REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 23 de Enero de 2023
212º y 163º
Solicitante: JESUS ALFREDO GUTIERREZ MOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.014.709.
Abogado: ISVELIA PRIETO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.511.274, Inpreabogado Nº 169.085.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL
NARRATIVA
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2023, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; solicitud suscrita por el ciudadano JESUS ALFREDO GUTIERREZ MOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.014.709, domiciliado en el sector la Pedregosa, urbanización Bubuqui II, Torre 47, piso 3, Apartamento 04, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistido por la Abogado ISVELIA PRIETO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.511.274, Inpreabogado Nº 169.085, constante de cuatro (04) folios útiles y doce (12) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2022-000188; Motivo. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL, a favor de su hija la adolescente (se omite de conformidad con el articulo 65 LOPPNA), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 32.359.501, nacida en fecha 19/09/2007, de quince (15) años de edad. Se admitió la solicitud, se notifico a la Fiscal y se fijo audiencia de Jurisdicción Voluntaria, para el día 10/01/2023 a las 02: 00 pm. ------------------------------------------------------------------------------El día 10/01/2023, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que haciendo acto de presencia el ciudadano JESUS ALFREDO GUTIERREZ MOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.014.709, en su condición de progenitor de la adolescente (se omite de conformidad con el articulo 65 LOPPNA), nacida en fecha 19/09/2007, de quince (15) años de edad, debidamente asistido por la ciudadana Abg. ISVELIA PRIETO IBARRA, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.511.274, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.085. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JESÚS ALFREDO GUTIERREZ MOLANO, quien expuso: “tengo seis años de divorciado de la madre de mi hija y ella hace como cuatro años se fue a trabajar en Colombia, y mi hija tiene seis meses viviendo con su mamá en Colombia. Termino tercer año de educación media y paso para cuarto año. Las clases se inician a comienzos de año. Estoy haciendo esta solicitud porque mi hija (se omite de conformidad con el articulo 65 LOPPNA), se quedara con la madre en Colombia de manera permanente y para realizar una series de tramites allá es necesario que legalice su permanencia en ese país. Y uno de los requisitos que le exigen es que yo como padre autorice que ella fije la residencia en ese país. La madre está estable económicamente se caso con un señor de ese país, y está estudiando y todo esto es por el por bien de ella, yo mantengo contacto directo con mi hija a través de llamadas y vídeo llamadas, le aporto para sus gastos, tal y como quedo establecido en la sentencia de divorcio de fecha de fecha 11/07/2016, emitida por este tribunal”. Inmediatamente, se realiza una vídeo llamada a la ciudadana LEINA DEL VALLE CARLY PIÑA, quien se identifico con su cédula de residente, desde el numero +58 04248427316 hacia el numero +57 3185998874, quien manifestó: “ya le hice los tramites a mi hija, la autorización de residencia me la están pidiendo en la institución educativa para continuar estudios acá en Colombia, pues mi hija se quedara acá a vivir conmigo. Yo vivo en el municipio del Valle de San José, sector Puente de entrada al Valle de San José, Lote Las Palmas, Departo de Santander”. Toma la palabra la ciudadana juez quien expone, visto lo señalado por el solicitante, lo expuesto por la progenitora y de las pruebas que obran en autos se observa que la autorización solicitada es beneficiosa y procedente por cuanto le va a servir para legalizar su estatus en la República de Colombia y así continuar estudios, lo cual le permitirá como residente acceder a los beneficios y tramitar cualquier requerimiento ante las autoridades de dicha nación”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en autos las siguientes pruebas documentales, a las cuales se le dio pleno valor probatorio:
1.- Copia simple de la cédula de identidad de las partes.
2.- Acta de nacimiento de la adolescente (se omite de conformidad con el articulo 65 LOPPNA).
3.- Copia simple del Pasaporte de la adolescente (se omite de conformidad con el articulo 65 LOPPNA).
4.- Copia simple del pasaporte de la ciudadana cédula de identidad de la ciudadana VICTORIA MARIA POLO GONZALEZ.
5.- Copia simple del Permiso por Protección temporal (República de Colombia) de la ciudadana LEINA DEL VALLE CARLY PIÑA.
6.- Copia simple de Certificación de Residencia de la ciudadana LEINA DEL VALLE CARLY PIÑA.
7.- Copia simple de las Cédulas de Identidad de los Testigos.
8.- Copia Certificada de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos LEINA DEL VALLE CARLY PIÑA y JESUS ALFREDO GUTIERREZ MOLANO.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, de la valoración de las pruebas documentales que obran en autos y lo expuesto por los progenitores, se observa que la autorización solicitada es beneficiosa y procedente por cuanto es un requisito fundamental para legalizar su estatus en Colombia lo cual le permitirá como residente acceder a los beneficios y tramitar cualquier requerimiento ante las autoridades de dicha nación. Evidenciando además, que la presente solicitud reúne los requisitos de Ley, siendo beneficiosa para la adolescente, pues se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos en nuestra ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes artículos 13, 27, 28, 30, 53 y 54, como lo establecido en la Convención del Niño. Y así se decide. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8 y 4, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se concede la AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS para que la adolescente (se omite de conformidad con el articulo 65 LOPPNA), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 32.359.501, nacida en fecha 19/09/2007, de quince (15) años de edad, quien reside junto a su madre LEINA DEL VALLE CARLY PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.753, en el Departamento de Santander Municipio del Valle de san José-Santander, lote las Palmas, República de Colombia.
SEGUNDO: Se homologa las instituciones familiares señaladas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358, 359, 365, 385 y 386, de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CÚMPLASE.--------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2022-000188
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