REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal delEstado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de enero de 2023
211º y 161º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2023-000059
CASO : LP02-S-2023-000059

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS

Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vista la solicitud fiscal presentada en fecha 11-01-2023 fundamenta la presente solicitud en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este tribunal procede a controlar jurisdiccionalmente la solicitud realizada todo de conformidad al artículo 264 de Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que:

“A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.” (Negritas del tribunal).

Importante indicar que en los delitos de violencia de género; el trámite que debe cumplirse está caracterizado por la debida celeridad y urgencia, pues se trata de prevenir los efectos violentos sobre la mujer víctima, por lo que debe procurarse la rápida actuación de la justicia del Estado para controlar las conductas que pongan en peligro la vida de las mujeres, al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia expediente N° 11-0652, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán estableció que
“… una de las características fundamentales del procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es la rapidez, brevedad o prontitud de la resolución del conflicto penal que a bien tengan que conocer los juzgados competente por la materia; existiendo, por lo tanto, una diferencia cardinal con el procedimiento penal ordinario, el cual es menos expedito. En los procedimientos especiales de violencia de género prevalece la pronta y necesaria adquisición de elementos probatorios que, en la práctica, tienden a desaparecer en forma inmediata debido a su fragilidad….” (Negritas del tribunal).
Este tribunal en harás de garantizar una tutela judicial efectiva y eficaz así como el debido proceso que le asisten a las partes y aplicando el criterio vinculante emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1105 de fecha 09-12-2022 con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, donde el carácter positivo de las medidas de protección y seguridad, consistentes en impedir la continuidad del hecho de violencia y establece los presupuestos procesales para su procedencia: idoneidad, urgencia, necesidad, proporcionalidad y debida motivación, para lo cual se ordenó valoración social por el trabajador social adscrito al equipo interdisciplinario de este circuito judicial penal cumpliendo con lo establecido en la prenombrada sentencia donde:

“…Para el otorgamiento por primera vez de las medidas de protección y seguridad, se acordarán con base a los elementos existentes en el expediente, pero se ordenará inmediatamente la visita de trabajo social con el objeto de verificar su efectividad. En el caso de que las medidas de protección y seguridad sean ordenadas por alguno de los órganos establecidos en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, será acordada con base a los elementos existentes en el expediente, pero deberán remitir el cuaderno abierto al efecto, inmediatamente, luego de la imposición de la medida, a los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Jurisdicción, con el objeto de que el Juez o Jueza especializado procese la verificación de su efectividad, conforme a los lineamientos de la presente sentencia. Es obligación de los jueces y juezas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, dictar las medidas para garantizar la integridad psicológica, emocional y física de las mujeres, niñas y las adolescentes víctimas de violencia de género, con la debida diligencia y mediante decisiones con perspectiva de género…”

Por lo antes expuesto este juzgador revisado el acervo probatorio que conforma la presente causa, considera que lo ajustado a derecho es RATIFICAR al ciudadano JULIO CESAR PULIDO CONTRERAS las medidas impuestas el cual se negó a firmar por estar presuntamente en estado de ebriedad en fecha 21-12-2022 establecidas en el artículo 106 numerales 4 y 5, de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima ciudadana SOL ANDREA MENDEZ RANGEL, es decir:

4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. (Negritas del tribunal).

La aplicación de estas medidas dejan sin efecto cualquier otra medida impuesta por algún órgano receptor de denuncias..se insta al ciudadano JULIO CESAR PULIDO CONTRERAS a dar fiel y exacto cumplimiento a la orden impuesta en la presente decisión. Así se decide.
Las atribuciones conferidas a este juzgador son de conformidad a lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece que:

El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 90 y 95, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente. (Negritas del tribunal).

Queda así entonces, fundada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:

“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial en materia de delitos contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICA las medidas impuestas en fechas al ciudadano JULIO CESAR PULIDO CONTRERAS en fecha 21-12-2022 establecidas en el artículo 106 numerales 4 y 5, de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima ciudadana SOL ANDREA MENDEZ RANGEL, se insta al ciudadano JULIO CESAR PULIDO CONTRERAS a dar fiel y exacto cumplimiento a la orden impuesta en la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.




EL JUEZEN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
Ms.c. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


EL SECRETARIO;
ABG. ALVERT VIVAS