REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 10 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: LP61-H-2022-000274.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: JEAN CARLOS MANCILLA y CAROLINA GARCÍA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.074.237 y V-18.207.099, en su orden, domiciliados el primero en la Quebrada del Loro, Estanques, Finca Casa de Tejas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Canaguá, calle Hermes Corti, casa S/N, parroquia Canaguá, municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del referido Despacho Fiscal.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Sentencia: DEFINITIVA.
II
ANTECEDENTES
Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito y presentado por la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos de la ciudadana niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos JEAN CARLOS MANCILLA y CAROLINA GARCÍA BELANDRIA (F. 06 y 07).
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F. 08).
Mediante auto de la misma fecha 02 de diciembre de 2022, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente (F.09).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 20 de octubre de 2022 (ver folio 02), levantada en sede fiscal, los ciudadanos JEAN CARLOS MANCILLA y CAROLINA GARCÍA BELANDRIA progenitores de la niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo y común acuerdo reglamentaron la custodia y el régimen de convivencia familiar en los siguientes términos:
(…) Hemos convenido que nuestra hija viva conmigo (el progenitor) en mi lugar de reisdencia (sic) en Quebrada del Loro Estanques Finca Casa de Tejas, Municipio (sic) Sucre, Estado (sic) Bolivariano de Mérida, yo la pondré a estudiar y me encargaré de todo lo relativo a ella, y me comprometó (sic) a facilitar el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar por parte de la mamá la niña compartirá conmigo (la progenitora) los días que no haya clases, para ello me comprometó (sic) (el progenitor) a llevársela (sic) a la mamá donde ella me indique. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, la niña compartirá un asueto con cada uno de nosotros, para el próximo año 2023, nuestra hija compartirá conmigo (el progenitor) Semana Santa y Carnaval conmigo (la progenitora), y los próximos años se intercambiarán las fechas previo acuerdo. Para las vacaciones escolares del próximo año 2023 la niña compartirá conmigo (la progenitora) todo el mes de agosto y mitad del mes de septiembre, para ello me comprometó (sic) (el progenitor) llevársela (sic) a la mamá donde acordemos y la buscaré en el mismo lugar los 20 de septiembre de cada año. En navidad (sic), nuestra hija compartirá una fecha especial con cada uno de nosotros, conviniendo que sea el 24 de diciembre conmigo (el progenitor) y el 31 de Diciembre (sic) conmigo (la progenitora), para ello se la llevaré a la mamá el 26 de Diciembre (sic) y la buscaré el 05 de enero, a partir del presente año, y sucesivos se intercambiarán las fechas. Día del padre (sic) y de la madre (sic) con el progenitor respectivo. Por ello solicitamos se realice el trámite correspondiente a la HOMOLOGACION (sic) DEL ACUERDO SOBRE CUSTODIA Y REGIMEN (sic) DE CONVIVENCIA FAMILIAR AQUI (sic) EXPLANADO (…). (Énfasis propio de la cita).
Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que el acta conciliatoria levantada en sede fiscal, goza del carácter de documento público, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña de autos, pues, no sólo reglamenta que el padre ejercerá la custodia, sino que además, ambos progenitores garantizan a la niña de autos el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su señora madre; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 27, 359, 387 y 518 eiudem, en concordancia con el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS MANCILLA y CAROLINA GARCÍA BELANDRIA, padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 20 de octubre de 2022 (ver folio 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 27, 359, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:
PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS MANCILLA y CAROLINA GARCÍA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.074.237 y V-18.207.099, en su orden, domiciliados el primero en la Quebrada del Loro, Estanques, Finca Casa de Tejas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Canaguá, calle Hermes Corti, casa S/N, parroquia Canaguá, municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio de la ciudadana niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, LA CUSTODIA de la niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por el progenitor, ciudadano JEAN CARLOS MANCILLA. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: A) La madre, podrá compartir con su hija los días que no haya clases, para lo cual el progenitor llevará la niña en el lugar indique la madre. B) En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, la niña compartirá un asueto con cada uno de sus progenitores; para el año 2023, la niña compartirá con el padre el asueto de Semana Santa y el asueto de Carnaval lo compartirá con la madre; y los próximos años se intercambiarán las fechas previo acuerdo entre los progenitores. C) Para las vacaciones escolares del año 2023 la niña compartirá con su progenitora todo el mes de agosto y mitad del mes de septiembre, para lo cual el padre entregará a la niña a la mamá a un lugar previamente acordado y la buscará en el mismo lugar los 20 del mes septiembre de cada año. D) En Navidad, la niña compartirá una fecha especial con cada uno de sus progenitores, conviniendo inicialmente que sea el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, para lo cual el padre entregará a la madre el 26 de diciembre y la buscará el 05 de enero, y en los años sucesivos se intercambiarán las fechas. E) El Día del Padre y el Día de la Madre, la niña compartirá con el progenitor respectivo.
TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yuraima Peña de Rojas
La Secretaria,
Abg. Luz Marina Pacheco
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:29 a.m. (Hora de Despacho Habilitado). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Luz Marina Pacheco
YPDR/LMP/mlm.-
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