REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-

212º y 163º

SOLICITUD Nº 4.488.-
I
SOLICITANTE
ANA JESÚS BAUTISTA CONTRERAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–5.738.207, de este domicilio, y civilmente hábil, en su condición de hija de la causante BALBINA CONTRERAS DE BAUTISTA, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio ENYELVER EDUARDO ESCALANTE BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.437.622, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.638, con domicilio procesal en: Salado medio, calle las frutas, vereda 2, Urb. Villas Jerusalén, Quinta Séptimo Cielo, Ejido Estado Bolivariano de Mérida, según consta en instrumento Poder otorgado en fecha 30 de agosto del año 2021, por ante la Notaria Pública de Ejido estado Bolivariano de Mérida, bajo el Número 54, tomo 24, Folios 173 al 176.y jurídicamente hábil
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2022, se recibió por distribución una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, junto a sus respectivos anexos, presentada por el Abogado ENYELVER EDUARDO ESCALANTE BAUTISTA, plenamente identificado, apoderado judicial de la ciudadana ANA JESÚS BAUTISTA CONTRERAS, antes plenamente identificados, lo cual corre inserto al folio uno y dos (1 y 2) con su respectivos vueltos, señalando lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano (a) Juez, que los libros de defunciones, llevado ante la oficina del Registro Civil Municipio Alberto Adriani, bajo el numero 202, del año 2005, se encuentra el acta de defunción de mi madre, quien en vida fue BALBINA CONTRERAS DE BAUTISTA… … Ahora bien, por error involuntario del funcionario a quien correspondió transcribir el acta en cuestión, aparece que me llamo: ANA DE JESUS BAUTISTA CONTRERAS, estando escrito de forma incorrecta mi segundo nombre, ya que, en lugar de llamarme ANA DE JESUS BAUTISTA CONTRERAS, me llamo ANA JESUS BAUTISTA CONTRERAS, tal como puede evidenciar en mi cedula de identidad… …y copia certificada de acta de nacimiento del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Delicias, Estado Táchira, bajo Nº 6, Tomo 1, Folio 6 del año 1956…Por lo antes expuesto ciudadano juez, es por lo que acudo a su despacho para solicitar formalmente, como de hecho solicito, la rectificación dl acta de defunción de BALBINA CONTRERAS DE BAUTISTA, ubicado en el libro de defunciones de la oficina del Registro Civil Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 202 del año 2005…”

En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil veintidós (2.022), este tribunal, por auto le dio entrada y admitla presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, asimismo, se ordenó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en un diario de mayor circulación regional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y se exhortó a la parte solicitante a que consignará las copias necesarias a los fines de librar la Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, para hacerle saber de la interposición de la presente solicitud, folios (12 al 14).
En fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022), el ciudadano Abogado ENYELVER EDUARDO ESCALANTE BAUTISTA, plenamente acreditado en autos, parte solicitante, a través de diligencia consignó los fotostatos necesarios, con la finalidad de librar la boleta de notificación a la representación del Ministerio Publico, (folio 15).

En fecha once (11) de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022), este Tribunal mediante auto, ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con competencia en Civil, Familia y Protección, de conformidad con los establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer de su conocimiento sobre la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, promovida por el ciudadana ANA JESÚS BAUTISTA CONTRERAS, representada por el Abogado ENYELVER EDUARDO ESCALANTE BAUTISTA, plenamente identificado, haciéndole entrega de la misma al Alguacil de este Despacho para que la hiciere efectiva, folio (16).
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil veintidós (2.022), mediante diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó a los autos, Boleta de Notificación librada a la Fiscalía Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, debidamente firmada (folios 17 y 18).

En fecha quince (15) de Diciembre de dos mil veintidós (2.022), la parte solicitante ciudadano Abogado ENYELVER EDUARDO ESCALANTE BAUTISTA, plenamente acreditado en autos, mediante diligencia consignó por ante este Tribunal, un ejemplar del diario Pico Bolívar, de fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil veintidos (2.022), donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACIÓN ordenado por este Tribunal, folio (19 y 20).

En fecha quince (15) de Diciembre de dos mil veintidós (2.022), este Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos un (01) ejemplar del DIARIO PICO BOLÍVAR, de fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil veintidós (2.022), en el cual está contenido el Cartel de Notificación librado a los fines de poner en conocimiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION. Igualmente se acordó el desglose de la pagina seis (06,) (Nacionales), donde aparece el contenido de dicho cartel, para que solo este quede agregado al expediente, folio (21).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.

DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
Mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa, tal potestad abarca distintas demandas, entre las cuales se encuentran la solicitud de Rectificación de Partidas, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la demanda cuyo procedimiento es de jurisdicción no contenciosa. Y así se decide.

ii.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
Del escrito se desprende, que la solicitante ciudadana ANA JESÚS BAUTISTA CONTRERAS, representada por el Abogado ENYELVER EDUARDO ESCALANTE BAUTISTA, plenamente identificado, pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÒN N° 202, que se encuentra asentada por ante Oficina del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2005, perteneciente a su señora Madre ciudadana BALBINA CONTRERAS DE BAUTISTA, quien era venezolana por naturalización, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.040.645. Alega además, que en la referida ACTA DE DEFUNCION por error involuntario del funcionario que para el momento correspondió transcribir el acta, aparece su nombre transcrito como “ANA DE JESÚS BAUTISTA CONTRERAS”, estando escrito de forma incorrecta el segundo nombre, ya que en lugar de llamarse ANA DE JESÚS BAUTISTA CONTRERAS, se llama ANA JESÚS BAUTISTA CONTRERAS, tal como se evidencia en su Acta de Nacimiento Nº 6, Tomo 1, Folio 6, del año 1956, del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Delicias, Estado Táchira y en su cédula de identidad, que obra inserta a los folios 6, 7 y 8 de la presente solicitud.

iii.- ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

Ante la solicitud presentada, este Tribunal pasa a analizar el acervo probatorio aportado a los autos, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. PRIMERO: Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, N° 6, tomo: 1, folio: 6, correspondiente al año 1.956, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Delicias, Estado Táchira, folio 7 y 8, perteneciente a la ciudadana: ANA JESÚS BAUTISTA CONTRERAS, plenamente identificada. Con respecto a esta prueba quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, primeramente, por cuanto de dicha certificación se desprende que efectivamente, el nombre de la solicitante aparece escrito como “…ANA JESÚS BAUTISTA CONTRERAS …”, y no “ANA DE JESÚS BAUTISTA CONTRERAS”, como aparece en el acta de defunción de su señora Madre, objeto de la presente rectificación, y por otra parte, también se valora por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende, se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

2. SEGUNDO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana ANA JESÚS BAUTISTA CONTRERAS, plenamente identificada, en autos. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, primeramente por cuanto de dicha documental se desprende, que la persona a la cual le fue emitida dicha identidad lleva por nombre “ANA JESÚS BAUTISTA CONTRERAS”. Y así se decide.

3. TERCERO: Acta de Defunción Nº 202, correspondiente al año 2005, asentada por ante Oficina del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana BALBINA CONTRERAS DE BAUTISTA, la cual cursa a los folios 9 y 10. Con respecto a esta prueba quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, primeramente, por cuanto de dicha instrumental se desprende que efectivamente, el nombre de la solicitante quien es hija de la causante BALBINA CONTRERAS DE BAUTISTA, aparece escrito erróneamente como “ANA DE JESÚS BAUTISTA CONTRERAS” y por otra parte, también se valora por cuanto se trata de documento publico que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

DE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO:
En el caso de marras, se puede observar que la ciudadana ANA JESÚS BAUTISTA CONTRERAS, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.738.207, y civilmente hábil, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio ENYELVER EDUARDO ESCALANTE BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.437.622, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.638, plenamente identificados a los autos, consignó un escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, del cual se puede evidenciar que la solicitante pide la Rectificación del Acta de Defunción: Nº 202, correspondiente al año 2005, inserta ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a su madre la ciudadana BALBINA CONTRERAS DE BAUTISTA, inserta a los autos a los folios (9 y 10 y sus respectivos vueltos). Señala además, que en dicha partida por error involuntario del funcionario que para el momento correspondió transcribir el acta, aparece su nombre transcrito como “ANA DE JESÚS BAUTISTA CONTRERAS”, estando escrito de forma incorrecta el segundo nombre, ya que en lugar de llamarse ANA DE JESÚS BAUTISTA CONTRERAS, se llama ANA JESÚS BAUTISTA CONTRERAS, tal como se evidencia en su Acta de Nacimiento Nº 6, Tomo 1, Folio 6, del año 1956, del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Delicias, Estado Táchira y en su cédula de identidad, que obra inserta a los folios 6, 7 y 8 de la presente solicitud. En este sentido, y una vez cumplida la notificación realizada por un diario de circulación regional dirigida a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la mencionada Rectificación de Acta de Defunción, y visto que no consta a los autos objeción alguna por parte de personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la mencionada Rectificación, tomando en cuenta lo que establece nuestra jurisdicción patria, en el artículo 462 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 50, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que señalan lo siguiente:

“Artículo 462: Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

Artículo 50: Las actas, asientos y datos contenidos en los archivos del Registro Civil no podrán ser objeto de modificaciones o supresiones, salvo las que se permiten por esta Ley o por sentencia judicial definitivamente firme. (Negrita de quien suscribe)

Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Tomando en cuenta las normas antes señaladas y subsumiendo lo peticionado en las mismas, se puede decir sin lugar a dudas, que los hechos narrados en la solicitud son viables de ser valorados, aunado a que encuadran en los exigidos por la norma contenida en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, cuya consecuencia jurídica es la posibilidad de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 202, correspondiente al año dos mil cinco (2005), cuyo original fue levantada por la extinta Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, hoy, Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana BALBINA CONTRERAS DE BAUTISTA, y cuyo duplicado se encuentra en la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, de la cual se evidencia que en dicha partida in comento, quedó transcrito el nombre de la solicitante, como ANA DE JESÚS BAUTISTA CONTRERAS, siendo lo correcto ANA JESÚS BAUTISTA CONTRERAS, tal y como se evidencia en su Acta de Nacimiento Nº 6, Tomo 1, Folio 6, del año 1956, del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Delicias, Estado Táchira y en su cédula de identidad, que obra inserta a los folios 6, 7 y 8 de la presente solicitud.

Ahora bien, este Tribunal después de una revisión exhaustiva de todas y cada una de las pruebas aportadas y agregadas a la presente solicitud, y una vez debidamente valoradas las mismas, se observa que ha quedado probado y suficientemente demostrado el error invocado en la solicitud, el cual amerita su debida corrección, tomando en cuenta que efectivamente el nombre de la solicitante, es “ANA JESÚS ” nombre éste, que aparece en los siguientes documentos: Partida de Nacimiento emanada por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Delicias, Estado Táchira y en copia Fotostática de la cédula de identidad, perteneciente a la mencionada ciudadana, en donde aparece el verdadero nombre de la misma, los cuales cursan a los folios 6, 7y 8, de la presente solicitud, lo cual, como ya se dijo, deja clara evidencia para este Juzgador, que efectivamente por error involuntario del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, al momento de realizar el asiento correspondiente de dicha Acta de Defunción perteneciente a la madre de la solicitante, la identificaron como “ANA DE JESÚS BAUTISTA CONTRERAS”, y no como “ANA JESÚS BAUTISTA CONTRERAS”, el cual es el verdadero nombre de la solicitante como se dijo, y mal podría este Juzgador no tomar en consideración tal situación, por tanto, los presupuestos de hecho en los cuales se fundamenta la presente solicitud de rectificación encuadran primeramente, en los exigidos por la norma contenida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, cuya consecuencia jurídica es la posibilidad de la rectificación de la Acta de Defunción, inserta bajo el N° 202, de los libros del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, del año 2.005; perteneciente a la madre de la solicitante plenamente identificada, la cual se acompañó a la presente solicitud, y que corre a los folios 9 y 10; en el sentido, de rectificar el nombre de la solicitante, tal como se ha venido señalando en todo lo largo de la presente sentencia, vale decir, el nombre de “ANA DE JESÚS” por el verdadero como lo es “ANA JESÚS”, para que en lo sucesivo aparezca correctamente en dicha acta cuya rectificación se solicita, tomando en cuenta para ello, todo lo explanado en la presente motiva, así como de la documentación consignada a los autos.

Por todas las consideraciones antes expresadas, para quien aquí suscribe le resulta forzoso concluir que la presente solicitud debe ser declarada PROCEDENTE. Y así debe decidirse.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, y una vez analizadas todas y cada unas de las pruebas, argumentaciones y defensas invocadas por la parte solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 202 de fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005) levantada por la extinta Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, hoy, Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana BALBINA CONTRERAS DE BAUTISTA y cuyo duplicado se encuentra en la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, en el sentido, de que se corrija en dicha acta de defunción, el nombre de una de las hijas de la causante como es el de “ANA DE JESÚS BAUTISTA CONTRERAS”, por “ANA JESÚS BAUTISTA CONTRERAS”, siendo este su verdadero nombre, para que en lo sucesivo aparezca correctamente en dicha acta. En consecuencia, una vez subsanado el error material invocado en ella, se ordena en forma sumarial oficiar al Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida, así como al Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a fin que sea estampada la debida nota marginal en el acta de defunción ante referida, perteneciente a la ciudadana BALBINA CONTRERAS DE BAUTISTA.

SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme la misma.------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.-------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil veintitrés (2.023).- 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las doce del medio día (12:00m.). Se deja constancia, que se acento en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.

OVALLES. SRIA




Solicitud. Nº 4488.- YAOS/az.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA- Ejido, a los dieciocho (18) día del mes de enero del año dos mil veintidós. (2.022).-
212° y 163°
Certifíquese por secretaría la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veintidós al veintiséis con sus respectivos vueltos (22 al 26 y vto), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, y en atención a lo dispuesto en las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias y los libros de registro que llevan los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan” contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
LA SECRETARIA

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.








YAOS/az.-
Sol. Nº 4488-