REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: LP61-H-2022-000309.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: ESTHER IRENE SERRADA MÁRQUEZ y MANUEL ENRIQUE MALDONADO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.896.365 y V-14.599.694, en su orden, domiciliados la primera en Pasaje San Cristóbal, casa 8-145 Belén, parroquia Arias, municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en La Vuelta de Lola, estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; asistidos por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCROPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Sentencia: DEFINITIVA.
II
ANTECEDENTES
Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito y presentado por los ciudadanos ESTHER IRENE SERRADA MÁRQUEZ y MANUEL ENRIQUE MALDONADO SUÁREZ, asistidos por la representación de la Defensa Pública, a cargo de la abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su condición de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida; en resguardo y garantía de los derechos del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (F. 01 y 02).
Por auto de fecha 16 de enero de 2023, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F. 12).
Mediante auto de la misma fecha 16 de enero de 2023, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente (F.13).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
Conforme a la solicitud cabeza de autos (ver folios 01 y 02), los ciudadanos ESTHER IRENE SERRADA MÁRQUEZ y MANUEL ENRIQUE MALDONADO SUÁREZ progenitores del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo y común acuerdo reglamentaron el régimen de convivencia familiar en los siguientes términos:
CONVENIO
Los ciudadanos Esther Irene Serrada Márquez y Manuel Enrique Maldonado Suarez (sic), antes identificados, padres del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), convienen en lo siguiente: a) El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, buscándolo el día viernes al medio día (sic) en el colegio o en el hogar de.(sic) acuerdo a las actividades escolares, regresándolo el día domingo en horas de la tarde. b) Entre semana el padre buscará y compartirá con el adolescente sin interrumpir sus actividades escolares a fin de cumplir con su responsabilidad de crianza, y así poder estar pendiente de su educación, amistades, medio que lo rodea, salud entre otros. Cuando el progenitor se encuentre compartiendo con el adolescente en las tardes o el fin de semana se compromete a llevarlo a sus actividades de entrenamientos y campeonatos relacionados con el deporte que practique (básquet). En diciembre compartirá el 24 o el 31 previo acuerdo entre las partes alternando cada año. c) en (sic) las vacaciones escolares el padre se compromete en pasar más días en compañía de su hijo a fin de establecer lazos con cada progenitor durante esa etapa de receso escolar. En cuanto a Carnaval y Semana Santa serán compartidos con ambos progenitores unos días.
Finalmente los padres Esther Irene Serrada Márquez y Manuel Enrique Maldonado Suarez (sic), señalan que están de acuerdo con lo aquí pautado, comprometiéndose a mantener las mejores relaciones y comportamiento adecuado para fomentar el afecto recíproco hacia su hijo ya que ambos desean fortalecer los lazos familiares en pro del adolescente a fin de que siga formándose en una familia aunque sus padres se encuentren separados.
PETITORIO
En tal sentido las partes solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, que el caso amerita, HOMOLOGUE el presente convenio de convivencia familiar a favor y en beneficio del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (…). (Énfasis propio de la cita).
Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente de autos, toda vez que, se le garantiza el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos ESTHER IRENE SERRADA MÁRQUEZ y MANUEL ENRIQUE MALDONADO SUÁREZ, padres del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el escrito libelar (F. 01 y 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 27, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:
PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos ESTHER IRENE SERRADA MÁRQUEZ y MANUEL ENRIQUE MALDONADO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.896.365 y V-14.599.694, en su orden, domiciliados la primera en Pasaje San Cristóbal, casa 8-145 Belén, parroquia Arias, municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en La Vuelta de Lola, estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio del ciudadano adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: A) El padre podrá compartir con su hijo un (01) fin de semana cada quince (15) días, para lo cual lo buscará el día viernes al mediodía en el colegio o en el hogar de acuerdo a las actividades escolares, y lo retornará el día domingo en horas de la tarde; asimismo, entre semana el padre buscará y compartirá con el adolescente sin interrumpir sus actividades escolares, y además, cuando el progenitor se encuentre compartiendo con el adolescente en las tardes o el fin de semana, deberá llevarlo a sus actividades de entrenamientos y campeonatos relacionados con el deporte que practique (básquet). B) En diciembre, el padre podrá compartir con su hijo el 24 ó 31 previo acuerdo con la madre, de manera alternada cada año. D) En cuanto a las vacaciones escolares el padre compartirá más días con su hijo a fin de que el adolescente pueda establecer lazos con cada progenitor durante el receso escolar. E) En lo referente a Carnaval y Semana Santa serán compartidos con ambos progenitores, es decir, unos días con cada uno, previo acuerdo. F) Ambos padres mantendrán las mejores relaciones y comportamiento adecuado para fomentar el afecto recíproco hacia su hijo con el propósito de fortalecer los lazos familiares en pro del adolescente a fin de que siga formándose en una familia aunque sus padres se encuentren separados.
TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yuraima Peña de Rojas
La Secretaria,
Abg. Luz Marina Pacheco
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:15 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Luz Marina Pacheco
YPDR/LMP/mlm.-
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