte29@gmail.com, domiciliada en el Sector San Pedro, parte alta, calle principal casa s/n, media cuadra de las Canalejas, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y OMAR ENRIQUE PORTILLO SOTO, venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.493.300, del mismo domicilio y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALFONSO LEON VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.129.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.785, Teléfonos: 0275-8776369 y 0426-9754765, Correo electrónico: jleon510@hotmail.com.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: OMAIRA DUGARTE DE PORTILLO y OMAR ENRIQUE PORTILLO SOTO, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALFONSO LEON VIVAS, mediante el cual hacen del conocimiento del Tribunal que mantuvieron una relación conyugal quedando disuelta según sentencia de fecha 31 de Octubre de 2023, y declarada definitivamente firme en este misma fecha, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Tovar, que anexan e copia certificada marcada “A” y que adquirieron bienes muebles e inmuebles, descritos pormenorizadamente en su solicitud y expresan que es su intención liquidar y extinguir la comunidad conyugal que han mantenido y hacer partición amistosa judicial de los siguientes bienes muebles e inmuebles:
PARAGRAFO PRIMERO: 1.-) Un lote de terreno ubicado en la Aldea San Pedro, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos consta en el documento que se acompaña, el cual se encuentra inscrito en el Registro Subalterno de Tovar y Zea, en fecha 07 de Junio de 2021y 22 de Agosto de 2022, bajo el Nº. 2021.40 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 378.12.23.1.1042 y correspondiente al libro del folio real del año 2021, se anexa documento original marcado con la letra (B y C). 2). Una sociedad mercantil denominada FUMIGACIONES EXMIP, FUEXMIPCA C.A., con domicilio en la calle principal, Sector San Pedro, casa sin número, de la Población de Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de Mayo de 2019, anotada bajo el Nº. 59, Tomo 9-A, como consta la original del acta constitutiva que acompaña marcada con la letra (D). 3) Un (01) vehículo usado CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: FIAT, COLOR: GRIS, USO: CARGA, PLACAS: A90CD2M, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD27824472997001, SERIAL DEL MOTOR: 1V0219441, MODELO: 2007, CERTIFICADO DE REGISTRO VEHICULAR: 200106135138, de fecha 09-09-2020, se anexa, Certificado de Registro vehicular original, marcado con la letra (E). 4) Un (01) vehículo usado: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: AI507JA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N798A20822, SERIAL DEL MOTOR: 9A20822, MODELO: 2009, CERTIFICADO DE REGISTRO VEHICULAR Nº 200106153498, de fecha 03-03-2020, se anexa Certificado de Registro vehicular Original marcada con la letra (F)
PARAGRAFO SEGUNDO: Exponen los términos y adjudicaciones de los bienes descritos a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERO: el ciudadano OMAR ENRIQUE PORTILLO SOTO, conviene en ceder y traspasar de forma total y de manera absoluta todos los derechos y acciones que le puedan corresponder, equivalente al cincuenta por ciento (50%), sobre los bienes muebles e inmuebles descritos en el Parágrafo Primero, numeral “1” a la ciudadana OMAIRA DUGARTE DE PORTILLO, identificada, Un (01) Un lote de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en la Aldea San Pedro, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: el ciudadano OMAR ENRIQUE PORTILLO SOTO, identificado, conviene en ceder y traspasar de forma total y de manera absoluta todos los derechos y acciones que le puedan corresponder equivalente al cincuenta (50%), sobre los bienes muebles e inmuebles, descritos en el Parágrafo Primero, numeral “4”, a la ciudadana OMAIRA DUGARTE DE PORTILLO, identificada; Un (01) vehículo usado: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: AI507JA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N798A20822, SERIAL DEL MOTOR: 9A20822, MODELO: 2009, CERTIFICADO DE REGISTRO VEHICULAR Nº 200106153498, de fecha 03-03-2020, se anexa Certificado de Registro vehicular Original marcada con la letra (F); TERCERO: La ciudadana OMAIRA DUGARTE DE PORTILLO, identificada, conviene en ceder en forma total y de manera absoluta todos los derechos y acciones que le puedan corresponder equivalentes al cincuenta por ciento (50%), que le puedan corresponder sobre bienes inmuebles descritos en el Parágrafo Primero, numerales (2) y (3), (2); Una sociedad mercantil denominada FUMIGACIONES EXMIP, FUEXMIPCA C.A., con domicilio en la calle principal, Sector San Pedro, casa sin número, de la Población de Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de Mayo de 2019, anotada bajo el Nº 59, Tomo 9-A, como consta la original del acta constitutiva que acompaña marcada con la letra (D). (3) Un (01) vehículo usado CLASE: Camioneta, TIPO: PICK-UP, MARCA: FIAT, COLOR: GRIS, USO: CARGA, PLACAS: A90CD2M, SERIAL DE CARROCERIA, 9BD27824472997001, SERIAL DEL MOTOR: 1V0219441, MODELO: 2007, CERTIFICADO DE REGISTRO VEHICULAR: 200106135138, de fecha 09-09-2020, se anexa, Certificado de Registro vehicular original, marcado con la letra (E), adjudicándoselos voluntariamente y a satisfacción para cada una de ellos
Ambas partes manifiestan que nada mas tienen que reclamarse, que o se adeudan nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación conyugal.

El Tribunal para decidir observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
Artículo 788 “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Al comentar esta norma legal, el autor venezolano Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V, págs. 399 y 400 manifiesta:
“Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. ‘La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta…desde el punto de vista social y económico inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego – siguiendo a Bandry – Lacantinerie – un manantial de querellas: discordias solet parere comunio… y estas discordias son tanto más lastimosas… cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general, y por eso permite a cada uno de los coherederos, exigir la cesación del estado de comunidad, no obstante cualquiera prohibición del testador, salvo el caso de herederos menores, previsto en el citado artículo 167 del Código Civil` (Duque Sánchez José R: procedimientos especiales contenciosos)”.

El Código Civil Venezolano establece en su artículo 1070, en concordancia con el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, una partición amigable de jurisdicción voluntaria con inmediación del Juez, el cual como representante del estado y con facultades legales para ello, le da su aprobación que no es otra cosa que la ratificación y validación de la voluntad libre y soberana expresada ante él, por los comuneros para concluir o finiquitar un conflicto y así obtener entre ellos la paz jurídica que es el fin último perseguido por la justicia.

En consecuencia quien juzga no observa ningún impedimento para homologar el acuerdo celebrado por las partes, en los términos en que ha sido planteado. Así se decide.
DECISION
En tal virtud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES habidos entre ellos, según la cual se hacen recíproca y mutua adjudicación de los bienes adquiridos durante su unión, de conformidad con la manifestación expresa y precisa realizada por los ciudadanos OMAIRA DUGARTE DE PORTILLO y OMAR ENRIQUE PORTILLO SOTO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.256.689 y V- 12.493.300, respectivamente, domiciliados en el Sector San Pedro, parte alta, calle principal casa s/n, media cuadra de las Canalejas, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. En consecuencia PRIMERO: se adjudica en plena propiedad a la ciudadana OMAIRA DUGARTE DE PORTILLO, ya identificada, los siguientes bienes: 1) Un (01) Un lote de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en la Aldea San Pedro, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: colinda con el camino vecinal; LADO DERECHO: Colinda con terrenos de Luis Molina. LADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos de Batistina Escalante Arellano; FONDO: con terrenos de Luis Molina, según documento protocolizado en el Registro Subalterno de Tovar y Zea, en fecha 07 de Junio de 2021, bajo el Nº. 2021.40, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el Nº 378.12.23.1.1042, folio Real del año 2021; y las mejoras y bienhechurías con sus medidas actuales según levantamiento topográfico, coordenadas U.T.M. son: FRENTE: Punto P1 (N, 927.437,00; E, 192,734,00) al P2 (N, 927.433,00; E, 192.723,00), en la medidas de Once metros con setenta centímetros 11,70 Mts, Punto P” (N, 927.433.00; E, 192.723,00 al P3 (N, 927.429,00; E, 192.717.00), en la medida de Siete metros con Veintiún centímetros Mts., Punto P3 (N, 927.429,00; E, 192.717,00) al P4 (N, 927,413,00; E, 192.703.00), en la medida de Quince metros con veintitrés 15,23 Mts. POR EL FONDO: Punto P6 (N 927.389,00; E, 192.702,00) al P7 (N, 927.421,00; E, 192.728,00) en la medida de cuarenta y un metros con veintitrés centímetros 41,23 Mts, Punto P7 (N, 927.421,00; E, 192.728,00) al P8 (N, 927.421,00; E, 192.729,00), en la medida de un metro 1 Mts, Punto P8 (N, 927.421,00; E, 192.729,00) al P9 (N, 927.426,00; E, 192.738,00), en la medida de diez metros con treinta centímetros 10,30 Mts. LADO DERECHO: Punto P4 (N, 927.413,00; E, 192.703,00) al P5 (N, 927.391.00; E, 192.701.00) en la medida de treinta y dos metros con cero seis centímetros 32,06 Mts. Punto P5 (N, 927.391,00; E, 192.701,00) al P6 (N, 927.389,00; E, 192.702,00), en la medida de dos metros con veintiún centímetros 2,21 Mts. LADO IZQUIERDO: Punto P9 (N, 927.426,00; E, 192.738,00) al P1 (N, 927.437,00; E, 192.734,00), en la medida de Once metros con setenta centímetros 11,70 Mts., agregados a los cuadernos de comprobantes bajo los números 345 y 346 y folios 539- 539 y 540 - 540, de la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida y las mejoras y bienhechurías consisten en: Un (01) inmueble compuesto por una planta, Una (01) sala, Una (01) cocina, una (01) sala sanitaria revestida, Un (01) pasillo, Un (01) patio con piso rústico, una (01) habitación principal, Dos (02) habitaciones individuales, piso pulido, techo de machihembrado con teja roja, estructura de la vivienda con tubería estructural, Un (01) muro de protección por el perímetro de la vivienda con su respectivo frisado, vigas y columnas de concreto, Un (01) área de servicio, Un (01) cuarto depósito con piso rústico y placa, Una (01) sala sanitaria revestida, cuenta con todos los servicios básicos, como (aguas blancas, aguas servidas, electricidad, internet, TV cable). Correspondientes a vivienda unifamiliar; según documento protocolizado en el Registro Subalterno de Tovar y Zea, en fecha 22 de Agosto de 2022, bajo el Nº. 16, folio 75, tomo 5 del Protocolo de Transcripción del presente año. 2) Un (01) vehículo usado: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: AI507JA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N798A20822, SERIAL DEL MOTOR: 9A20822, MODELO: 2009, CERTIFICADO DE REGISTRO VEHICULAR Nº 200106153498, de fecha 03-03-2020, SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano OMAR ENRIQUE PORTILLO SOTO ya identificado, los siguientes bienes: 1) Una sociedad mercantil denominada FUMIGACIONES EXMIP, FUEXMIPCA C.A., con domicilio en la calle principal, Sector San Pedro, casa sin número, de la Población de Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de Mayo de 2019, anotada bajo el Nº 59, Tomo 9-A, como consta la original del acta constitutiva que acompaña marcada con la letra (D). 2) Un (01) vehículo usado CLASE: Camioneta, TIPO: PICK-UP, MARCA: FIAT, COLOR: GRIS, USO: CARGA, PLACAS: A90CD2M, SERIAL DE CARROCERIA, 9BD27824472997001, SERIAL DEL MOTOR: 1V0219441, MODELO: 2007, CERTIFICADO DE REGISTRO VEHICULAR: 200106135138, de fecha 09-09-2020. TERCERO: Los bienes aquí partidos quedan en plena y absoluta propiedad de cada uno de los cónyuges de acuerdo a la partición homologada dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Expídase copia certificada computarizada de la presente sentencia que homologa la partición de bienes realizada a los fines de su protocolización y entréguese a los interesados. Archívese la presente solicitud.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés. (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZA TITULAR.

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR.


ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 pm) y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Srio.

Abg. José Daniel Mancilla.