REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 27 de Enero de 2023
212º y 163º

Solicitante: JENNIFER MENDOZA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.794.279.

Abogado: DEEXI MARIA TORRES PEÑA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.967.513, Inpreabogado Nº194.927.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintitrés (23) de Enero del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana JENNIFER MENDOZA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.794.279, domiciliada en la urbanización Terraza la Pedregoza, calle 6B casa numero 225, el Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, pasaporte venezolano número 164629417, expedido el 09/12/2021, vence 08/12/2031; quien ejerce la responsabilidad de crianza de sus hijas, las niñas ANYELA SOFIA JIMENEZ MENDOZA y ANGELA GABRIELA JIMENEZ MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 33.102.082 y V- 34.454.027, nacidas en fecha 22/04/2008 y 07/03/2011, de catorce (14) y once (11) años de edad, pasaporte venezolano número 164629132 y 168242865, expedidos el 09/12/2021, vence 08/12/2026 y el 13/05/2022, vence 12/05/2027; Debidamente asistida por la Abogado DEEXI MARIA TORRES PEÑA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.967.513, Inpreabogado Nº194.927, constante de dos folios útiles y dieciocho (18) como anexos. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000016; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. Se admitió el 24/01/2023. Fijándose audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 26/01/2023.-----
Según lo señalado en el escrito de solicitud, el progenitor de las niñas se encuentra en España. El padre ROBERT EDIN JIMENEZ CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.680.974; domiciliado en España, calle de Fernando Delgado, numero 13 PL 1PTDR2, 28047-Madrid, distrito Carabanchel, barrio Vista Alegre, sección 94, número telefónico 034-642986639.------------------------------------------------- Por ello, la solicitante ciudadana JENNIFER MENDOZA MARQUEZ, antes identificada, requiere al Tribunal le sea otorgada Autorización Judicial para Viajar al Exterior con sus hijas las niñas ANYELA SOFIA JIMENEZ MENDOZA y ANGELA GABRIELA JIMENEZ MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 33.102.082 y V- 34.454.027, nacidas en fecha 22/04/2008 y 07/03/2011, de catorce (14) y once (11) años de edad, pasaporte venezolano número 164629132 y 168242865, expedidos el 09/12/2021, vence 08/12/2026 y el 13/05/2022, vence 12/05/2027. Indicando en el escrito de solicitud que el itinerario de viaje, es el siguiente: Saliendo el día treinta (30) de Enero de 2023 por vía terrestre desde la ciudad del Vigía a la ciudad de Cúcuta, y el 31/01/2023 desde Cúcuta a Bogotá saliendo a las 10:57 por vía aérea con Latam Airlines Colombia; continuando el viaje el mismo día 31/01/2023, vía AEREA con la aerolínea AIRFRANCE a las 23:55 horas, en el numero de vuelo AFO423, desde Bogotá haciendo escala en Paris, y de allí a Madrid, España. Continuando con la aerolínea AIRFRANCE con salida de Paris el 02/02/2023 a las 07:00 horas, en el numero de vuelo AF1000; y el retorno por vía AEREA con la aerolínea AIRFRANCE a las 12:25 horas, en el numero de vuelo AF1301 el 08/02/2023 desde Madrid hasta Paris; después por vía AEREA con la aerolínea AIRFRANCE a las 17:15 horas, en el numero de vuelo AF0422 el 08/02/2023 desde Paris hasta Bogotá, y desde Bogotá hasta el Vigía por vía terrestre.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En la audiencia, celebrada el día 26/01/2023, compareció la ciudadana JENNIFER MENDOZA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.794.279, en su condición de progenitora de las niñas ANYELA SOFIA JIMENEZ MENDOZA y ANGELA GABRIELA JIMENEZ MENDOZA, nacidas en fechas 22/04/2008 y 07/03/2011, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente. Debidamente asistida por la abogado DEEXI MARIA TORRES PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.967.513, Inpreabogado Nº 194.927. Seguidamente se le conceióe el derecho de palabra a la ciudadana JENNIFER MENDOZA MARQUEZ, quien expuso: “estoy casada con mi esposo, tenemos 2 niñas, él está encargado de una venta de repuestos en Madrid. Ya compramos boletos de ida y de retorno, salimos Cúcuta-Bogotá, Bogotá-Paris y Paris-Madrid, salimos vía terrestre desde El Vigía hasta Cúcuta el día 29/01/2023, y desde Cúcuta nos vamos por vía aérea hasta Bogotá el día 31/01/2023 en aerolínea LATAM LA4181 y el mismo día 31/01/2023 salgo a París, después el 02/02/2023 salimos desde París a Madrid, y la fecha de retorno sería el 08/02/2023 desde Madrid a París, luego el mismo día de París a Bogotá, y de Bogotá a Cúcuta, quiero señalar que mi viaje es recreacional, vamos a compartir con mi esposo pues desde hace 1 año no compartimos con él personalmente, y aprovecharé estos días para visualizar el ambiente pensando en la reunificación familiar a futuro, y también quiero aprovechar de ir a una fundación en España para que mi hija pueda ser atendida, en una fundación para niños con síndrome de William que es una condición poco conocida y que en nuestro país carecemos de fundaciones que puedan apoyar y costear gastos de estudios y medicación, mis planes son regresar al país, si esta situación no es en la fecha antes indicada, me comprometo informar al tribunal de que mi permanencia con mis hijas se prolonga en ese país, y si se da la reunificación familiar o no”. Se procede a realizar video llamada del número +58 4147867363 al número +34 642986639, al ciudadano ROBERT EDIN JIMENEZ CONTRERAS, quien expone: “tenemos programado el viaje para acá de vacaciones con las niñas, si doy la autorización de que viaje con las niñas para acá””---------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-. Copia fotostática del pasaporte de la progenitora, ciudadana JENNIFER MENDOZA MARQUEZ.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio, acta Nº 37, folio Nº37 del año 2019, Registro Civil Parroquia Presidente Páez.
3.- Copia certificada de las actas de nacimiento de las niñas ANYELA SOFIA JIMENEZ MENDOZA y ANGELA GABRIELA JIMENEZ MENDOZA.
4.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña ANYELA SOFIA JIMENEZ MENDOZA.
5.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña ANGELA GABRIELA JIMENEZ MENDOZA.
6.- Copia fotostática simple del Patrón municipal de habitantes certificado de inscripción del ciudadano ROBERT EDIN JIMENEZ CONTRERAS.
7.-. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las niñas ANYELA SOFIA JIMENEZ MENDOZA y ANGELA GABRIELA JIMENEZ MENDOZA.
8.-. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora, ciudadana JENNIFER MENDOZA MARQUEZ.
9.-. Copia fotostática del pasaporte del ciudadano ROBERT EDIN JIMENEZ CONTRERAS.
10.- Copia fotostática simple de los boletos de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y en razón a lo manifestado tanto por el padre a través de video llamada y lo expuesto por la madre, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando a las niñas, entre otros derechos, el derecho a la recreación y a compartir con su padre establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que las niñas ANYELA SOFIA JIMENEZ MENDOZA y ANGELA GABRIELA JIMENEZ MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 33.102.082 y V- 34.454.027, nacidas en fecha 22/04/2008 y 07/03/2011, de catorce (14) y once (11) años de edad, pasaporte venezolano número 164629132 y 168242865, expedidos el 09/12/2021, vence 08/12/2026 y el 13/05/2022, vence 12/05/2027, viaje en compañía de su Madre ciudadana JENNIFER MENDOZA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.794.279, domiciliada en la urbanización Terraza la Pedregoza, calle 6B casa numero 225, el Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, pasaporte venezolano número 164629417, expedido el 09/12/2021, vence 08/12/2031. Cuyo itinerario de viaje, es el siguiente: Saliendo el día treinta (30) de Enero de 2023 por vía terrestre desde la ciudad del Vigía a la ciudad de Cúcuta, y el 31/01/2023 desde Cúcuta a Bogotá saliendo a las 10:57 por vía aérea con Latam Airlines Colombia; continuando el viaje el mismo día 31/01/2023, vía AEREA con la aerolínea AIRFRANCE a las 23:55 horas, en el numero de vuelo AFO423, desde Bogotá haciendo escala en Paris, y de allí a Madrid, España. Continuando con la aerolínea AIRFRANCE con salida de Paris el 02/02/2023 a las 07:00 horas, en el numero de vuelo AF1000; y el retorno por vía AEREA con la aerolínea AIRFRANCE a las 12:25 horas, en el numero de vuelo AF1301 el 08/02/2023 desde Madrid hasta Paris; después por vía AEREA con la aerolínea AIRFRANCE a las 17:15 horas, en el numero de vuelo AF0422 el 08/02/2023 desde Paris hasta Bogotá, y desde Bogotá hasta el Vigía por vía terrestre.------------------------------------------- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO



LP51-J-2023-000016