REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº9697
SOLICITANTES:JOSE EMMANUEL ARAUJO GUILLEN Y PATRICIA COROMOTO ARAVICHE GAMARRO.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN SENTENCIA N°693 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015.
FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE AGOSTO DE 2022.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE EMMANUEL ARAUJO GUILLEN Y PATRICIA COROMOTO ARAVICHE GAMARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.523.618 y V-20.198.292 respectivamente, domiciliados el primero en Avenida las Américas, sector Santa Bárbara Oeste, calle principal, Casa N° 3-56, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-6466399, correo electrónico enmanuel86ag@gmail.com, la segunda en Urbanización Hacienda Zumba, Calle 6B, casa N°502, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-1652799, correo electrónico Patty.araviche@gmail.com y hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.097.810, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°84.539, teléfono 0414-7412469, correo barcabboris@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, por medio de la cualsolicitan DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en la Sentencia N°693 de fecha 02 de junio del año 2015.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018.
Por diligencia de fecha 08 de noviembre de 2022, se hizo presente el abogado en ejercicio GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, mencionado anteriormente, en el cual consignó Acta de Matrimonio en original emitida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2022, se ordenó librar boleta de notificación alFiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinentes dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación alFiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 23 de noviembre de 2022, el ciudadano alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia ciudadana MARI CARMEN MARCHAN.
Este Tribunal observa que la FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud que encabeza en autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia de la certificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE EMMANUEL ARAUJO GUILLEN Y PATRICIA COROMOTO ARAVICHE GAMARRO, expedida por el Registro Civil dela Parroquia Lasso de la Vega MunicipioLibertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta bajo el Nº 61, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 07 de octubre de 2016.
SEGUNDO:copia simple del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acto N°61, en los libros de Registro de Matrimonio de fecha 07 de octubre de 2016. Igualmente los cónyuges ciudadanos JOSE EMMANUEL ARAUJO GUILLEN Y PATRICIA COROMOTO ARAVICHE GAMARRO,ya identificados, manifiestan no poder continuar con la vida en común, debido a que se produjeron desavenencias graves e insalvables que los llevaron de manera concertada a decidir no estar más juntos por razones y circunstancia que no vienen al caso, cumpliendo con lo trasmites señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia emanada del tribunal Supremo de Justicia N°693 de fecha 02 de junio de 2015.No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR,EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JOSE EMMANUEL ARAUJO GUILLEN Y PATRICIA COROMOTO ARAVICHE GAMARRO,de conformidad con el artículo 185del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015. Consecuencialmente,se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida porel Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 61, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 07 de octubre de 2016.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos dentro del matrimonio este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDAy al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintiséis 26 días del mes de enero de 2023.
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANEGL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
NB.
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