REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO : LP21-L-2022-000033


SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA: ALEJANDRO ALBERTO PRIETO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.967.758, domiciliado en la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.933.446 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 302.134.

PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA JESÚS GUTIÉRREZ, C.A.”. RIF: J-31074931-0, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Tomo 11-A, Nro. 62, Expediente Nro. 62, de fecha 10/11/2003, Representante Legal el ciudadano Jesús Ángel Gutiérrez Aguilar, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.349.099, en la persona del ciudadano DICKSON MANUEL AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.321.761, en su condición de Gerente Administrativo, Sucursal Mérida
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada por el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO PRIETO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.967.758, domiciliado en la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, debidamente representado por el profesional de derecho JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.933.446 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 302.134, conforme a poder autenticado que obra en autos a los folios 51 al 53, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del estado Bolivariano de Mérida en fecha once (11) de noviembre de 2022 el cual correspondió, por distribución manual de asuntos nuevos Nro. 037/2022, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud que para el momento no se disponía del Sistema JURIS-2000, siendo recibida por el Tribunal en misma fecha.

En fecha quince (15) de noviembre del mismo año, se libró despacho saneador, ordenándose la notificación a la parte demandante. En data diecisiete (17) de noviembre, fue presentado ante la URDD, escrito de subsanación, seguido, en fecha dieciocho (18) de noviembre visto el escrito de subsanación se admitió la demanda, en consecuencia se libró la notificación de la parte demandada Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA JESÚS GUTIÉRREZ C.A.”, RIF J-31074931-0, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Tomo 11-A, Nro. 62, Expediente Nro. 62, de fecha 10/11/2003, Representante Legal el ciudadano Jesús Ángel Gutiérrez Aguilar, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.349.099, en la persona del ciudadano DICKSON MANUEL AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.321.761, en su condición de Gerente Administrativo, Sucursal Mérida, en la siguiente dirección: AVENIDA LOS PROCERES, ZONA INDUSTRIAL HERDECA ETAPA II, GALPONES 4,7 Y 8. MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia preliminar a las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, vencido como hubiese sido tres (3) días calendario que se le concedió a la parte demandada como término de distancia, por encontrarse Registrada en el estado Trujillo, a los efectos de celebrar la audiencia preliminar.

En data 22 de noviembre de 2022, el alguacil encargado de la práctica de la notificación a la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA JESÚS GUTIÉRREZ C.A.”, deja constancia de haber practicado la notificación a la demandada de autos (fls. 69-70), según se observa del sello húmedo colocado por la pre nombrada Entidad de Trabajo.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022, la ciudadana Secretaria del Tribunal, estampó nota de secretaria indicando haberse cumplido con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, vencido como fue el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar, en fecha quince (15) de diciembre del 2022, se realizó el acto público de redistribución del presente asunto correspondiendo conocer en fase de Mediación al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según Acta de Redistribución Nro. 025-2022 (fl.72), compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte demandante, ciudadano ALEJANDRO ALBERTO PRIETO CONTRERAS, identificado supra, debidamente representado por el profesional de derecho JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, antes identificado; a quien se le solicito su escrito de pruebas y sus anexos respectivos, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas en tres (03) folios útiles y diez (10) anexos, dejando constancia el Tribunal de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA JESÚS GUTIÉRREZ C.A.”, RIF J-31074931-0, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Tomo 11-A, Nro. 62, Expediente Nro. 62, de fecha 10/11/2003, en la persona del ciudadano DICKSON MANUEL AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.321.761, en su condición de Gerente Administrativo, Sucursal Mérida, en su condición de empleador, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, tal y como consta el acta de fecha quince (15) de diciembre de 2022, la cual corre agregada al folio 73 de la única pieza del expediente, procediéndose a diferir la publicación del texto íntegro de la sentencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, estando este Juzgado dentro de la oportunidad que fijó para dictar el dispositivo del fallo y reproducir el texto íntegro del mismo, conforme al acta levantada en ocasión de la audiencia preliminar, en fecha quince (15) de diciembre de 2022 (fl. 73 y vto.), por quien aquí sentencia y la cual recoge los hechos originados en la oportunidad procesal ya señalada, para lo cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, de conformidad con la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero de fecha 06 de mayo de 2005, que señala:
Omisis…
“…Ante tal realidad, esta sala considera, bajo los supuestos del presente análisis, establecer la posibilidad de que en el momento en que se suscite tal situación y cuando la complejidad del caso lo amerite, se difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, oportunidad en la cual deberá reducir en forma de acta el fallo con la motivación que soporte el dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 eiusdem, dejándose constancia en el acta de la audiencia preliminar la identificación de la parte compareciente y la no asistencia de la parte demandada, -de ser el caso- sin mayor abundamiento en cuanto a la presunción de admisión de los hechos, para que no sea confundida esta con la decisión que alude el tan referido artículo 131 ibidem, que activaría el ejercicio subjetivo de los recursos ordinarios contra dicha decisión.”
En este orden de ideas, cabe resaltar, que sobre la parte demandada recae la carga de comparecencia instituida en el estudiado artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente caso el mismo no asistió el día y hora en que estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar, vale decir, el quince (15) de diciembre de 2022, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

En el escrito libelar que encabeza el presente asunto, manifiesta el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO PRIETO CONTRERAS, que demanda a la “DISTRIBUIDORA JESÚS GUTIÉRREZ, C.A.”, supra identificada, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de lo cual señala el escrito cabeza de autos:
• Que en fecha cinco (05) de enero de 2004, fue contratado en forma personal y verbal a tiempo indeterminado, como Supervisor de Ventas.
• Que sus funciones consistían en:
 Realizar semanal o quincenalmente la visita a los negocios que aparecían en la cartera de clientes asignados a la ruta que estaba atendiendo, así como la visita a negociaos nuevos para la apertura de códigos mediante la solicitud de requisitos (copia del Registro de Comercio, RIF actualizado, copia de la cédula de identidad del propietario o encargado).
 Realizar la planificación previa con la carpeta de la ruta, para verificar cada uno de los clientes a visitar para tener todo en orden y actualizado, chequear el status del cliente en la distribuidora para saber si tienen cuentas pendientes por cobrar, devoluciones, notas de créditos, así como también verificar si hay un objetivo de negocio y de entrenamiento previamente planificado en la visita anterior.
 Mantener un trato amable y de cordialidad con cada uno de los dueños, encarados y personal que laboraba en cada punto de venta, así como la información actualizada como nombres y números de contacto.
 Verificar en cada punto de venta la presencia de cada una de las marcas que comercializaba la “Distribuidora Jesús Gutiérrez, C.A.”, para velar por el buen estado de los productos, su visibilidad y estudio de mercado para ver como se comportaba la competencia y realizar estrategias de mercadeo con el supervisor, jefe de ventas y gerente de ventas.
 Realizar en cada uno de los puntos de ventas la cobranza de facturas pendientes si era el caso; recibir dinero en efectivo y posteriormente realizar los depósitos bancarios en las entidades que la distribuidora tenia cuenta corriente, así como recibir los cheques de los pagos para entregarlos al final de la jornada en la oficina al personal de crédito y cobranza previamente mediante la realización de un cuadre de facturas cobradas y no cobradas durante la jornada diaria.
 Realizar el trabajo en cada punto de venta de posicionamiento de las marcas y colocación de todo el material publicitario dispuesto para el momento.
 Aclarar con el dueño y/o encargado de cada punto de venta las condiciones de la negociación realizada, así como la fecha de despacho y posteriormente la forma, fecha y modo de pagar cada uno de los pedidos realizados.
 Realizar antes de salir de cada punto de venta el llenado de las fichas de clientes, con toda la información recolectada durante la visita.
 Se tenía que realizar un reporte diario de ventas en el cual se registraba los clientes visitados, las ventas realizadas, en la oficina se tenía que realizar la pizarra diaria de ventas en el cual se llevaba un registro mensual de visitas, cantidad de cajas vendidas, pedidos realizados, promedio de cajas vendidas por pedido, así como detallar específicamente las marcas vendidas por producto y/o rubro, además se llevaba un acumulado mensual de las cajas, porcentaje de la cuota cubierta hasta el momento, así como también la proyección de ventas al cierre del mes.
 Mensualmente se le asignaba a cada vendedor una cuota para cumplir durante el mes, que consistía en la venta de cajas, activación de clientes por marcas y productos.

• Que en el año 2012, fue ascendido de vendedor (cargo que desempeñó durante 8 años), al cargo de SUPERVISOR DE VENTAS, en el cual estaba a cargo de cinco vendedores, y tenía que velar porque cada uno realizara diariamente todas las funciones descritas anteriormente, además de dar apoyo a cada uno de los representantes de ventas en algún momento de eventualidad, ya sea por accidente, situación médica, personal o avería del vehículo.
• Que las funciones del supervisor de ventas eran de dar diariamente a los representantes de ventas todas la herramientas de trabajo necesarias para realizar con efectividad la labor de ventas, ofrecerles las listas de precios e inventarios actualizados, realizar la asignación de mercancías a cada vendedor, apoyarlos y acompañarlos durante las visitas a los clientes y realizar negociaciones puntuales.
• Que en ocasiones prestaba apoyo en las instalaciones de la empresa con la recepción de productos, así como también apoyar en el momento de la carga de los camiones que iban a realizar el despacho, función en la que realizaba un chequeo antes de ingresar al camión producto por producto, para constatar que el camión lleve exactamente la mercancía que estaba en la guía de carga.
• Que durante un tiempo estuvo a cargo de los depósitos en el cual tenía que realizar constantemente inventarios de productos, funciones que realizaba a la par de sus funciones de supervisor de los representantes de ventas.
• Que durante más de 18 años, se trasladaba para cumplir con sus funciones de la empresa en su vehículo personal, donde le tocaba visitar a todos los clientes activos de la Distribuidora desde Pueblo Llano, Las Piedras, Santo Domingo, Apartaderos, Mucuchies, Mucuruba, Tabay, El Arenal, sectores de El Chama, todo el centro de la ciudad y sus alrededores, Ejido, San Juan, Lagunillas, Chiguara, Santa Cruz de Mora, Tovar, Bailadores, Zea, El Vigía, Mucujepe, Santa Elena de Arenales, La Azulita, El Chivo, Santa Bárbara del Zulia, Santa Cruz del Zulia y zonas de los pueblos de sur como lo son: Mucutuy, El Molino y Canagua, todas esas zonas tenía que visitarlas y darle apoyo a los vendedores.
• Que desde enero del 2004 hasta octubre de 2021 se le pagaba el salario mínimo para la fecha según lo fijado por el Ejecutivo Nacional, en dos cuotas, vale decir, quince y último de cada mes.
• Que los meses de noviembre y diciembre del año 2021, enero, febrero , marzo, abril, mayo del año 2022, el salario fue cancelado semanalmente, en efectivo en dólares estadounidenses.
• Que recibía un pago adicional de 40$ dólares estadounidense, en efectivo, durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2022, para que surtiera de combustible su vehículo personal.
• Que la relación de trabajo culminó por retiro voluntario el día viernes 13 de mayo de 2022.
• Que laboró por un lapso de dieciocho (18) años, cuatro (4) meses y un (1) día.
• Que demanda por Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales a la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA JESÚS GUTIÉRREZ C.A.”, los conceptos de:
1.- Prestaciones Sociales; 2.- Vacaciones y Bono Vacacional; 3.-Utilidades; 4.- Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y Utilidades año 2022.
• Que todos los conceptos reclamados suman la cantidad total de treinta y seis mil novecientos treinta bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 36.930,65), que es la cantidad demandada.

Es evidente, que con la incomparecencia en que incurrió la demandada de autos produjo la presunción de admisión de los hechos, ante tal efecto, es preciso demarcar que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aún, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por la incomparecencia del demandado, está obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, estando compelido el Juez para ello, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados, más no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos (Sentencia 17 de febrero del año 2004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.).
De tal manera que, en sintonía con el criterio jurisprudencial señalado y visto los alegatos de la parte demandante en su escrito libelar, los elementos de prueba que fueron consignados por la parte actora junto con el escrito libelar, así como la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar primigenia, se procedió a la verificación de la procedencia o no de los conceptos peticionados, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante en su libelo, siempre que no sean contrarios al derecho. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su Artículo 131 “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante,…”. En tal sentido, cotejado lo solicitado en el libelo, este Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse los conceptos peticionados ajustados a derecho y estar establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo es necesario realizar el recalculo de los mismos ajustados a lo alegado, probado y establecido en ley, por lo que pasa de seguidas esta Juzgadora a fundamentar conforme a lo alegado y probado por la parte actora en el escrito libelar y sus respectivas pruebas, los conceptos que se condenan a pagar, y de considerar que alguno de los conceptos o cantidades no procede, no la condenará en la dispositiva del fallo.

Observa quien aquí sentencia que el petitorio de la demanda está orientado a reclamar Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales; por tal razón, se pasa a resolver con base a los conceptos específicamente reclamados:

Ahora bien, determinado como fue el salario mensual normal que está tomado de lo indicado en el libelo, se procedió a establecer también los respetivos salarios integrales con sus respectivas alícuotas (Bono Vacacional en base a 15 días más sus días adicionales cada año conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y Utilidades 30 días por año, ya que no se aprecia en prueba alguna que la empresa pagaba más del mínimo de ley,( estando frente a una admisión de los hechos se ajusta al derecho y se otorga el mínimo de ley establecido).

AÑO PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAN MENSUAL SALARIO INTEGRAL DIARIO
2004 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
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DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2005 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
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DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2006 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
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DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2007 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
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DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2008 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
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DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2009 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
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JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
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AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2010 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2011 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
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MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2012 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2013 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2014 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2015 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2016 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2017 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2018 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2019 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
OCTUBRE 0,15 0,01 0,00 0,00 0,15 0,01
NOVIEMBRE 0,15 0,01 0,00 0,00 0,15 0,01
DICIEMBRE 0,15 0,01 0,00 0,00 0,15 0,01
2020 ENERO 0,25 0,01 0,00 0,00 0,25 0,01
FEBRERO 0,25 0,01 0,00 0,00 0,25 0,01
MARZO 0,25 0,01 0,00 0,00 0,25 0,01
ABRIL 0,25 0,01 0,00 0,00 0,25 0,01
MAYO 0,40 0,01 0,00 0,00 0,40 0,01
JUNIO 0,40 0,01 0,00 0,00 0,40 0,01
JULIO 0,40 0,01 0,00 0,00 0,40 0,01
AGOSTO 0,40 0,01 0,00 0,00 0,40 0,01
SEPTIEMBRE 0,40 0,01 0,00 0,00 0,40 0,01
OCTUBRE 0,40 0,01 0,00 0,00 0,40 0,01
NOVIEMBRE 0,40 0,01 0,00 0,00 0,40 0,01
DICIEMBRE 0,40 0,01 0,00 0,00 0,40 0,01
2021 ENERO 0,40 0,01 0,00 0,00 0,40 0,01
FEBRERO 0,40 0,01 0,00 0,00 0,40 0,01
MARZO 0,40 0,01 0,00 0,00 0,40 0,01
ABRIL 0,40 0,01 0,00 0,00 0,40 0,01
MAYO 7,00 0,23 0,02 0,02 7,04 0,23
JUNIO 7,00 0,23 0,02 0,02 7,04 0,23
JULIO 7,00 0,23 0,02 0,02 7,04 0,23
AGOSTO 7,00 0,23 0,02 0,02 7,04 0,23
SEPTIEMBRE 7,00 0,23 0,02 0,02 7,04 0,23
OCTUBRE 7,00 0,23 0,02 0,02 7,04 0,23
NOVIEMBRE 500,00 16,67 1,39 1,39 502,78 16,76
DICIEMBRE 794,60 26,49 2,21 2,21 799,01 26,63
2022 ENERO 230,00 7,67 0,64 0,64 231,28 7,71
FEBRERO 1514,40 50,48 4,21 4,21 1522,81 50,76
MARZO 1098,40 36,61 3,05 3,05 1104,50 36,82
ABRIL 1077,90 35,93 2,99 2,99 1083,89 36,13
MAYO 638,40 21,28 1,77 1,77 641,95 21,40

Asentados como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos que se declara su procedencia y que están discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD): Calculo “A” (Garantía de Antigüedad): Calculada de conformidad con el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), con el respectivo salario integral a cada mes de cálculo, desde el cinco (05) de enero de 2004 al 13 de mayo de 2022, discriminada la antigüedad de la siguiente forma:

AÑO PERIODO SALARIO INTEGRAN MENSUAL SALARIO INTEGRAL DIARIO GARANTIA DE PREST. SOC. ACUM. GARANTIA PREST. SOC. TASA % INTERES MENSUAL INTERESES ACUM.
2004 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,09 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 14,46 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,20 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 15,22 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,40 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 14,92 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 14,45 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,01 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 15,20 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 15,02 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 14,51 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 15,25 0,00 0,00
2005 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 14,93 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 14,21 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 14,44 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 13,96 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 14,02 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 13,47 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 13,53 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 13,33 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 12,71 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 13,18 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 12,95 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 12,79 0,00 0,00
2006 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 12,71 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 12,76 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 12,31 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 12,11 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 11,94 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 12,29 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 12,43 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 12,32 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 12,46 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 12,63 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 12,64 0,00 0,00
2007 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 12,92 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 12,82 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 12,63 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 13,05 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 13,03 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 12,53 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 13,51 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 13,86 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 13,79 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 14,00 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 15,75 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 16,44 0,00 0,00
2008 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 18,53 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 17,56 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 18,17 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 13,35 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 20,85 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 20,09 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 20,30 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 20,09 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 19,68 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 19,82 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 20,24 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 19,65 0,00 0,00
2009 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 19,76 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 19,98 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 19,74 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 18,77 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 18,77 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 17,56 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 17,26 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 17,04 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 16,58 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 17,62 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 17,05 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 16,97 0,00 0,00
2010 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,74 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,65 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,44 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 16,23 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,40 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,10 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,34 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,28 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 16,10 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 16,38 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 16,25 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 16,45 0,00 0,00
2011 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,29 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,37 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,00 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 16,37 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,64 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,09 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,52 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,94 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 16,00 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 16,39 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 15,43 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 15,03 0,00 0,00
2012 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,70 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,18 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 14,97 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 15,41 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,63 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,38 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,35 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,57 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 15,65 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 15,50 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 15,29 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 15,06 0,00 0,00
2013 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 14,66 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,47 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 14,89 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 15,09 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,07 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 14,88 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 14,97 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,53 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 15,13 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 14,99 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 14,93 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 15,15 0,00 0,00
2014 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,12 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,54 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,05 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 15,44 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,54 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,56 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 15,86 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,23 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 16,16 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 16,65 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 16,96 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 16,85 0,00 0,00
2015 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,76 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,65 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,71 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 17,22 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 16,99 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 17,10 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 17,38 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 17,49 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 17,86 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 18,13 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 18,16 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 18,05 0,00 0,00
2016 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 17,86 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 17,05 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 17,93 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 17,88 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 18,36 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 18,12 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 18,07 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 18,54 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 10,25 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 18,69 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 18,60 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 18,71 0,00 0,00
2017 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 17,76 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 18,29 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 18,08 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 18,11 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 18,27 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 18,00 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 18,09 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 18,09 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 18,05 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 18,07 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 18,14 0,00 0,00
2018 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 17,85 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 18,55 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 18,10 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 18,26 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 17,80 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 17,85 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 17,61 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 18,03 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 18,38 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 17,92 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 18,08 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 18,42 0,00 0,00
2019 ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00 18,45 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 28,14 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 27,57 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 26,15 0,00 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 27,31 0,00 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 26,41 0,00 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 25,93 0,00 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 27,92 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 27,33 0,00 0,00
OCTUBRE 0,15 0,01 0,08 0,08 25,97 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,15 0,01 0,00 0,08 30,53 0,00 0,00
DICIEMBRE 0,15 0,01 0,00 0,08 29,92 0,00 0,01
2020 ENERO 0,25 0,01 0,38 0,45 31,06 0,01 0,02
FEBRERO 0,25 0,01 0,00 0,45 36,05 0,01 0,03
MARZO 0,25 0,01 0,00 0,45 39,32 0,01 0,05
ABRIL 0,25 0,01 0,13 0,58 39,00 0,02 0,06
MAYO 0,40 0,01 0,00 0,58 36,66 0,02 0,08
JUNIO 0,40 0,01 0,00 0,58 34,09 0,02 0,10
JULIO 0,40 0,01 0,20 0,78 31,49 0,02 0,12
AGOSTO 0,40 0,01 0,00 0,78 31,26 0,02 0,14
SEPTIEMBRE 0,40 0,01 0,00 0,78 31,38 0,02 0,16
OCTUBRE 0,40 0,01 0,20 0,98 31,46 0,03 0,19
NOVIEMBRE 0,40 0,01 0,00 0,98 31,08 0,03 0,21
DICIEMBRE 0,40 0,01 0,00 0,98 31,18 0,03 0,24
2021 ENERO 0,40 0,01 0,60 1,58 31,80 0,04 0,28
FEBRERO 0,40 0,01 0,00 1,58 40,67 0,05 0,33
MARZO 0,40 0,01 0,00 1,58 47,34 0,06 0,39
ABRIL 0,40 0,01 0,20 1,78 47,36 0,07 0,46
MAYO 7,04 0,23 0,00 1,78 46,66 0,07 0,53
JUNIO 7,04 0,23 0,00 1,78 46,73 0,07 0,60
JULIO 7,04 0,23 3,52 5,30 46,13 0,20 0,81
AGOSTO 7,04 0,23 0,00 5,30 45,03 0,20 1,01
SEPTIEMBRE 7,04 0,23 0,00 5,30 44,48 0,20 1,20
OCTUBRE 7,04 0,23 3,52 8,82 46,43 0,34 1,54
NOVIEMBRE 502,78 16,76 0,00 8,82 44,35 0,33 1,87
DICIEMBRE 799,01 26,63 0,00 8,82 44,48 0,33 2,20
2022 ENERO 231,28 7,71 346,92 355,74 47,18 13,99 16,18
FEBRERO 1522,81 50,76 0,00 355,74 47,00 13,93 30,12
MARZO 1104,50 36,82 0,00 355,74 46,09 13,66 43,78
ABRIL 1083,89 36,13 541,94 897,68 45,98 34,40 78,18
MAYO 641,95 21,40 106,99 1004,68 47,07 39,41 117,59

De conformidad a lo establecido en el artículo 142 ordinal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), calculado a razón de treinta días por año o fracción superior a seis meses.


TIEMPO DE SERVICIO 30 DÍAS POR AÑO SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
18 AÑOS 540 21,40 11.556,00


Lo que da un total por Antigüedad conforme al cálculo del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT de once mil quinientos cincuenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 11.556,00).

Realizados los dos cálculos que ordena la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 142, se procede aplicar el literal “d” del precitado artículo, vale decir, se ordena el pago del cálculo “c” que es el más beneficioso para el trabajador, por lo que totaliza por concepto de Prestaciones Sociales (Antigüedad) a favor del ciudadano Alejandro Alberto Prieto Contreras, antes identificado, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 11.556,00), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.


SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES DE LOS PERÍODOS 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 195, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT):


PERÍODOS NO PAGADOS TOTAL DÍAS SALARIO MENSUAL DEVENGADO SALARIO DIARIO DEVENGADO TOTAL (Bs.)
2017-2018 28 638,40 21,28 595,84
2018-2019 29 638,40 21,28 617,12
2019-2020 30 638,40 21,28 638,40
2020-2021 30 638,40 21,28 638,40
TOTAL VACACIONES 2.489,76

Por lo que le corresponde por concepto de vacaciones no disfrutadas, para el período 2017-2018, 28 días a razón de 21,28 Bs/día, para un sub total de Bs. 595,84; para el período 2018-2019, 29 días a razón de 21,28 Bs/día, para un sub total de Bs. 617,12; para el período 2019-2020, 30 días a razón de 21,28 Bs. /día, para un sub total de Bs.638,40; para el período 2020-2021, 30 días a razón de 21,28 Bs/día, para un sub total de Bs.638,40.

Lo que da un total por concepto de vacaciones no pagadas la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.489,76), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL de los períodos 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT):

PERÍODOS NO PAGADOS TOTAL DÍAS SALARIO MENSUAL DEVENGADO SALARIO DIARIO DEVENGADO TOTAL
2017-2018 28 638,4 21,28 595,84
2018-2019 29 638,4 21,28 617,12
2019-2020 30 638,4 21,28 638,40
2020-2021 30 638,4 21,28 638,40
TOTAL BONO VACACIONAL 2.489,76

Por lo que le corresponde por concepto de Bono Vacacional, para el período 2017-2018, 28 días a razón de 21,28 Bs/día, para un sub total de Bs. 595,84; para el período 2018-2019, 29 días a razón de 21,28 Bs/día, para un sub total de Bs. 617,12; para el período 2019-2020, 30 días a razón de 21,28 Bs. /día, para un sub total de Bs.638,40; para el período 2020-2021, 30 días a razón de 21,28 Bs/día, para un sub total de Bs.638,40.

Lo que da un total por concepto de Bono Vacacional de los períodos 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.489,76), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES NO PAGADAS correspondiente a los períodos 2018, 2019, 2020, 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

CONCEPTO PERÍODOS NO PAGADOS TOTAL DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO TOTAL
UTILIDADES 2018 30 638,40 21,28 638,40
2019 30 638,40 21,28 638,40
2020 30 638,40 21,28 638,40
2021 30 638,40 21,28 638,40
TOTAL UTILIDADES 2.553,60

Por lo que le corresponde por UTILIDADES NO PAGADAS para el período 2018 el equivalente a 30 días, a razón de 21,28 Bs/día, para un sub total Bs. 638,40; para el período 2019 el equivalente a 30 días, a razón de 21,28 Bs/día, para un sub total Bs. 638,40; para el período 2020 el equivalente a 30 días, a razón de 21,28 Bs/día, para un sub total Bs. 638,40; para el período 2021 el equivalente a 30 días, a razón de 21,28 Bs/día, para un sub total Bs. 638,40.
Lo que da un total por concepto de UTILIDADES NO PAGADAS, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS. (BS. 2.553,60), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

CUARTO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, del período 2022, de conformidad a lo establecido en el artículo 190-195-196 de la LOTTT, en virtud de haber laborado durante cuatro meses.

TOTAL DÍAS MESES LABORADOS FRACCIÒN DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL
30 4 10 21,28 212,80

Por lo que le corresponde por concepto de Vacaciones Fraccionadas del período 2022, la cantidad de 10 días a razón de 21,28 Bs/día para un total de DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 212,80), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

QUINTO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO del período 2022, de conformidad a lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT, en virtud de haber laborado durante cuatro meses.

TOTAL DÍAS MESES LABORADOS FRACCIÒN DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL
30 4 10 21,28 212,80

Por lo que le corresponde por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del período 2022, la cantidad de 10 días a razón de 21,28 Bs/día para un total de DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 212,80), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

SEXTO: Por concepto de UTILIDADES, correspondientes al período 2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT, en virtud de haber laborado durante cuatro meses.


TOTAL DÍAS MESES LABORADOS FRACCIÒN DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL
30 4 10 21,28 212,80

Por lo que le corresponde por concepto de Utilidades Fraccionadas del período 2022, la cantidad de 10 días a razón de 21,28 Bs/día para un total de DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 212,80), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.


Todos los conceptos demandados y condenados ascienden a la cantidad total de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.19.727,52), más las costas y costos del proceso, y la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales tiene incoada el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO PRIETO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.967.758, contra la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA JESÚS GUTIÉRREZ C.A.”, RIF J-31074931-0, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Tomo 11-A, Nro. 62, Expediente Nro. 62, de fecha 10/11/2003, Representante Legal el ciudadano Jesús Ángel Gutiérrez Aguilar, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.349.099, en la persona del ciudadano DICKSON MANUEL AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.321.761, en su condición de Gerente Administrativo, Sucursal Mérida.

SEGUNDO: Se condena a la demandada de autos Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA JESÚS GUTIÉRREZ C.A.”, RIF J-31074931-0, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Tomo 11-A, Nro. 62, Expediente Nro. 62, de fecha 10/11/2003, Representante Legal el ciudadano Jesús Ángel Gutiérrez Aguilar, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.349.099, en la persona del ciudadano DICKSON MANUEL AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.321.761, en su condición de Gerente Administrativo, Sucursal Mérida, a pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.19.727,52), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados de seguidas.

CONCEPTO MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD 11.556,00
VACACIONES 2.489,76
BONO VACACIONAL 2.489,76
UTILIDADES 2.553,60
VACACCIONES FRACCIONADAS 212,80
BONOVACACIONAL FRACCIONADO 212,80
UTILIDADES FRACCIONADAS 212,80
TOTAL 19.727,52

TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de mora, conforme el artículo 92 CRBV en concordancia con el artículo 142 (literal f) de la LOTTT, los cuales se calcularán a través de una experticia complementaria al fallo, realizada por un Experto Contable, el cual nombrará el Tribunal, una vez que quede firme la presente sentencia. El Experto designado deberá considerar como fecha de inicio para el cálculo, la fecha de terminación de la relación laboral, vale decir 13 de mayo de 2022, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses serán calculados, debiendo excluir de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen después de la publicación de la presente sentencia.

Se ordena la indexación monetaria sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), indicada en el numeral PRIMERO de la parte motiva de la presente sentencia. La indexación monetaria será calculada, desde la fecha de terminación de la relación laboral (13/05/2022) hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 22 de noviembre de 2022, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. De dicho calculo, deberá excluir de los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen después de la publicación de la presente sentencia.

CUARTO: En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con el pago de lo sentenciado, se procederá a la actualización de la Experticia para los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, en base a los siguientes parámetros: Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de enero de 2023. No se deja copia certificada de la presente sentencia en virtud de no contar la Coordinación del Trabajo con los insumos para el servicio de fotocopiado. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara un archivo en formato PDF, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Suplente,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
La Secretaria,

Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.