REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de enero de 2023
212º y 163º
Solicitante: DONNY KEITH ANGULO PORTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.830.400.
Abogado: JOSE VICENCIO ANGULO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.961.369, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.464.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DESDE PANAMA A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (RETORNAR AL PAIS).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el diez (10) de enero del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano DONNY KEITH ANGULO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.830.400, domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; quien es el padre de la niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 30/03/2012, de diez (10) años de edad. Debidamente asistido por el Abogado JOSE VICENCIO ANGULO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.961.369, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.464, constante de un folio útil y siete como anexos. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000001; Motivo. Autorización Judicial para Retornar al País. Se admitió el 11 de enero de 2023 y se ordeno la apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose audiencia para el día 12/01/2023.-----------------------------------------------------------------------------
El solicitante ciudadano DONNY KEITH ANGULO PORTILLO, antes identificado, manifiesta que su hija la niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de diez años de edad, reside desde hace cinco años con su progenitora en Panamá, y motivado a que ambas retornarán a Venezuela el día 25 de enero de 2023, las autoridades de Migración de dicho país le están solicitado la autorización del padre expedida ante la autoridad competente.------------------------------------------------
En la audiencia, celebrada el día 12/01/2023, compareció el solicitante DONNY KEITH ANGULO PORTILLO, antes identificado, asistido por el abogado JOSE VICENCIO ANGULO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.961.369, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.464. Quien manifestó que: “…hago esta solicitud ya que mi hija lo necesita para retornar a Venezuela, después de haber permanecido 5 años en Panamá, por cuanto la niña está en trámites legales en Panamá”. Luego se procedió a realizar video llamada a la ciudadana YULIANA RAQUEL DUGARTE CAMPO desde el número +58 4121320878 hacia el número +507 63148194, reconoció a los presentes y manifestó: “La niña es venezolana, y migración de aquí en Panamá me está exigiendo ese documento, viajare en la aureolina Turpial. La niña ya tiene 6 años conmigo, ella tiene trámites migratorios en Panamá, tiene una residencia provisional desde marzo del 2017”. Se escucho la opinión de la niña por medio de video llamada. Por último, se concede el derecho de palabra a la Fiscal Titular ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO, quien expone: “ésta representación fiscal tomando en cuenta el artículo 50 de la Constitución y el artículo 392 de LOPNNA no tiene ninguna objeción para que la niña retorne a Venezuela por ser ciudadana venezolana y toda vez que es un derecho que como niña le corresponde, es todo”. -------------------------------------------------------------------
El itinerario de viaje es el siguiente: con salida desde Panamá el día 25 de enero de 2023, con la Aerolínea Turpial-airlines, boleto N°067-0210106326, con llegada al Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, Valencia, estado Carabobo, Venezuela.---
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de la madre ciudadana YULIANA RAQUEL DUGARTE CAMPO.
2.- Original de Acta de Nacimiento de la niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA).
3.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA).
4.- Copia fotostática simple del pasaporte de la ciudadana YULIANA RAQUEL DUGARTE CAMPO.
5.- Copia fotostática simple de los boletos aéreos.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y tomando en consideración lo manifestado por el solicitante ciudadano DONNY KEITH ANGULO PORTILLO visto lo expuesto por la ciudadana YULIANA RAQUEL DUGARTE CAMPO a través de video llamada, evidenciándose que la niña retornará junto a su progenitora a Venezuela, que es su país de origen después de permanecer cinco años viviendo en la República de Panamá. Siendo esta autorización un requisito exigido por las autoridades de Migración de Panamá y los funcionarios de la aerolínea responsable de su traslado al país, con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al igual que lo plasmado en la Convención del Niño. Y así se decide. --
EN CONSECUENCIA, y en aras de garantizarle a la niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 30/03/2012, de diez (10) años de edad, el ejercicio del derecho al libre tránsito, establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, artículos 392 y 393. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DESDE PANAMA A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que la niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 30/03/2012, de diez (10) años de edad, pasaporte número 170619963, retorne desde Panamá a la República Bolivariana de Venezuela, junto con su madre ciudadana YULIANA RAQUEL DUGARTE CAMPO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.910. pasaporte número 170591519; con el siguiente itinerario de viaje: salida desde Panamá el día 25 de enero de 2023, con la Aerolínea Turpial-airlines, boleto N°067-0210106326, llegada al Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, Valencia, estado Carabobo, Venezuela CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000001
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