JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, EL VIGIA SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213° y 164°
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, HECHA POR EL CIUDADANO ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CIUDADANA JULEIDY ALEXANDRA CARRILLO TORO.
Vista la diligencia presentada por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular de la cedula de identidad N° V-4.699.251 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.25.383, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULEIDY ALEXANDRA CARRILLO TORO parte actora, mediante la cual expuso: “(…) En nombre de mi representada nos oponemos por estar en la oportunidad legal a los efectos a la prueba promovida por la parte demandada, que estableció en su escrito de promoción de prueba en su particular segundo y que obra desde el folio: 57 al 87, por las razones siguientes: 1- Al folio 57 obra en documento que tiene una forma sobre la cual la parte promovente debió haber pedido el reconocimiento de firma y contenido del documento que lo avala dicha firma, y por provenir de un tercero no tiene efecto jurídico para mi representada y desde el folio: 58 al 87, no aparece firma alguno que suscriba dichos documentos, por lo que nos oponemos a que dicha prueba sea admitida, por lo que en tal caso se impugna la misma por no reunir las formalidades para hacerse valer en juicio. A su vez se establece que no es cierto que a mi mandante le corresponde el 25% sobre el inmueble en cuestión, por lo que se impugna lo que se indica en el particular primero en cuanto a esto, y por cuanto no desconocieron ni impugnaron el demandado los documentos que obran desde el folio: 06 al 20 con sus vueltos, quedan fidedignos, y por el principio de la comunidad de la prueba surte plena prueba. (…)” (SIC). Este tribunal para decidir realiza las observaciones siguientes: Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe, aun cuando está claro que lo promovido por las partes debe guardar estrecha relación con lo alegado bien sea en el libelo de la demanda o en la contestación, cuando el Tribunal admite una prueba, lo hace “CUANTO A LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACION EN LA DEFINITIVA”, lo que indica que no hace pronunciamiento cierto sobre su valoración, lo que en la práctica se traduce en que el verdadero pronunciamiento y análisis de la prueba sobre su pertinencia e idoneidad se realiza en la sentencia de merito y con ello se evita de que cualquier pronunciamiento al respecto sea interpretado como un adelanto de opinión, razón por la cual se le advierte a la parte oponente que en cuanto a la pertinencia o no del material probatorio promovido por la parte demandada, esta Juzgadora lo hará en la oportunidad en la que se dicte sentencia definitiva en la presente causa y en consecuencia declara improcedente en este momento procesal la oposición hecha por la representación judicial de la parte actora , en consecuencia procédase a su admisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
I
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal , a las once y cuatro (11:04 am) , de la mañana, del día miércoles, veintiséis (26) de Julio de dos mil veintitrés (2023), constante de un (01) folio útil, presentados por el profesional del derecho ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular de la cedula de identidad N° V-4.699.251 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.25.383, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULEIDY ALEXANDRA CARRILLO TORO parte actora, mediante la cual expuso: …“Estando en la oportunidad legal para promover pruebas , se promueven las siguientes en su nombre y representación: …(SIC)” . Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Los documentales que consignaron con el libelo de la demanda, en el apartado que denominaron como: “recaudos que se ofrecen como medios probatorios y los que nos vinculan como condóminos” los cuales obran marcado con la letra “A” folio 6, cedula de identidad de la demandante letra “B” folio 7, la constancia de la unión estable de hecho con la nota marginal de la disolución de la misma marcada en letra “C” desde el folio 08 al 12, documento de adquisición de terreno letra “C1” folio13 al 16, adquisición de 50% de los derechos y acciones del inmueble objeto de la demanda de partición letra “C2” folio 17 al 21, documento donde consta el otra 50% de la propiedad de los Derechos y acciones de inmueble. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. SEGUNDO: El valor y merito jurídico de la confesión de parte establecida en el escrito de contestación a la demanda, en cuanto a que es cierta la unión estable de hecho , al igual que es cierto que el inmueble es propiedad de la sociedad de la unión estable de hecho. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
Asimismo, por recibido escrito de prueba en fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), a las nueve y cincuenta y ocho (9:58 a.m) minutos de la mañana , del día Martes , constante de un (01) folio y cuatro (04) anexos, presentado por el profesional del derecho ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular de la cedula de identidad N° V-4.699.251 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.25.383, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULEIDY ALEXANDRA CARRILLO TORO parte actora, mediante el cual expuso: “Estando en la oportunidad legal para promover pruebas , se promueven las siguientes: …(SIC)” . Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Valor y merito jurídico de los documentos que se mencionan en el capítulo que denominaron “ recaudos que se ofrecen como medio probatorios y los que nos vinculan como condóminos”, referidos así en el libelo de demanda marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “C1”, “C2” y que obran desde el folio 06 al folio 20 con sus vueltos. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. SEGUNDO: El valor y merito jurídico de: 1) Plano de mensura del terreno, 2) Fachada frontal y posterior del inmueble objeto de esta partición , 3) Planta baja acotada, 4) Planta alta acotada. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
II
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de pruebas presentado por la Profesional del Derecho ciudadana DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado Nro.10.469, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.929.732, coapoderada judicial de la parte demandada, ciudadano LINDON LORENZO BOLAÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-13.282.959, en fecha tres (03) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), a las once y veintitrés (11:23 a.m) minutos de la mañana , del día jueves, pruebas constante de diligencia un (01) folio y anexos treinta y uno (31) mediante el cual expuso: “Estando dentro de la oportunidad procesal de promover pruebas, ante usted respetuosamente ocurro para promover…(SIC) :”. Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Valor y merito jurídico de la prueba documental promovida en el literal “PRIMERO” sobre los documentales que a continuación se exponen:
Sobre el documental contenido en el numeral “1°)” agregado a los folios 16 al 20 (documento de venta de derechos y acciones). SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
Relativo al documental contenido en el numeral “2°)” agregado a los folios 12 al 15 (documento de adjudicación). SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
Concerniente al documental contenido en el numeral “3°)” agregado a los folios 8 al 11 (documento de adjudicación). SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
Valor y merito jurídico de la prueba documental promovida en el literal “SEGUNDO” sobre el Informe Técnico de Avaluó del inmueble. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
Finalmente, se advierte a las partes que, comenzará la correr el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código Procedimiento Civil, al día despacho siguiente a la fecha del presente auto. CUMPLASE.
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.-
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