REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho de diciembre de dos mil veintitrés. –
213° y 164
De la revisión exhaustiva realizada al presente al Cuaderno separado de fraude procesal nº 04520, se evidencia que el mismo guarda relación con la causa principal nº 04519 que cursa por esta alzada, y por cuanto en fecha 02 de octubre de 2023 (folio 391 al 393), se dictó sentencia definitiva en los siguientes términos:
“Osmissis
…considera esta Alzada, que como se evidencia de autos, que el bien objeto de la presente acción de preferencia ofertiva arrendaticia regresó a sus anteriores propietarias, por la nulidad de la venta realizada por los codemandados ante Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 19 de julio de 2007, dejando así sin efecto el contrato de compra-venta celebrado entre los mismos en fecha 30 de marzo de 2007, y que la misma no fue permanente en todo el proceso, por verse interrumpida al inicio del proceso, por la mencionada nulidad de la venta. En atención a lo descrito, esta Superioridad declara que, no existiendo materia sobre qué decidir, declara IMPROCEDENTE la acción propuesta y así se decide. Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal A Quo y asi se decide.-“ (sic)
Por lo antes expuesto, esta Superioridad, de conformidad con el principio de que lo accesorio persigue a lo principal, se da por EXTINGUIDO el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. En consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Tribunal de la causa. Désele salida y remítase con oficio.
La Juez Temporal,
Dra. Francina M. Rodulfo A.
La Secretaria,
Abg. Ana Karina Melean Bracho.
FRA/AKMB/lct.-
Exp. 04520.-