REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Enero de 2023
212º y 163º

Solicitante: LENIN ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.498.568.

Abogado: DENYS GREGORIO MONCADA CASTRO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.022.573, Inpreabogado Nº 208.305.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día trece (13) de Diciembre del año Dos mil veintidós (2022), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano LENIN ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.498.568, domiciliado en la vereda 1, casa Nº 1-200 de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7081923; progenitor de la niña SILENY STEFANIA LOPEZ LEON, venezolana, nacida en fecha 15/09/2016, de seis (06) años de edad, pasaporte venezolano número 165338150, expedido el 28/12/2021, vence 27/12/2026; Debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DENYS GREGORIO MONCADA CASTRO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.022.573, Inpreabogado Nº 208.305, constante de tres folios útiles y dieciséis (16) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2022-000191; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (España). Se admitió el 15/12/2022. Fijándose audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 16/01/2023.-----
Según lo señalado en el escrito de solicitud, la progenitora de la niña, se encuentra fuera del país desde hace meses. la progenitora YONELSY DEL CARMEN LEON GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.560.345; reside en la Calle San francisco Hernández Guerra, Bloque 5, Piso 4-B España.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Por ello, el solicitante ciudadano LENIN ALBERTO LOPEZ, antes identificado, requiere al Tribunal le sea otorgada Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España) a la niña SILENY STEFANIA LOPEZ LEON, venezolana, nacida en fecha 15/09/2016, de seis (06) años de edad, pasaporte venezolano número 165338150, expedido el 28/12/2021, vence 27/12/2026, en compañía de su abuela materna ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GUTIERREZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad NºV- 11.915.069, pasaporte Nº 158041281, domiciliada en Santa Elena de Arenales, a fin de que comparta un periodo Vacacional con su madre.
Indicando en el escrito de solicitud que el itinerario de viaje, es el siguiente: Saldrán vía Terrestre desde Santa Elena de arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida el 03/02/2023 hasta la Población de Orope o bien sea hasta San Antonio del Táchira, Estado Táchira donde pernoctaran por un espacio de 12 a 14 horas mientras descansan, asea, comen y sellan pasaportes de salida del país, para posteriormente ingresar al Territorio colombiano específicamente a la ciudad de San José de Cúcuta, departamento del Norte de Santander Colombia. Una vez encontrándose en la ciudad de San José de Cúcuta, departamento del Norte de Santander Colombia, saldrán desde el aeropuerto Camilo Daza en el vuelo Nº 4181 de la aerolínea LATAM, siendo asignados los números de pasajes los siguientes: 0355004040498, 0353530745751, 0353530745752 siendo la hora de partida 11:46 y de fecha 4-02-2023 donde las dirigirá a la ciudad de Bogotá-Colombia. Posteriormente viajaran desde el Aeropuerto El Dorado rumbo a Madrid España en el vuelo Nº IB6588 de la Aerolínea IBERIA a las 22:25. Posterior viajaran el día 05/02/2023 Nº de confirmación EKJH9E a las Palmas de Gran Canaria donde finalmente se encontraran con la ciudadana YONELSY DEL CARMEN LEON GUTIERREZ progenitora de la niña de autos. Retornaran desde España a Bogotá Colombia el día 16/02/2023 a las 16:20 horas por la terminal 1 Vuelo Nº IB6587. Una vez estando en Bogotá Colombia retornaran a la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander por vía terrestre.---------------------------------------------------------------------------------------------
En la audiencia, celebrada el día 19/01/2023, compareció el ciudadano LENIN ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.498.658, en su condición de progenitor de la niña SILENY STEFANIA LOPEZ LEON, nacida en fecha 15/09/2016, de seis (06) años de edad. Debidamente asistido por la abogado DENYS GREGORIO MONCADA CASTRO, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.022.573, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.305. Igualmente se encuentra presente la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GUTIERREZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.915.069, quien es la abuela materna, y quien va a viajar con la niña. Así mismo se encuentra presente el ciudadano LENIN AURELIO LEON GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.560.223, quien está presente como testigo y es el tío materno de la niña. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GUTIERREZ ESCOBAR, quien expuso: “voy a viajar con mi nieta, viajamos el 03 de febrero por vía terrestre desde santa Elena de arenales hasta la ciudad de Cúcuta, ya sea por Ureña o por el puerto, mi esposo me va a acompañar hasta Cúcuta, y allá iré al sello de pasaporte, luego de ahí nos vamos a Bogotá, en la tarde del 04 salimos a España a las 7 de la noche, llegamos al Madrid España y nos buscará mi hija la madre de mi nieta. Retronando a Venezuela el 16/02/2023, por vía aérea de Madrid a Bogotá, y de Bogotá a Venezuela por vía terrestre. Este viaje es de recreación para que la niña comparta con su madre, porque hace 8 meses la madre está en España”. Se procede a realizar video llamada del número +58 4247021192 al número +34 641709352, a la ciudadana YONELSY DEL CARMEN LEON GUTIERREZ, quien expone: “yo autorizo a mi mama para que la niña viaje a España, ellas van a estar aproximadamente 12 días, durante este tiempo la niña tendrá a alguien que le ayude con las tareas. Resido en Las Palmas”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por la madre a través de video llamada y lo expuesto por el padre, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando a la niña, entre otros derechos, el derecho a la recreación y a compartir con su madre”--------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña SILENY STEFANIA LOPEZ LEON.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Progenitor LENIN ALBERTO LOPEZ.
4.-. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora de la niña ciudadana YONELSY DEL CARMEN LEON GUTIERREZ.
5.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la Niña SILENY STEFANIA LOPEZ LEON.
6.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la N progenitora de la niña ciudadana YONELSY DEL CARMEN LEON GUTIERREZ.
7.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Abuela Materna del la niña ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GUTIERREZ ESCOBAR
11.- Copia fotostática simple del Itinerario de Viaje

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (MADRID-ESPAÑA), para que la niña SILENY STEFANIA LOPEZ LEON, venezolana, nacida en fecha 15/09/2016, de seis (06) años de edad, pasaporte venezolano número 165338150, expedido el 28/12/2021, vence 27/12/2026, viaje en compañía de su abuela materna ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GUTIERREZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad NºV- 11.915.069, pasaporte Nº 158041281, domiciliada en Santa Elena de Arenales a fin de que comparta un periodo Vacacional con su madre. Saliendo vía Terrestre desde Santa Elena de arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida el 03/02/2023 hasta la Población de Orope o bien sea hasta San Antonio del Táchira, Estado Táchira donde pernoctaran por un espacio de 12 a 14 horas mientras descansan, asea, comen y sellan pasaportes de salida del país, para posteriormente ingresar al Territorio colombiano específicamente a la ciudad de San José de Cúcuta, departamento del Norte de Santander Colombia. Una vez encontrándose en la ciudad de San José de Cúcuta, departamento del Norte de Santander Colombia, saldrán desde el aeropuerto Camilo Daza en el vuelo Nº 4181 de la aerolínea LATAM, siendo asignados los números de pasajes los siguientes: 0355004040498, 0353530745751, 0353530745752 siendo la hora de partida 11:46 y de fecha 4-02-2023 donde las dirigirá a la ciudad de Bogotá-Colombia. Posteriormente viajaran desde el Aeropuerto El Dorado rumbo a Madrid España en el vuelo Nº IB6588 de la Aerolínea IBERIA a las 22:25. Posterior viajaran el día 05/02/2023 Nº de confirmación EKJH9E a las Palmas de Gran Canaria donde finalmente se encontraran con la ciudadana YONELSY DEL CARMEN LEON GUTIERREZ progenitora de la niña de autos. Retornaran desde España a Bogotá Colombia el día 16/02/2023 a las 16:20 horas por la terminal 1 Vuelo Nº IB6587. Una vez estando en Bogotá Colombia retornaran a la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander por vía terrestre.----------------------------------------------------------------------------------------------- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. EDISON DE JESUS OSORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO



LP51-J-2022-000191