REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 05 de diciembre de 2023.
213° y 164°
Vista la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2023, consignada por la abogada LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS, en su carácter de parte demandante y apelante en el presente proceso, mediante el cual indica a este Juzgado, que no se ha realizado la notificación del abogado CARLOS GUILLERMO PORTILLO, tal y como fue ordenado mediante auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2023.
Este Tribunal a los fines de dar respuesta a dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Ciertamente, la decisión de fecha 13 de noviembre de 2023, ordenó la notificación de los abogados Carlos Guillermo Portillo y Leydi Serrano Cuberos, tratándose de la exclusión de los abogados que los representaba, cabe decir, Betty Josefina Rondón y Heberto Roque Ramírez, por existir causal de inhibición en su contra, declarada con lugar con anterioridad.
Segundo: Esta Superioridad observa que la abogada Leydi Serrano Cuberos, se dio por notificada tácitamente de dicha decisión en fecha 16 de noviembre de 2023, mediante diligencia que riela inserta al folio 2.854.
Ahora bien, cabe destacar, que aun y cuando los abogados que fungen como parte actora en la presente causa, en fecha 18 de octubre de 2023, hayan consignado escrito en el que, en su particular PRIMERO, indican renunciar a los poderes que se otorgaron recíprocamente, no es menos cierto, que es un hecho público y notorio que los mismos son cónyuges, y que a lo largo de todo el procedimiento han actuado en forma conjunta o separada, indistintamente, dando respuesta a escritos emanados por el Tribunal y por sus adversarios, en el que se hacen parte el uno o el otro, así en las actas del proceso.
Tercero: Así pues, se observa que el abogado Carlos Guillermo Portillo, no se ha hecho participe de tal decisión, pero, en fecha 30 de noviembre de 2023, el abogado antes identificado, se hizo presente en la sede de este Juzgado y solicitó el expediente en cuestión, revisándolo detalladamente, tal y como consta de los asientos del libro de préstamo de este Juzgado. Y manejado por este juzgado, los libros respectivos, se observa y evidencia que el libro de préstamo de expedientes en cuestión presenta su lubrica, evidenciando su conocimiento al respecto.
Cuarto: En atención a lo expuesto, concluye esta Superioridad que el abogado Carlos Portillo tiene pleno conocimiento de los dictámenes y actuaciones propias del Tribunal y de las partes y asi se decide. Es todo.
La Juez
Abg. Francina Rodulfo Arria
La Secretaria
Ana k. Melean B.