REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 9739
DEMANDANTE: CECILIA DEL CARMEN CARRILLO QUINTERO.
DEMANDADO: HECTOR JOSE FREDERICK VALERO.
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentada en el DESAFECTO, en concordancia con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016 sentencia n°1070/2016.
FECHA DE ADMISIÓN: 20 DE DICIEMBRE DE 2022.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de la demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana CECILIA DEL CARMEN CARRILLO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-11.468.259, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARMY GIMENA CARDENAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-16.934.178, inscrita en el inpreabogado bajo el N°294.432 jurídicamente hábil y domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Por medio de la cual interpuso DEMANDA DE DIVORCIO contra HECTOR JOSE FREDERICK VALERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-8.037.424, domiciliado en la Urbanización Campo Claro, Avenida Principal, Edificio la Montañera, piso 7, apartamento 7-2, Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, fundamentada en el DESAFECTO, en concordancia con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016 Sentencia N°1070/2016. Por auto de fecha 20 de diciembre de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018. Se ordenó la citación del ciudadano HECTOR JOSE FREDERICK VALERO, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la demanda de Divorcio. Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en auto su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró boletas de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 16 de enero de 2023, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ciudadana EDDY LEYBA BALZA PEREZ.
El día 18 de enero de 2023, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano HECTOR JOSE FREDERICK VALERO. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal pasa a dictar sentencia de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente demanda para decidir:
PRIMERO: copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN CARRILLO QUINTERO y HECTOR JOSE FREDERICK VALERO.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN CARRILLO QUINTERO y HECTOR JOSE FREDERICK VALERO expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el acta Nº 57, folios N°61 y 62, del libro llevado por el referido Despacho.
TERCERO: copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VALERIA SIRAY FREDERICK CARRILLO, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 123, en fecha 06 de mayo de 2004.
CUARTO: copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JULIAN ALBERTO FREDERICK CARRILLO, emanado por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 72, de fecha 17 de abril de 2000.
QUINTO: copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HECTOR ALEJANDRO FREDERICK CARRILLO, emanado de la Prefectura Civil de la Parroquia Arias del Estado Bolivariano de Mérida, bajo acta número 02, en fecha 24 de enero de 1994.
No habiendo hecho objeción alguna la fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO incoada por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN CARRILLO QUINTERO contra el ciudadano HECTOR JOSE FREDERICK VALERO, fundamentada en el desafecto, en concordancia con lo establecido por el Tribunal supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016 sentencia N°1070/2016. Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 57, folio 61 y 62, del libro llevado por el referido despacho.
SEGUNDO: Por cuanto la parte interviniente manifestaron que los hijos que tuvieron dentro del matrimonio son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes que tiene a su disposición un lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los 23 días del mes de enero de 2023.
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la Mañana, y se dejó copia certificada.
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