JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164°
Visto el escrito que antecede, de fecha 12 de diciembre de 2023, presente por ante este Tribunal los ciudadanos SANDRA MILENA MEDINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.744.848, en su carácter de responsable de la razón de Comercio FARMACIA LA BENDICIÓN DE DIOS 2021. F.P. asistida por la abogado en ejercicio la ciudadana HEYDY MARIBEL MONTIYA LUCES, titular de la cedula de identidad N° V- 14.368.765, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 193.328, actuando en su carácter de parte actora de una parte y de la otra el ciudadano ANGEL ALFONSO CABRERA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 17.663.033, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.207, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, hemos decidido realizar la siguiente transacción en los siguientes términos “…PRIMERO: la parte demandada en este acto paga la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (1565$), equivalentes en Bolívares CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS Bs. (55.752, 81). Pagado de la siguiente manera: En divisa americana la cantidad de MIL DOLARES (100$), tal y como se evidencia fotocopia de los billetes anexos y mediante transferencia bancaria la cantidad de VEINTE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO UN CENTIMOS (20.128,01), con numero de referencia 0590514567 de fecha 12 de diciembre de 2023; este monto equivale en dólares Americanos la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES (565$). SEGUNDO: La parte demanda se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) de la siguiente forma: el equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$) para el día viernes 26 de enero de 2024 y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$) para el día lunes 26 de febrero del año 2024. Una vez leída la presente acta, sírvase a Homologar la misma a tenor de lo establecido en el artículo 255 ejusdem y una vez cumplida con lo aquí establecido se sirva cerrar y archivar el expediente”.

Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Asimismo la norma contenida en el artículo 256 ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que la transacción del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA la transacción efectuado por las partes, en la oportunidad legal correspondiente, de fecha 12 de diciembre de 2023, que riela al folio (63 su vto. y 64) da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ TEMPORAL.


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:50 de la tarde.

La Sria








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Exp: 11.309-2023
LERT/Ajcg.








JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023).

213º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

JUEZ PROVISORIO,

Abg. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


SRIA.