REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163°

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2022-000034
PARTE ACTORA: Ciudadanos JORGE LUIS GUTIERREZ ARAUJO y MICHELL YHOAM HERNANDEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.894.981 y V.- 15.396.831.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS CODEMANDANTES: LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No. 91.536.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil MERSAN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes, en fecha 08 de octubre de 2001, inscrita bajo el número 12, Tomo 7-A, RIF J-07518072-0, en la persona del ciudadano JOSE LUIS MANUEL MERINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.109.546, en su condición de Representate Legal.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERWUINS ANTONIO ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.432.038, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 296.595.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadanos JORGE LUIS GUTIERREZ ARAUJO y MICHELL YHOAM HERNANDEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.894.981 y V.- 15.396.831, y su abogado asistente LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.528.471, inscrito ante el Inpreabogado bajo los Nos. 91.536, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado ERWUINS ANTONIO ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.432.038, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 296.595, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,00), lo que equivale a la tasa de cambio del BCV del día de hoy a CUATRO MIL SEISCIENTOS DOLALES AMERICANOS ($4.600,00), cantidad esta que se conviene en pagar en dos transferencias de la siguiente forma: una primera transferencia, la parte demandada le transferirá el día de hoy lunes dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023), la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00) a la cuenta del codemandante ciudadano JORGE LUIS GUTIERREZ ARAUJO antes identificado, una segunda transferencia, la parte demandada le transferirá el día de hoy lunes dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023), la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00) a la cuenta del codemandante ciudadano MICHELL YHOAM HERNANDEZ VIELMA, antes identificado, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la entrega de las pruebas promovidas por ellos en la Audiencia Inicial, lo cual es acordado por este Tribunal y le son entregadas en este acto, estando ambas partes conformes. Así mismo se ordenará el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez Titular,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.
Los Presentes,



JORGE LUIS GUTIERREZ ARAUJO MICHELL YHOAM HERNANDEZ VIELMA

LEONEL DE JESUS MALDONADO ERWUINS ANTONIO ANDRADES