REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: LP61-H-2022-000346.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: DAVE JOSÉ SALAS CORONADO y MARÍA MARIDEE RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.800.766 y V-17.095.520, en su orden, domiciliados el primero en la Avenida Bolívar de Timotes, municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector La Orca, casa S/N, parroquia La Venta, municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del referido Despacho Fiscal.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Sentencia: DEFINITIVA.
II
ANTECEDENTES
Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito y presentado por la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos de la ciudadana niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme al acuerdo de los progenitores, DAVE JOSÉ SALAS CORONADO y MARÍA MARIDEE RAMÍREZ RAMÍREZ (F. 07 y 08).
Por auto de fecha 16 de enero de 2023, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F. 09).
Mediante auto de la misma fecha 16 de enero de 2023, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente (F.10).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 25 de octubre de 2022 (ver folio 02), levantada en sede fiscal, los ciudadanos DAVE JOSÉ SALAS CORONADO y MARÍA MARIDEE RAMÍREZ RAMÍREZ progenitores de la niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo y común acuerdo reglamentaron la custodia y el régimen de convivencia familiar, en los siguientes términos:
(…) LA MADRE: "En el día hoy estoy acá porque quiero entregar la custodia de mi hija a su papá, porque primeramente mi hija me manifestó su deseo de vivir con él, yo se (sic) que él es un buen padre y puede ofrecerle una mejor calidad de vida. Por lo que de3,25 (sic) mutuo acuerdo con él quiero que ella viva con su papá. Yo propongo ver a mi hija los fines de semana, para ello la buscare (sic) en la casa del papá los días viernes en la tarde aproximadamente a las 03:00 p.m., y se la retornare (sic) al papá en mi casa, los días domingo a las 03:00 p.m. ya que acordamos que él suba a buscarla. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, propongo que la niña pueda compartir con cada uno de nosotros una semana, que Carnaval comparta conmigo y Semana Santa con el papá, en vacaciones escolares para el próximo año 2023 la traería a pasar conmigo el mes de agosto y septiembre con el papá. En Navidad, propongo que se establezca una fecha para cada uno de nosotros con su semana, este año podría ser el 24 conmigo y el 31 con su papá, posteriormente cada año intercambiaríamos la fecha entre nosotros, cada año determinaremos el día en que yo la busque y el día que la retornaré para compartir la semana con mi hija" (sic) EL PADRE: “Acepto la modificación de custodia que hace en este momento la mamá de mi hija, la niña ya estaba compartiendo conmigo desde hace dos años, yo la puse a estudiar y me comprometo a cuidarla y a velar por que la niña este (sic) bien también me comprometo a facilitar el contacto y comunicación entre la niña y la mamá. Es todo". Por tal motivo solicitamos la HOMOLOGACION (sic) DE LA MODIFICACIÓN DE CUSTODIA Y REGÍMEN (sic) DE CONVIVENCIA FAMILIAR AQUI (sic) EXPLANADO (…). (Énfasis propio de la cita).
Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que el acta conciliatoria levantada en sede fiscal, goza del carácter de documento público, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña de autos, toda vez que, se le garantiza el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 359, 387 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAVE JOSÉ SALAS CORONADO y MARÍA MARIDEE RAMÍREZ RAMÍREZ, padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 25 de octubre de 2022 (F. 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 27, 359, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:
PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos DAVE JOSÉ SALAS CORONADO y MARÍA MARIDEE RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.800.766 y V-17.095.520, en su orden, domiciliados el primero en la Avenida Bolívar de Timotes, municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector La Orca, casa S/N, parroquia La Venta, municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio de la ciudadana niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, LA CUSTODIA de la niña de autos será ejercida por el progenitor, ciudadano DAVE JOSÉ SALAS CORONADO. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: A) La madre podrá compartir con su hija los fines de semana, para ello la buscará en la casa del papá los días viernes en la tarde, aproximadamente a las tres de la tarde (03:00 p.m.), y la retornará los días domingo a las tres de la tarde (03:00 p.m.), para lo cual el padre irá a buscarla en casa de la madre. B) En cuanto a los asuetos de Carnaval y Semana Santa, la niña podrá compartir con cada uno de sus progenitores una semana, es decir, Carnaval compartirá con la madre y Semana Santa con el padre. C) En lo concerniente a las vacaciones escolares para el presente año 2023, compartirá el mes de agosto con la madre, y septiembre con el padre. D) En Navidad, la niña podrá compartir una fecha con cada uno de sus progenitores con su semana, intercambiando las fechas cada año, y determinando de mutuo acuerdo el día en que la madre buscará y retornará a la niña.
TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yuraima Peña de Rojas
La Secretaria,
Abg. Luz Marina Pacheco
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:32 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Luz Marina Pacheco
YPDR/LMP/mlm.-
|