REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212º y 163º
EXP. Nº 5756
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE (S): Lautaro Augusto Altuve Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.519.963, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO: Leonardo Alberto Altuve Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.361.811, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Leonel José Altuve Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.315, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 48.262.
MOTIVO: Desistimiento (Sentencia Interlocutoria).
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud incoada por el ciudadano Leonardo Alberto Altuve Anzola, Apoderado del ciudadano Lautaro Augusto Altuve Anzola, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.361.811, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida y civilmente hábil.
En fecha 06 de Diciembre de 2022, se admitió la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes.
En fecha 10 de Enero de 2023, se dictó auto fijando día y hora para la práctica de la Inspección Judicial.
Obra al folio 09, auto de este Tribunal mediante la cual deja constancia que no hizo acto de presencia el ciudadano Leonardo Alberto Altuve Anzola, ni por si, ni por representación Judicial alguna.
Riela al folio 09, diligencia suscrita por el ciudadano Leonardo Alberto Altuve Anzola, apoderado del solicitante, asistido por el Abogado en Ejercicio Leonel José Altuve Lobo, quien expuso: “Solicito respetuosamente de este Tribunal se sirva fijar nuevamente día y hora para la práctica de la Inspección acordada”.
En fecha 20 de Enero de 2023, se dictó auto fijando nuevamente día y hora para la práctica de la Inspección Judicial.
Obra al folio 12, diligencia suscrita por el ciudadano Leonardo Alberto Altuve Anzola, apoderado del solicitante, asistido por el Abogado en Ejercicio Leonel José Altuve Lobo, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, regulado en el titulo VI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte solicitante ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, estando la misma debidamente asistida de abogada, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la solicitante, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la solicitante, en fecha 26 de Febrero de 2.020, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Inspección Judicial, intentado por el ciudadano Lautaro Augusto Altuve Anzola, a través de su Apoderado, el ciudadano Leonardo Alberto Altuve Anzola, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY N. RODRIGUEZ V.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:30 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY N. RODRIGUEZ V