REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de enero de 2023
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000324
CASO : LP02-S-2019-000324
AUTO ACORDANDO PRUEBA ANTICIPADA
En virtud de la solicitud recibida por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circuito Judicial Penal, en fecha 24-01-2023, donde la representación fiscal solicita declaración de la ciudadana VANESA ALEJANDRA DIAZ ZAMBRANO, bajo la modalidad de prueba anticipada, en consecuencia este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Una vez analizado los argumentos expuestos por la parte en el escrito que antecede, éste juzgador acuerda audiencia especial en la modalidad de Prueba Anticipada a los fines de escuchar a la ciudadana VANESA ALEJANDRA DIAZ ZAMBRANO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que los hechos los cuales se ventilan en la presente causa, en contra del ciudadano JOSE FERMIN DIAZ LOBO son por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN siendo ello una limitante que pudiese afectar para obtener dicho testimonio ante otra instancia de considerarse necesario en el desarrollo del proceso, En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, ordena oficiar al senamecf a los fines que indiquen la fecha y hora para la realización de la misma, y una vez conste se ordena notificar a las partes. Así se decide.
Queda así entonces, fundada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:
“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ordena oficiar al senamecfc a los fines que indiquen la fecha y hora para la realización de la misma, y una vez conste se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZEN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MS.c / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
EL SECRETARIO;
ABG. ALBERT VIVAS
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado__________________________________
Sria;p