REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Juzgado Superior Accidental, en fecha 09 de noviembre de 2023, procedentes del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para conocer de la inhibición formulada por la abogada YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA, en su carácter de Jueza Provisoria de dicho Tribunal, según se evidencia del acta de fecha 17 de octubre de 2023 (f. 378), con fundamento en el cardinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, argumentando la referida Juez que en fecha 10 de noviembre de 2022, dictó la decisión, como Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declarando CON LUGAR el recurso de apelación y anulando la providencia recurrida en el juicio que tiene por motivo Querella Interdictal de Amparo incoado por el ciudadano ALFREDO ROJAS DUGARTE, contra el ciudadano LUIS ORLANDO PÉREZ CONTRERAS, por lo cual se encuentra incursa en causal de inhibición. En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Juez inhibida dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a la inhibición no obra contra ninguna de las partes.

Encontrándose la presente incidencia de inhibición en lapso para dictar sentencia, procede este Juzgado Accidental a proferirla, en los términos siguientes

II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA

De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior Accidental, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por la Juez Provisoria a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogadaYOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA, cuya acta obra agregada al folio 378 del expediente en los términos que se reproducen a continuación:
« En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.) quien suscribe, abogada YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA, Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expuso: En fecha 04 de octubre de 2022, fue recibido por oficio en este Juzgado, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en original el presente expediente en virtud de la inhibición propuesta por la abogado FRANCINA M. RODULFO ARRIA, Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En fecha -06 de octubre de 2023- este Tribunal ordenó darle entrada y el curso de ley correspondiente, y ordenó formar expediente con el número 7231, de la numeración de este Tribunal, cuya caratula, entre otras menciones, dice: «…DEMANDANTE(S): ALFREDO ROJAS DUGARTE.- DEMANDADO(S): LUIS ORLANDO PÉREZ CONTRERAS.- MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO (INHIBICIÓN).- FECHA DE ENTRADA: DÍA: 06 MES: OCTUBRE AÑO: 2023…». Ahora bien, revisadas las actuaciones del expediente, pude percatarme de que la presente causa cursó anteriormente por ante este Juzgado Superior, a los fines del conocimiento de las apelaciones presentadas en fecha 13 de junio de 2022 (fs. 109 al 110) por el apoderado judicial de la parte demandante,contra el auto de fecha 08 de junio de 2022 (fs. 94 al 95), mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia y advirtió a las partes que transcurrieron nueve (09) días de despacho, faltando por transcurrir un día (01) de despacho para el vencimiento del lapso para promover pruebas de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, de la revisión del expediente pude percatarme que mediante decisión de fecha 14 de noviembre de 2022 (fs. 236 al 245) dictada como Juez Superior de esta alzada declaré SIN LUGAR el recurso de apelación, ahora bien en fecha 29 de junio de 2022 (f. 137) mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada , LEYDI D. SERRANO CUBEROS, formalizó recurso de apelación contra el auto de fecha 21 de junio de 2022 (f.133) proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien declaró extemporáneo la prueba promovida por la parte demandada; asimismo, de la revisión del expediente pude notar que mediante decisión de fecha 10 de noviembre de 2022 (fs. 291 al 295) como Juez Superior declaré CON LUGAR el recurso de apelación y anule la providencia recurrida, circunstancias que constituyen motivo suficiente que me impide conocer y decidir la presente causa en segunda instancia, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual con fundamento en dicha disposición, de conformidad con el articulo 84 eiusdem, y con fundamento en la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†) me inhibo de conocer la presente causa. Finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia expresa de que el impedimento que dio origen a esta inhibición obra contra ambas partes en juicio». No expuso más. Terminó se leyó y conformes firman.» (negrillas del texto copiado)

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por la Juez inhibida, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por el Secretario del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma encuadra en el supuesto de adelanto de opinión en que se encuentra incursa la Juez inhibida, por cuanto fue ella misma quien dictó sentencia de fecha 10 de noviembre de 2022, la cual obra al folio 378., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la acción de querella interdictal de amparo, objeto de la presente causa, que según la juez inhibida son circunstancias que justifican su inhibición, por encontrarse incursa en la causal invocada por ella.
Asimismo, no obstante que la Juez inhibida dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición propuesta no obra contra ninguna de las partes en juicio, cuando lo cierto es que el supuesto de adelanto de opinión obra contra ambas partes en juicio, ya que ambas están legitimadas para allanar a la funcionaria inhibida, aún así, considera quien decide que el primer presupuesto determinante de la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide
En relación con la causal de prejuzgamiento -invocado por la juez como causal de la inhibición propuesta-, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, (Sent. N° 0020.Exp. N° 03-0110), efectuó sus disertaciones, en los términos que se reproducen parcialmente a continuación:

«…Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, para que prospere la inhabilitación de la juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión.»(sic)
En el caso de autos, por cuanto del analisis efectuado a la declaración contentiva de la inhibición propuesta, se observa que los hechos señalados como fundamento de la misma, se corresponden con los supuestos previstos en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como señala la doctrina supra parcialmente reproducida, la cual acoge esta alzada ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en pro de la uniformidad de la jurisprudencia y la integridad legislativa, considera quien decide que están llenos los extremos determinantes del prejuzgamiento invocado por la juez como causal de la inhibición propuesta, y, en consecuencia el segundo de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el cardinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; se evidencia asimismo que los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para la juez abstenida motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar CON LUGAR dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Juzgadora asume el conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a la juez inhibida. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Líbrese oficio a la Juez a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los catorce (14) días del mes de dicembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Inde-pen¬dencia y 164° de la Federación.
La Juez Accidental


El Secretario Temporal Alba del Carmen Vásquez Añez


Luis Miguel Rojas Obando


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00p.m.), se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante-rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
La Juez Accidental


El Secretario Temporal Alba del Carmen Vásquez Añez


Luis Miguel Rojas Obando

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016. Asimismo, se libró el oficio ordenado en la decisión de esta misma fecha, con el número 0480-566-2023 a la Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en su carácter de Juez inhibida.
El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida
Oficio N° 0480-566-2023 Mérida, 14 de diciembre de 2023.
213º y 164º
CIUDADANA
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7231, cuya carátula entre otras menciones, dice: «DEMANDANTE(S): ALFREDO ROJAS DUGARTE-. DEMANDADO(S): LUIS ORLANDO PÉREZ CONTRERAS.- MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO (INHIBICIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA FECHA DE ENTRADA: DIA: 06 MES: OCTUBRE AÑO: 2023…», este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

Dios y Federación,


Alba del Carmen Vásquez Añez
Juez Accidental,







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida
Oficio N° 0480-566-2023 Mérida, 14 de diciembre de 2023.
213º y 164º
CIUDADANA
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7231, cuya carátula entre otras menciones, dice: «DEMANDANTE(S): ALFREDO ROJAS DUGARTE-. DEMANDADO(S): LUIS ORLANDO PÉREZ CONTRERAS.- MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO (INHIBICIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA FECHA DE ENTRADA: DIA: 06 MES: OCTUBRE AÑO: 2023…», este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

Dios y Federación,



Alba del Carmen Vásquez Añez
Juez Accidental,






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida
Oficio N° 0480-566-2023 Mérida, 14 dediciembe de 2023.
213º y 164º
CIUDADANA
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7231, cuya carátula entre otras menciones, dice: «DEMANDANTE(S): ALFREDO ROJAS DUGARTE-. DEMANDADO(S): LUIS ORLANDO PÉREZ CONTRERAS.- MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO (INHIBICIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA FECHA DE ENTRADA: DIA: 06 MES: OCTUBRE AÑO: 2023…», este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,


Alba del Carmen Vásquez Añez
Juez Accidental,