SOLICITUD N° 610-22
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, once(11) de enero del año 2023.
212º y 163º
DEMANDANTE(S): AYGLENIS AYERALDITH GUERRERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.373.164, domiciliada en la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada MANJAIRE BAUTISTA PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.576, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): LUIS GUILLERMO BARONA CERVANTES, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 16.741.532, con domicilio en la Parroquia Monseñor Pulido Méndez delMunicipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadanaAYGLENIS AYERALDITH GUERRERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.373.164, domiciliada en la Parroquia Rómulo Gallegos del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada MANJAIRE BAUTISTA PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.576, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO de conformidad con la Sentencia N°446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana AYGLENIS AYERALDITH GUERRERO BARRIOS, asistida por la Abogada MANJAIRE BAUTISTA PINZON, identificadas en autos.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa,se ordenó la citación del ciudadanoLUIS GUILLERMO BARONA CERVANTES y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha dos (02) de noviembre de 2022, la Alguacildel Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citación y notificación.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2022, la Alguacil consigno en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS GUILLERMO BARONA CERVANTES, identificado en autos.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2022, el ciudadano LUIS GUILLERMO BARONA CERVANTES, ratifico en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio de conformidad con la Sentencia N°446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha seis (06) de diciembre de 2022, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2022, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanosAYGLENIS AYERALDITH GUERRERO BARRIOS Y LUIS GUILLERMO BARONA CERVANTES,ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Moralito, Municipio Colon, del estado Zulia, de fecha catorce (14) de diciembre de 2012. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana AYGLENIS AYERALDITH GUERRERO BARRIOS manifiesta haber permanecido separada desde mayo de 2017, ocurriendo la separación y el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia N°446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N°446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justiciay en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanosAYGLENIS AYERALDITH GUERRERO BARRIOS,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.373.164, y LUIS GUILLERMO BARONA CERVANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.741.532, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los once(11) días del mes de enero de 2023.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA
JVMM//mapa/amr.-