REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Enero de 2023
212º y 163º

Solicitante: CARMEN MARIA BECERRA NUCETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.695.879.

Abogado: DIANELA MARIA RONDON ALARCON, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.390.817, Inpreabogado Nº 52.660.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veinticuatro (24) de Enero del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana CARMEN MARIA BECERRA NUCETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.695.879, domiciliada en la urbanización Lago Sur, segunda calle, avenida Tucanizon casa Nº265, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, pasaporte venezolano número 136162779, expedido el 21/06/2016, vence 20/06/2021; quien ejerce la responsabilidad de crianza de sus hijos, los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), venezolanos, nacidos en fecha 18/1/2014 y 26/11/2015, de ocho (08) y siete (07) años de edad, pasaportes venezolanos número 173358364 y 173358270, expedidos el 28/11/2022, vence 27/11/2027 y el 28/11/2022, vence 27/11/2027; Debidamente asistida por la Abogado DIANELA MARIA RONDON ALARCON, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.390.817, Inpreabogado Nº 52.660, constante de siete (07) folios útiles y treinta y dos (32) como anexos. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000018; Motivo. Autorización judicial para viajar y residenciarse en España. Se admitió el 25/01/2023. Fijándose audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 27/01/2023.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Según lo señalado en el escrito de solicitud, el progenitor de las niñas se encuentra en Estados Unidos. El padre ROMULO ENRIQUE LEON HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.963.421; domiciliado en Katy Texas, 2218, greenhoouse Rd Tx Houston 77084, Estados Unidos de América, número telefónico +1 (346) 5015808.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por ello, la solicitante ciudadana CARMEN MARIA BECERRA NUCETE, antes identificada, requiere al Tribunal le sea otorgado, previo consentimiento del progenitor, La Autorización Judicial para que sus hijos los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), venezolanos, nacidos en fecha 18/1/2014 y 26/11/2015, de ocho (08) y siete (07) años de edad, pasaportes venezolanos número 173358364 y 173358270, expedidos el 28/11/2022, vence 27/1/2027 y el 28/11/2022, vence 27/11/2027. Viajen a España en su compañía y fijen su residencia en dicho país.--------------------------------------------En la audiencia, celebrada el día 27/01/2023, compareció la ciudadana CARMEN MARIA BECERRA NUCETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.695.879, en su condición de progenitora de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), nacidas en fechas 09/12/2015, de siete (07) años de edad. Debidamente asistida por la abogado DIANELA MARIA RONDON ALARCON, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.390.817, Inpreabogado Nº 52.660. Así mismo estuvo presente la ciudadana PETROID DEL CARMEN HERRERA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.022.697. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN MARIA BECERRA NUCETE, quien expuso: estoy haciendo esta solicitud porque me voy a llevar a España a mis dos hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), de 8 y 7 años de edad, pues estoy ya legal en España y en proceso para adquirir la nacionalidad española, lo cual beneficia directamente a mis hijos de manera que con esa situación se van a ver favorecidos en los aspectos sociales, culturales, académico, asistencia sanitaria, como madre tengo la custodia de los niños, durante mi ausencia se encontraban con las abuelas materna y paterna quienes le brindaron los cuidados que ellos necesitaron. Pero ya tengo mi vida organizada en España desde hace 4 años,, además de ser residente tengo un trabajo estable y legal, con domicilio permanente, estoy adaptada y se como desenvolverme y le puedo brindar un nivel de vida adecuado cumpliendo así con el proyecto que me fije al irme de Venezuela”. Se procedió a realizar video llamada del número +34633053210 al número +1 (346) 5015808, al ciudadano ROMULO ENRIQUE LEON HERRERA, quien expone: “Si estoy de acuerdo, que mis hijos viajen a España y fijen su residencia allá. Y tengo conocimiento de que se fijaron las instituciones familiares y estoy de acuerdo con lo establecido”. Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la abuela paterna,: PETROID DEL CARMEN HERRERA DE LEON, quien manifestó: “estoy de acuerdo que se los lleve para que los niños tengan mejor vida y deben de estar con ellos que es su mamá”.--------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA).
2.-. Copia fotostática de constancia de trabajo de la ciudadana y CARMEN MARIA BECERRA NUCETE.
3.-. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los progenitores, ciudadanos CARMEN MARIA BECERRA NUCETE y ROMULO ENRIQUE LEON HERRERA.
4.-. Copia fotostática del pasaporte de los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA).
5.-. Copia fotostática del pasaporte de los progenitores, ciudadanos CARMEN MARIA BECERRA NUCETE y ROMULO ENRIQUE LEON HERRERA.
6.- Copia fotostática simple de los boletos de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, de la valoración de las pruebas documentales que obran en autos y lo expuesto por la solicitante y el progenitor a través de video llamada, quienes están de acuerdo en que sus hijos viajen a España en compañía de la madre y fijen su residencia en dicho país. Se evidencia que se cumple con los requisitos de ley, y que es beneficiosa; pues además de garantizarle a los niños de autos el derecho a ser criado por su madre, el padre le está otorgando el consentimiento y la debida autorización para que la madre solicite y realice las diligencias necesarias ante las autoridades competes de España relacionado con la legalización y permanencia de los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), lo cual le permitirá como residente acceder a los beneficios y tramitar cualquier requerimiento ante las autoridades de dicha nación. Con lo cual se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos en nuestra ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes artículos 13, 27, 28, 30, 53 y 54, como lo establecido en la Convención del Niño. Y así se decide. EN CONSECUENCIA, en aplicación de los artículos 8 y 4, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN ESPAÑA. Bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), venezolanos, nacidos en fecha 18/1/2014 y 26/11/2015, de ocho (08) y siete (07) años de edad, pasaportes venezolanos número 173358364 y 173358270, expedidos el 28/11/2022, vence 27/11/2027 y el 28/11/2022, vence 27/11/2027; viajen a Madrid España en compañía de su madre la ciudadana CARMEN MARIA BECERRA NUCETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.695.879, pasaporte venezolano N° 136162779. Con el siguiente itinerario de viaje: Saliendo el 01/02/2023, vía aérea de la ciudad de El Vigía a Maiquetía con la aerolínea LASER AIRLENES, vuelo QL0921, y el día 02/02/2023, a las 06:pm a través de la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, vuelo PU0702, números de boletos 6637785616114, 6637881506298 y 6637881506299; salida desde El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira con llegada a Madrid-España.
SEGUNDO: Se concede la Autorización para que los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), venezolanos, nacidos en fecha 18/1/2014 y 26/11/2015, de ocho (08) y siete (07) años de edad, pasaportes venezolanos número 173358364 y 173358270, expedidos el 28/11/2022, vence 27/11/2027 y el 28/11/2022, vence 27/11/2027, establezcan su residencia en España junto a su madre CARMEN MARIA BECERRA NUCETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.695.879, domiciliada en la urbanización Lago Sur, segunda calle, avenida Tucanizon casa Nº265, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Se homologa las instituciones familiares señaladas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358, 359, 365, 385 y 386, de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO



LP51-J-2023-000018