Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 23 de enero de 2023
212° y 163°
EXP. N° LP41 -R-2016-000021
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, oficio N° 0480-331-16, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016), suscrito por el Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, contentivo de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (APELACIÓN), ejercido por la abogada LEYDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.044.050, inscrita en el IPSA N° 45.014, apoderada judicial de las ciudadanas JOSEFA MARÍA FERNANDEZ y MIRIAM JOSEFINA BRICEÑO FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.455.443 y 8.042.956, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI), al cual se le dio entrada mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2016, signándole la nomenclatura LP41 -R-2016-0000021.
I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de julio de 2015, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del
estado Mérida, recibió la demanda de nulidad para su distribución, dándole entrada en el libro de distribución bajo el N° 32.040.
En fecha 08 de julio de 2015, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, realizó la distribución correspondiéndole la causa al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Por auto de fecha 17 de julio de 2015, T ribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, acordó formar expediente y darle entrada bajo el N° 7804.
Mediante auto de fecha 22 de julio de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, admitió la demanda de nulidad y ordenó notificar a los ciudadanos Superintendente de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), Procurador General del estado Bolivariano de Mérida, Gobernador del estado Bolivariano de Mérida, Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Superior del estado Bolivariano de Mérida, Procurador General de la República y a los terceros interesados, a través de cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (folio16 al 18)
En fecha 19 de noviembre de 2015, la abogado Leyda Parra, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante la cual deja constancia de haber entregado el contrato de arrendamiento en donde se evidencia las partes de dicho contrato. (Folio 36)
Posteriormente, la abogado Leyda Parra, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitando sean notificados los ciudadanos María Bermúdez y Jesús Bermúdez. (Folio 39)
Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ordenó notificar a las ciudadanas María Bermúdez, en su carácter de arrendadora del inmueble y Josefa María Fernández, en su carácter de arrendataria del inmueble, absteniéndose de librar boleta de notificación al
ciudadano Jesús Antonio Bermúdez Silva, por cuanto de los autos no se infiere el carácter señalado por la parte demandante. (Folio 40)
En fecha 16 de diciembre de 2015, la abogado Leyda Parra, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitando sea notificado al ciudadano Jesús Bermúdez, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de evitar indefensión de las partes interesadas o reposiciones dentro del presente proceso. (Folio 41)
A través de auto de fecha 13 de enero de 2016, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ordenó notificar al ciudadano Jesús Bermúdez. (Folio 42)
En fecha 02 de febrero de 2016, la abogado Leyda Parra, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitando sea notificados, a través de cartel, a los ciudadanos Jesús Silva y María Bermúdez. (Folio 49)
En fecha 15 de febrero de 2016, la abogado Leyda Parra, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitando se libre cartel de citación a los ciudadanos María Lourdes Silva de Bermúdez y Jesús Antonio Bermúdez Silvia. (Vuelto del folio 49)
Por auto de fecha 15 de febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, acordó citar por cartel a los ciudadanos María Lourdes Silva de Bermúdez y Jesús Antonio Bermúdez Silva, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 50)
En fecha 18 de febrero de 2016, la abogado Leyda Parra, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante la cual deja constancia de haber recibido el cartel de citación. (Folio 52)
En fecha 22 de febrero de 2016, la abogado Leyda Parra, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitando se deje sin efecto el cartel de citación dirigido a los ciudadanos María Lourdes Silva de Bermúdez y Jesús Antonio Bermúdez Silva, por cuanto lo procedente es el libramiento de un cartel de notificación a tenor de lo pautado en el artículo 78 ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Folio 53)
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2016, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, acordó dejar sin efecto el cartel de citación dirigido a los ciudadanos María Lourdes Silva de Bermúdez y Jesús Antonio Bermúdez Silva, y ordenó notificarlos mediante cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. (Folio 54)
En fecha 05 de abril de 2016, la abogado Leyda Parra, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante la cual dejó constancia de haber recibido el cartel de notificación dirigido a los ciudadanos María Lourdes Silva de Bermúdez y Jesús Antonio Bermúdez Silva. (Folio 56)
En fecha 20 de abril de 2016, la abogado Leyda Parra, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante la cual entrega el ejemplar del Diario Pico Bolívar de fecha 16 de abril de 2016, donde aparece publicado el cartel de notificación de los ciudadanos María Lourdes Silva de Bermúdez y Jesús Antonio Bermúdez Silva. (Folio 58)
En fecha 25 de abril de 2016, la abogado Leyda Parra, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitando se ratifique nuevamente la boleta de notificación al Procurador General de la República. (Folio 61)
En fecha 27 de julio de 2016, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, emitió sentencia mediante la cual declaró desistido el Recurso de Nulidad
interpuesto por los ciudadanos Josefa María Fernández y Miriam Josefina Briceño Fernández. (Folio 65)
En fecha 05 de agosto de 2016, la abogado Leyda Parra, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante la cual apeló a la decisión de fecha 27 de julio de 2016. (Folio 75)
A través de auto de fecha 10 de agosto de 2016, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, admitió el recurso de apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (Folio 77)
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2016, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió apelación procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dándosele entrada en el libro de Distribución, le dio entrada bajo el N° 8118. Realizando su distribución en fecha 23 de septiembre de 2016, correspondiéndole el conocimiento del recurso de apelación al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (Folio 79).
En fecha 26 de septiembre de 2016, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió expediente proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de conocer de la apelación interpuesta por la parte actora, en la misma fecha se le dio entrada y se formó expediente signado bajo el N° 6445, nomenclatura de ese tribunal. (Folio 80)
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2016, el abogado Homero José Sánchez, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se inhibió del conocimiento de la causa. (Folio 81)
En fecha 17 de octubre de 2016, la abogado Leyda Parra, consigno diligencia por ante el Tribunal Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando que el juez temporal se aboque al
conocimiento de la presente causa y que decline la competencia al tribunal correspondiente. (Folio 82)
Por auto de fecha 17 de octubre de 2016, el abogado Julio César Newman Gutiérrez, Juez Temporal Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. (Folio 83)
En fecha 21 de octubre de 2016, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, emitió sentencia mediante la cual declaró su incompetencia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en consecuencia declinó la competencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 84)
A través de auto de fecha 10 de noviembre de 2016, se recibe por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, oficio N° 0480-331-16, contentivo de Apelación de una demanda de nulidad de acto administrativo de proveniente el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, constante de un expediente en una (01) pieza de noventa y un (91) folios útiles, la cual se le asignó el número LP41-R- 2016-000021 .(Folio 92)
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, le da entrada al presente expediente quedando anotado bajo el N° LP41-R-2016- 000021.
En fecha 05 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, emitió sentencia en la que admite el presente recurso de apelación y ordena notificar a los ciudadanos Director de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), Procurador General del estado Bolivariano de Mérida, Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Superior del estado Bolivariano de Mérida, Procurador General de la República y ordena librar Cartel de Emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Folio 95)
En fecha 22 de febrero de 2017, la abogada LEYDA PARRA, parte demandante, consignó escrito de fundamentación de la apelación por ante este tribunal. (Folio 116).
Mediante diligencia de fecha, 19 de julio de 2017, la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicita el desglose del contrato de arrendamiento que riela a los folios 37 y 38 del presente expediente. (Folio 123)
Por auto de fecha 14 de octubre de 2021, la abogada Silvia Elisa Moreno Camacho, Juez Superior del Juzgado Superior Estadal del Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 125).
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2022, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, apertura el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte demandada dé contestación a la apelación. (folio166).
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2022, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, apertura el lapso de 30 días de despacho para decidir. (Folio 167)
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en razón de la acción interpuesta emitir pronunciamiento expreso en cuanto a su competencia para conocer el presente asunto. Al respecto observa esta Juzgadora que la acción de marras se circunscribe a un Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 27/07/2016 proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la cual DECLARO DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la abogada en ejercicio LEYDA YRALYD PARRA PRIETO, apoderada judicial de las ciudadanas Josefa María Fernández y Miriam Josefina Briceño Fernández antes identificadas, contra el acto administrativo, de fecha 26 de marzo de 2015, emitido por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), contenido en el expediente administrativo N° MC-030128675-013643, por lo que la norma rectora aplicable al caso de marras y relacionada con la competencia, es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa son competentes para conocer de: ...omissis...
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa...”
Por otro lado, la ley para la regulación y control de Arrendamientos de Vivienda establece en su artículo 27 lo siguiente:
“...Artículo 27. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y contencioso Administrativo, en lo relativo a la Impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda ; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria.
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria...”
En el caso de marras se constata que la sentencia apelada fue dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, tribunal que según la norma citada se le ha atribuido competencia especial Contencioso Administrativa en materia Inquilinaría. Por tal razón este juzgado conforme a las normas antes transcritas se declara COMPETENTE para conocer y decidir en segunda instancia la presente causa. Así se decide.
III
DEL FALLO APELADO
Por decisión de fecha 27/07/2016, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, declaró DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, en la presente causa, en los siguientes términos:
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
“...Declarada la competencia de este Tribunal para conocer corresponde a esta juzgadora pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 27 de julio de 2016 (folio 64) referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes, para que la parte recurrente hiciera el retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los ciudadanos María Lourdes Silva de Bermúez y Jesús Antonio Bermúdez silva, y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativo, y en tal sentido, corresponde a este órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre si la parte
recurrente cumplió o no con la carga prevista en el artículo 81 eiusdem, que señala.
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a de su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes prevista, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.
Ahora bien, de la norma suscrita y de la revisión exhaustiva de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte accionante no cumplió cabalmente con la carga procesal de retiro del cartel de emplazamiento, en el lapso establecido en dicha norma, pues la suscrita Secretaria de este Tribunal Certifico: que desde el día jueves 17 de marzo de 2016 (f.54), exclusive, hasta el día 29 de marzo de 2016, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, y siendo que la que la parte accionante retiro el Cartel de Notificación el día 05 de abril de 2016 (f.56), es decir, que dicho Cartel fue retirado habiendo transcurrido OCHO DÍAS DE DESPACHO, los cuales transcurrieron en este Tribunal así: MARZO-2016: viernes 18, lunes 28, martes 29, miércoles 30, jueves 31. ABRIL -2016: viernes 01, lunes 04, martes 05; lo cual detono un desinterés de la parte accionante en la prosecución del presente Recurso de Nulidad, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal, aplicar al presente caso el DESISTIMIENTO DEL RECURSO, tal como lo prevé el único aparte del articulo 81 ejusdem. Así se declara.
Siendo importante señalar, que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.
IV
DECISION
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO
ADMINISTRATIVO, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la abogada en ejercicio Leyda Yralyd Parra Prieto, actuando en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas Josefa María Fernández y Miriam Josefina Briceño Fernández, en contra del Acto Administrativo, de fecha 26 de marzo de 2015, emitido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, contenido en el expediente administrativo n° MC-030128675-013643-013643. Así se decide...”
(...Omissis...)
IV
DE LA PRESENTACION DE LOS ESCRITOS EN ESTA ALZADA
En fecha 22 de febrero de 2017, la abogada LEYDA PARRA, parte demandante, consignó por ante este Tribunal escrito de fundamentación de apelación mediante el cual expone:
“. . .PRIMERO: Se interpone la apelación, de la sentencia dictada por el a quo que riela en autos a los folios 65 al 71 del expediente, por haberse declarado desistido el Recurso de Nulidad del acto administrativo conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por considerar el a quo que la accionante no cumplió con la parte in fine del citado artículo 81, es decir, que ““ no cumplió cabalmente con la carga procesal de retiro del cartel en el lapso estableciendo en dicha norma” Pues bien ciudadana Juez, el mencionado cartel no fue liberado conforme a las previsiones del mencionado artículo 81, sino que el mismo se corresponde con un cartel cuyo libramiento solicité a efectos de enterar a las partes allí mencionadas por tener un posible interés en las resultas de este proceso y el cartel previsto en el artículo 81 ejusdem se refiere es al que se libra cuando todas las partes indicadas en el artículo 78, se ordena su notificación y una vez practicadas todas es que el juez ordena la publicación de un único cartel, practicadas que hayan sido todas la notificaciones, ordenadas ab initio del proceso; pues bien de una revisión de las actas del proceso dichas notificaciones no habían sido todavía practicadas todas pues no consta en autos la Notificación de la Procuraduría de la Nación, razón por la que mal podía entenderse o confundirse que el cartel publicado se refiera al previsto en el artículo 81 que como ya mencione es el que ordena al juez una vez practicadas todas las notificaciones.
SEGUNDO: por otra parte ciudadana Juez, nada tiene que ver el cartel liberado y publicado como se evidencia a los folios 55 al 60, que se refiere es a una notificación personal a tenor del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que la misma parte actora solicitó en resguardo del orden procesal y que una vez acordada la notificación de María Bermúdez y Jesús Bermúdez y no lográndose esta, es por lo que el a quo acordó previa solicitud de parte, su notificación cartelaria a tenor del articulo 233 Código de Procedimiento Civil, como efectivamente se hizo.
TERCERO: el cartel que se debe publicar a tenor del articulo 81 y que el a quo erróneamente confunde con el ordenado (folios 55 al 60 del expediente) que de oficio debe librar una vez practicadas todas las notificaciones, del artículo 78 de la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no ha ocurrido todavía.
Por todos los razonamientos hechos y en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa, solicito declare con lugar la presente apelación y ordene al a quo proseguir la causa en el estado en que se encuentra antes de proferir sus sentencia es decir practicar todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
Finalmente Ciudadana Juez como quiera que la última notificación de la admisión del presente recurso lo fue en fecha 09 de febrero 2017 a todo evento presento el presente escrito de fundamentación de la apelación interpuesta...”
Así las cosas, observa éste Juzgado Superior que el apoderado judicial de la parte demandada no presentó escrito de contestación de la apelación, tal como lo dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia éste Tribunal pasa a conocer de la apelación. Así se declara.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El recurso de apelación es interpuesto por la abogado Leyda Yralyd Parra Prieto, actuando en su condición de Apoderada Judicial de las ciudadanas Josefa María Fernández y Miriam Josefina Briceño Fernández, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, alegando que el desistimiento fue declarado sin constar en autos todas las notificaciones ordenadas, al respecto pasa esta juzgadora a decidir en los siguientes términos:
En el caso de marras se evidencia que el tribunal a quo mediante auto de admisión de fecha 22 de julio de 2015, ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme se evidencia de auto que riela al folio 16 del expediente, de igual manera se observa que en fecha 22 de febrero de 2016, la parte demandante solicito se librara cartel de emplazamiento a los ciudadanos María Lourdes Silva de Bermúdez y Jesús Antonio Bermúdez Silva, ya que estos son terceros intervinientes o interesados en la presente causa, conforme se evidencia de diligencia que riela al folio 53 del expediente. Ahora bien, ambos carteles tienen como objeto notificar a todos aquellos terceros intervinientes o interesados sobre la posibilidad que tienen de hacerse parte en el proceso y participar en el juicio en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la publicación del cartel en prensa. Por lo que su tramitación debió hacerse tomando en cuenta lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establecen el momento en que se debe librar el cartel, el lapso para retirarlo, publicarlo, consignarlo y la consecuencia jurídica de no cumplir debidamente con dichas formalidades. Es decir dichos artículos indican una serie de las formalidades a cumplir respecto al cartel de emplazamiento, entre las que se encuentran:
1) El tribunal en el auto de admisión de la demanda ordenará notificar a los terceros interesados mediante cartel.
2) El cartel será librado una vez que conste en autos todas las notificaciones ordenadas.
3) Una vez librado el cartel, el demandante debe retirarlo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión.
4) El demandante debe publicar el cartel y consignar su publicación dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de esas formalidades trae como sanción la declaratoria por parte del tribunal del desistimiento del recurso y el archivo del expediente. Aplicando lo antes señalado al caso de marras, se evidencia que en fecha 22 de julio de 2015, el tribunal a quo admitió la demanda de nulidad, ordenó notificar al Superintendente de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), Fiscal general de la República, Procurador General de la República, Gobernador del estado Bolivariano de Mérida y Procurador General del estado Bolivariano de Mérida, así como a los terceros intervinientes o interesados mediante cartel de emplazamiento y acordó librar el mismo una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, conforme se evidencia de auto de admisión que riela al folio 16 de la pieza principal del expediente.
En fecha 22 de febrero de 2016, la abogado Leyda Parra, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consigna diligencia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitando se deje sin efecto el cartel de citación para ser publicado, librado a los ciudadanos María Lourdes Silva Bermúdez y a Jesús Antonio Bermúdez, alegando que lo procedente es librar el cartel de emplazamiento a tenor de lo pautado en el artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (aplicado como norma supletoria) conforme se evidencia de diligencia que riela al folio 53 de la pieza principal del expediente. Solicitud que fue acordada por el tribunal en fecha 17 de marzo de 2016, conforme se evidencia de auto que riela al folio 54 de la pieza principal del expediente, en esa misma fecha el tribunal libró el cartel de emplazamiento, conforme se evidencia de cartel que riela al folio 55 de la pieza principal del expediente.
En fecha 05 de abril de 2016, la abogada Leyda Parra, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, recibió del tribunal a quo el cartel de emplazamiento, conforme se evidencia de diligencia que riela al folio 56 de la pieza principal del expediente.
En fecha 20 de abril de 2016, la abogada Leyda Parra, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consigna el ejemplar del Diario Pico Bolívar de fecha 16 de abril de 2016, conforme se evidencia de diligencia que riela al folio 58 de la pieza principal del expediente.
De las tres últimas actuaciones mencionadas se evidencia que entre la fecha de emisión del cartel de emplazamiento, que fue el 17 de marzo de 2016, hasta el día en que la parte demandante retiró el mencionado cartel, esto es el 05 de abril de 2016, trascurrieron más de tres días de despacho, por lo que en un inicio puede operar el desistimiento. Sin
embargo, es de advertir que antes de pronunciarse sobre dicha figura, el tribunal a quo debió analizar si se cumplió con la obligación de que constara en autos la práctica de todas las notificaciones ordenadas para poder emitir el cartel de emplazamiento. Partiendo de este hecho es importante destacar que el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ordenó notificar al Superintendente de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Gobernador y Procurador del estado Bolivariano de Mérida; de esas notificaciones consta en autos como practicadas la correspondiente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Procurador General del estado Bolivariano de Mérida, Gobernador del estado Bolivariano de Mérida y a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), conforme se evidencia de boletas de notificación que rielan a los folios 26, 28, 30 y 35 del expediente. No obstante, de una revisión realizada a las actas procesales se observa que no consta en autos como practicada la boleta de citación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con la admisión de la demanda. Por lo que al no estar todas las partes notificadas, el tribunal a quo debió abstenerse de emitir o librar el cartel de emplazamiento, incluso el que solicitó la parte demandante en fecha 22 de febrero de 2016, pues al emitirlo menoscabó las formas procesales. Por las razones antes expuestas, considera esta juzgadora que al declarar el desistimiento del recurso de nulidad por considerar extemporáneo el retiro de un cartel que no debió emitirse por no ser la oportunidad procesal para ello, el tribunal de primera instancia violentó de forma flagrante el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada en el caso de marras. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 27 de julio de 2016.
SEGUNDO: REVOCA la decisión apelada; y;
TERCERO: ORDENA la remisión del expediente al Tribunal de origen, a los fines de que continúe con el procedimiento jurisdiccional en el estado que corresponde, dejando sin efecto las actuaciones que rielan desde el folio 54 hasta el 60 inclusive.
CUARTO: Se deja sin efecto el cartel de emplazamiento de fecha 17 de marzo de 2016 (Folio 55) por haber sido emitido contrariando los extremos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado de la causa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
ABG. SILVIA ELISA MORENO CAMACHO
JUEZ SUPERIOR
ABG. JOSÉ MIGUEL PARRA RIVERO SECRETARIO
En esta misma fecha, con forme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
ABG. JOSÉ MIGUEL PARRA RIVERO SECRETARIO
EXP. N° LP41 -R-2016-0000021 SEMC/yr.-
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