REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 31 de Enero de 2023
212º y 163º

Solicitante: RUSMAIRY CAROLAY DURAN BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 28.657.727.

Abogado: SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.030.742, Inpreabogado Nº48.256.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintitrés (23) de Enero del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana RUSMAIRY CAROLAY DURAN BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 28.657.727, domiciliada en el sector Unión, calle 04, casa sin número, a trescientos metros de la Casa Cultural, población Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, pasaporte venezolano número 172711948, expedido el 04/11/2022, vence 03/11/2032; quien ejerce la responsabilidad de crianza de su hijo, el niño (se omite de conformidad al articulo 65 LOPNNA), venezolano, nacido en fecha 13/04/2020, de dos (02) años de edad, pasaporte venezolano número 172711139, expedido el 04/11/2022, vence 03/11/2025; Debidamente asistida por la Abogado SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.030.742, Inpreabogado Nº48.256, constante de dos (02) folios útiles y doce (12) como anexos. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000006; Motivo. Autorización Judicial para Viajar. Se admitió el 19/01/2023. Fijándose audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 24/01/2023.--------------------------------------------
Según lo señalado en el escrito de solicitud, el progenitor del niño se encuentra en España. El padre RAFAEL ANDRES RIERA CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.021.032; domiciliado en Alicante, calle San Mateo, numero 2. Pis: P01, prt.C, España, número telefónico +34 611233817.---------------------------- Por ello, la solicitante ciudadana RUSMAIRY CAROLAY DURAN BAYONA, antes identificada, requiere al Tribunal le sea otorgada Autorización Judicial para Viajar al Exterior con su hijo. el niño (se omite de conformidad al articulo 65 LOPNNA), venezolano, nacido en fecha 13/04/2020, de dos (02) años de edad, pasaporte venezolano número 172711139, expedido el 04/11/2022, vence 03/11/2025. Indicando en el escrito de solicitud que el itinerario de viaje, es el siguiente: Saliendo el día tres (03) de Febrero de 2023 por vía aérea desde El Vigía hasta Maiquetia, y el por vía AEREA con la aerolínea AIR EUROPA LINEAS, en el numero de vuelo UX72, el 05/02/2023 de Caracas a Madrid-España; luego por vía AEREA con la aerolínea AIR EUROPA LINEAS, en el numero de vuelo UX4049 el 06/02/2023 de Madrid-España a Alicante; Posteriormente el retorno será por vía AEREA con la aerolínea AIR EUROPA LINEAS, en el numero de vuelo UX4042, el 21/02/2023 de Alicante a Madrid-España; y luego por vía AEREA con la aerolínea AIR EUROPA LINEAS, en el numero de vuelo UX71 el 21/02/2023 de España a Alicante-Caracas, y desde Caracas hasta el Vigía.
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En la audiencia, celebrada el día 26/01/2023, compareció la ciudadana RUSMAIRY CAROLAY DURAN BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 28.657.727, en su condición de progenitora del niño (se omite de conformidad al articulo 65 LOPNNA), nacido en fecha 13/04/2020, de dos (02) años de edad. Debidamente asistido por la abogado SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.030.742, Inpreabogado Nº 48.256. De igual manera se encuentran presentes los ciudadanos MARINO CASTILLO LA CRUZ y YELITZA JOSEFINA DURAN PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.022.198 y V-10.443.469, quienes fungen como testigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RUSMAIRY CAROLAY DURAN BAYONA, quien expuso: “voy a viajar el 03/02/2023 a España con mi hijo a vernos con Rafael, salimos de Caracas, vamos a ir a compartir con mi pareja, ya en febrero tiene 1 año de estar en España, él ya está estable y quiero que comparta con mi hijo, el reside en Alicante y trabaja en un restaurante de un tío que es ciudadano español. Salimos el 03/02/2023 desde el aeropuerto de El Vigía a Maiquetía, y el día 05/02/2023 de Maiquetía a Madrid en la aerolínea Air Europa, posiblemente retornando el día 21/02/2023”. Se procedió a realizar video llamada del número +58 4247102365 al número +34 611233817, al ciudadano RAFAEL ANDRES RIERA CONTRERAS, y fue identificado por su tío que se encuentra en la audiencia, quien expone: “si los autorizo, aquí los estoy esperando”. -------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora, ciudadana RUSMAIRY CAROLAY DURAN BAYONA.
2.-. Copia fotostática del pasaporte de la progenitora, ciudadana RUSMAIRY CAROLAY DURAN BAYONA.
3.-. Copia fotostática del pasaporte del niño (se omite de conformidad al articulo 65 LOPNNA)
4.- Copia certificada del acta de nacimiento del niño (se omite de conformidad al articulo 65 LOPNNA).
5.-. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor, ciudadano RAFAEL ANDRES RIERA CONTRERAS.
6.-. Copia fotostática del pasaporte del progenitor, ciudadano RAFAEL ANDRES RIERA CONTRERAS.
7.- Copia fotostática simple de los boletos de Viaje.
8.-Copia fotostática simple de la constancia de residencia en España del ciudadano RAFAEL ANDRES RIERA CONTRERAS.
9.-Copia fotostática simple del contrato de trabajo indefinido del ciudadano RAFAEL ANDRES RIERA CONTRERAS.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y en razón a lo manifestado tanto por el padre a través de video llamada y lo expuesto por la madre, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando al niño, entre otros derechos, el derecho a la recreación y a compartir con su padre establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que el niño (se omite de conformidad al articulo 65 LOPNNA), venezolano, nacido en fecha 13/04/2020, de dos (02) años de edad, pasaporte venezolano número 172711139, expedido el 04/11/2022, vence 03/11/2025, viaje en compañía de su Madre ciudadana RUSMAIRY CAROLAY DURAN BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 28.657.727, domiciliada en el sector Unión, calle 04, casa sin número, a trescientos metros de la Casa Cultural, población Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, pasaporte venezolano número 172711948, expedido el 04/11/2022, vence 03/11/2032. Cuyo itinerario de viaje, es el siguiente: Saliendo el día tres (03) de Febrero de 2023 por vía aérea desde El Vigía hasta Maiquetia, y el por vía AEREA con la aerolínea AIR EUROPA LINEAS, en el numero de vuelo UX72, el 05/02/2023 de Caracas a Madrid-España; luego por vía AEREA con la aerolínea AIR EUROPA LINEAS, en el numero de vuelo UX4049 el 06/02/2023 de Madrid-España a Alicante; Posteriormente el retorno será por vía AEREA con la aerolínea AIR EUROPA LINEAS, en el numero de vuelo UX4042, el 21/02/2023 de Alicante a Madrid-España; y luego por vía AEREA con la aerolínea AIR EUROPA LINEAS, en el numero de vuelo UX71 el 21/02/2023 de España a Alicante-Caracas, y desde Caracas hasta el Vigía.---- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO



LP51-J-2023-000006