REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Enero de 2023
212º y 163º
Solicitante: SANDRA MILENA NAVARRO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.448.818.
Abogado: WENDY LUZARDO; Defensora Publica Auxiliar Cuarta.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (LISBOA-PORTUGAL)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día diecisiete (17) de Enero del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana SANDRA MILENA NAVARRO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.448.818, domiciliada en el Barrio Lucha Bolivariana, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-4706183; quien ejerce la responsabilidad de crianza de su hijo, el niño (se omite de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 34.148.954, nacido en fecha 26/01/2011, de once (11) años de edad, pasaporte venezolano número 169487508, expedido el 21/07/2012, vence 20/07/2027; Debidamente asistida por la Abogado WENDY LUZARDO; Defensora Publica Auxiliar Cuarta, constante de tres folios útiles y dieciséis (16) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000004; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Lisboa-Portugal). Se admitió el 17/01/2023. Fijándose audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 23/01/2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Según lo señalado en el escrito de solicitud, el progenitor del niño se encuentran fuera del país desde hace siete (07) años. El padre MANUEL ANALIDIO NUNES GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.734.539; reside en la República de Portugal, barrio Rua, Pedro Nunes •16-8, Esquina Do Marques, oeiras Lisboa Portugal.-----Por ello, la solicitante ciudadana SANDRA MILENA NAVARRO CARDENAS, antes identificada, requiere al Tribunal le sea otorgada Autorización Judicial para Viajar al Exterior al niño (se omite de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 34.148.954, nacido en fecha 26/01/2011, de once (11) años de edad, pasaporte venezolano número 169487508, expedido el 21/07/2012, vence 20/07/2027, en compañía de la ciudadana MARY LUZ NUÑEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV- 9.824.391, pasaporte Nº 164359648, domiciliada en el Colegio San Martin de Porres, Avenida Monseñor Feliciano González Nº 8, la Floresta, Maracay, Estado Aragua (Diagonal al anticanceroso) a fin de que comparta un periodo Vacacional con su padre.
Indicando en el escrito de solicitud que el itinerario de viaje, es el siguiente: Saliendo el día veintinueve (29) de Enero de 2023, por vía AÉREA con la aerolínea AIR EUROPA a las 22:40 horas, en el numero de vuelo UX72, Equipo 787 desde el Aeropuerto Simón Bolívar, Caracas Venezuela con destino a Madrid-España con hora de llegada a las 12:15 seguidamente harán trasbordo de Madrid España con destino a Lisboa Portugal con aerolínea AIR EUROPA a las 14:55 horas, en el numero de vuelo UX1155, Equipo 73H, hora de llegada 15:15 con fecha de retorno 01 de Abril del año 2023, vía aérea con la aerolínea AIR EUROPA desde Lisboa Portugal a Madrid España a las 07:35 horas, en el numero de vuelo AUX1152, equipo 73H, seguidamente harán trasbordo de Madrid España con destino a Caracas-Venezuela, Aeropuerto Simón Bolívar con la Aerolínea AIR EUROPA a las 16:05 hora en el numero de vuelo UX71, Equipo 788H hora de llegada a las 19:10 horas, luego en la misma fecha de llegada al País, lo estaré esperando en el aeropuerto Internacional Simón Bolívar Caracas-Venezuela para recibirlo, posteriormente retornare con mi hijo vía Terrestre desde Caracas, hasta llegar a la ciudad de El vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-------
En la audiencia, celebrada el día 23/01/2023, compareció la ciudadana SANDRA MILENA NAVARRO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.448.818, en su condición de progenitor del niño (se omite de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), nacido en fecha 26/01/2011, de once (11) años de edad. Debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar abogada WENDY LUZARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.038.335. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SANDRA MILENA NAVARRO CARDENAS, quien expuso: “mi hijo tiene 11 años viaja con su tía paterna, yo lo entregare en caracas en Maiquetía, allá va a estar con su papa, abuela y la tía que esta allá, también viaja con su madrina, pero la responsable del viaje es su tía. Salen el domingo 29, obviamente nos vamos antes, por tarde el 27, para no viajar tan cerca del día. Estará desde el 29/0123 y retorna el 01/04/23, el niño tiene 5 años que no ve a su padre. Los abuelos del niño son portugueses y ya ellos allá tienen nacionalidad, queremos como ir adelantando para lo de la nacionalidad portugués, y hemos planificado que cuando el niño termine el bachillerato se irá con su padre. Entendiendo que el niño va a estar cerca de 2 meses fuera del país y se realizo un acuerdo y compromiso de evaluación en el cual el niño va a estar siendo evaluado a distancia, además que la tía es monja y ella es la encargada de que mi hijo realice sus actividades escolares en Portugal, a través de vías virtuales, mediante sesiones de zoom. Dejo claro que mi hijo viajará con su tía NUNEZ GOMEZ MARILUZ”. Se procede a realizar video llamada del número +58 4144706183 al número +351 859058, al ciudadano MANUEL ANALIDIO NUNES GOMEZ, quien expone: “sí, claro que doy mi autorización para que mi hijo (se omite de conformidad con el articulo 65 LOPNNA) venga para acá para Portugal”. Se procede a realizar vídeo llamada del número 58 4144706183 al número +58 4243510639, a la ciudadana NUNEZ GOMEZ MARILUZ, quien expone: “si soy profesora, licenciada en educación y como allá el internet es muy bueno, será más fácil, y con mucho gusto seré la encargada de mi sobrino”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por la madre a través de vídeo llamada y lo expuesto por el padre, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando al adolescente, entre otros derechos, el derecho a la recreación y a compartir con su madre”------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento del niño (se omite de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 34.148.954, nacido en fecha 26/01/2011, de once (11) años de edad.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del niño (se omite de conformidad con el articulo 65 LOPNNA).
3.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño (se omite de conformidad con el articulo 65 LOPNNA).
4.-. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora del niño ciudadana SANDRA MILENA NAVARRO CARDENAS
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Tía Paterna ciudadana MARY LUZ NUÑEZ GOMEZ,
6.- Copia fotostática simple del pasaporte y Visa de la Tía Paterna ciudadana MARY LUZ NUÑEZ GOMEZ
7.- Copia Simple de la carta de Ciudadanía en Portugal de la Tía Paterna ciudadana MARY LUZ NUÑEZ GOMEZ
8.- 6.- Copia fotostática simple del pasaporte de la República de Portuguesa de la Tía Paterna ciudadana MARY LUZ NUÑEZ GOMEZ
.9.- Copia fotostática simple del documento de ciudadanía Portugal del ciudadano MANUEL ANALIDIO NUNES GOMEZ
10.- Copia fotostática simple de la Constancia de Residencia del ciudadano MANUEL ANALIDIO NUNES GOMEZ
11.- Copia fotostática simple del Itinerario de Viaje
14.- Copia de Acta de Acuerdos y Compromisos, emitido por el Colegio Santa Teresita
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el niño, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (Lisboa-Portugal), , para que el ciudadano Niño (se omite de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 34.148.954, nacido en fecha 26/01/2011, de once (11) años de edad, pasaporte venezolano número 169487508, expedido el 21/07/2012, vence 20/07/2027, viaje en compañía de la tía Paterna ciudadana MARY LUZ NUÑEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV- 9.824.391, pasaporte Nº 164359648, domiciliada en el Colegio San Martín de Porres, Avenida Monseñor Feliciano González Nº 8, la Floresta, Maracay, Estado Aragua (Diagonal al anticanceroso) a fin de que comparta un periodo Vacacional con su padre. Saliendo el día veintinueve (29) de Enero de 2023, por vía AEREA con la aerolínea AIR EUROPA a las 22:40 horas, en el numero de vuelo UX72, Equipo 787 desde el Aeropuerto Simón Bolívar, Caracas Venezuela con destino a Madrid-España con hora de llegada a las 12:15 seguidamente harán trasbordo de Madrid España con destino a Lisboa Portugal con aerolínea AIR EUROPA a las 14:55 horas, en el numero de vuelo UX1155, Equipo 73H, hora de llegada 15:15 con fecha de retorno 01 de Abril del año 2023, vía aérea con la aerolínea AIR EUROPA desde Lisboa Portugal a Madrid España a las 07:35 horas, en el numero de vuelo AUX1152, equipo 73H, seguidamente harán trasbordo de Madrid España con destino a Caracas-Venezuela, Aeropuerto Simón Bolívar con la Aerolínea AIR EUROPA a las 16:05 hora en el numero de vuelo UX71, Equipo 788H hora de llegada a las 19:10 horas, luego en la misma fecha de llegada al País, lo estaré esperando en el aeropuerto Internacional Simón Bolívar Caracas-Venezuela para recibirlo, posteriormente retornare con mi hijo vía Terrestre desde Caracas, hasta llegar a la ciudad de El vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.---------------------------------------------------------- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. EDISON DE JESUS OSORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
LP51-J-2023-000004
|