REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

212° y 163°

SOLICITUD Nº8310

S O LI C I T A N T ES: LEGKOS MATGREGORS ZAPATA USECHE.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 21 de Marzo de 2022.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEGKOS MATGREGORS ZAPATA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.199.706, de este domicilio y hábil, en su condición de hijo de la causante y asistida por los abogados Roselin Ymelda Perez Rey, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.862, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 179.122 y Carlos Leonard Labastidas Hernández , titular de la cédula de identidad Nº V- 12.347.014, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 112.588 ,de este domicilio y hábil, solicita se les declare a el, su progenitor y hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ALIX HERMINIA USECHE DE ZAPATA, fallecida en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad Nº V- 3.008.589 , según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de ANGEL MARIA ZAPATA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.006.471, progenitor de los ciudadanos LEGKOS MATGREGORS ZAPATA USECHE, LEG MATYUS ZAPATA USECHE,LEGNY MAYARY ZAPATA USECHE,LEGSEY MAGAY DEL CARMEN ZAPATA USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.199.706, V-17.340.155,V-20.199.707,V-18.798.423 respectivamente . Según consta en actas de matrimonio, nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos de la causante ALIX HERMINIA USECHE DE ZAPATA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 21 de Marzo de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: ya identificado, que el, su progenitor y hermanos son los únicos, legítimos y universales herederos, de la causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de enero de 2022, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 07, expedida el día 25 de enero de 2022, por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALIX HERMINIA USECHE DE ZAPATA.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana ALIX HERMINIA USECHE DE ZAPATA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 07, de fecha 25 de enero de 2022.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALIX HERMINIA USECHE DE ZAPATA Y ANGEL MARIA ZAPATA MONTILLA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 05, de fecha 07 de abril del año 1998.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LEGKOS MATGREGORS ZAPATA USECHE, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 180, del Libro de Registro de Nacimiento del año 1992.
Cuarto: Original de la partida de nacimiento del ciudadano LEG MATYUS ZAPATA USECHE, emitida por la Comisión de Registro Civil Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el Nº 415, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1987.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LEGNY MAYARY ZAPATA USECHE, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 137, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1991.
Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LEGSEY MAGAY DEL CARMEN ZAPATA USECHE, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, inserta bajo el Nº 333, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1988.
Séptimo: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: YOSELIN DAYANA CUEVAS RUIZ Y JUAN CARLOS LEON AVENDAÑO, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante ALIX HERMINIA USECHE DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad Nº V- 3.008.589 y hábil, quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de enero de 2022, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 07, expedida el día 25 de enero de 2022 por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos ANGEL MARIA ZAPATA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.006.471, progenitor de los ciudadanos LEGKOS MATGREGORS ZAPATA USECHE, LEG MATYUS ZAPATA USECHE,LEGNY MAYARY ZAPATA USECHE,LEGSEY MAGAY DEL CARMEN ZAPATA USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.199.706, V-17.340.155,V-20.199.707,V-18.798.423 respectivamente, en su condición de cónyuge y hijos plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente sentencia quede firme.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal establecido es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).

LA JUEZ SUPLENTE;


ABG. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA;

ABG.YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada en formato digital.
LA SECRETARIA.
LJRG.